El Sufragio

El sufragio es el medio por el cual el pueblo manifiesta su voluntad y ejerce su soberanía. Se clasifica en:

  • Deliberativo: cuando es utilizado para aprobar o rechazar alguna decisión legislativa o un determinado acto de gobierno o de orden constitucional.
  • Electivo: cuando es utilizado para elegir sus representantes o determinados funcionarios del gobierno.

Distintas Formas de Sufragio

El sufragio puede asumir distintas formas que permiten clasificarlo desde diversos puntos de vista:

Sufragio Universal

Esta clasificación del sufragio se refiere a la facultad que poseen los ciudadanos de un país para emitir voto. Significa que todos los ciudadanos que tengan una determinada edad, sin distinción de raza, credo, sexo, grado de instrucción, posición económica, etc., pueden emitir su voto.

El sufragio calificado es aquel que habilita a votar cuando las personas poseen alguna característica especial no común a la generalidad; p. ej., un determinado grado de instrucción. A raíz de esa característica suele denominarse sufragio restringido.

Sufragio Igual o Reforzado

En el sufragio igual, todos los ciudadanos tienen derecho a un voto en iguales condiciones y con los mismos efectos que los demás. El sufragio reforzado atribuye más de un voto a determinados ciudadanos en razón de cualidades especiales.

Sufragio Secreto o Público

El sufragio público es aquel que se expresa en presencia de otros ciudadanos, quienes así conocen el voto de los demás. El sufragio secreto, utilizado en Argentina a partir de la aplicación de la Ley Sáenz Peña en 1916, es aquel que se efectúa con la reserva necesaria a efectos de impedir que el mismo sea conocido nada más que por el votante.

Sufragio Obligatorio y Voluntario

El sufragio obligatorio constituye una obligación del ciudadano sujeta a penalidades por incumplimiento del mismo. No obstante, todo ciudadano está facultado para pedir, generalmente 20 días antes del comicio, las debidas correcciones en el padrón electoral. Si el voto es emitido por el ciudadano de acuerdo a su propia voluntad, nos encontramos con el sufragio voluntario o facultativo.

Sufragio Directo e Indirecto

Si los ciudadanos votan por las personas que han de ejercer las funciones de gobierno se dice que el sufragio es directo. Si se vota por personas que, a su vez, procederán a elegir los funcionarios que ejercerán el gobierno del país, el sufragio será considerado indirecto o de segundo grado.

Procedimiento de Emisión del Sufragio

A. Actos Preelectorales

  • Convocatoria: Consiste en el llamado a elecciones con el fin de que tome conocimiento de ello la ciudadanía en forma general.
  • Registro de Candidatos: Una vez publicada la convocatoria, los partidos políticos deben registrar ante el Juez Electoral respectivo, la lista de los candidatos que hubieran sido públicamente proclamados para la elección que se lleve a cabo.
  • Presentación de Boletas: Los partidos políticos reconocidos que hubieran proclamado candidatos y oficializado los mismos, someterán a la Junta Electoral Nacional los modelos de las boletas de sufragio que serán utilizadas.

B. Acto Electoral

A los fines de llevar a cabo el acto electoral, los jueces electorales designan los distintos lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos. En cada mesa existirá como única autoridad un ciudadano elegido como presidente de la misma, al cual acompañarán dos suplentes para auxiliarlo o reemplazarlo, según el caso.

El acto electoral consta de lo siguiente:

  1. Emisión del sufragio
  2. Escrutinio de mesa