Elementos Esenciales del Proceso Judicial: Conceptos y Procedimientos Clave

I. Elementos del Proceso (Presupuestos Procesales)

a. Constitutivos:

  • Existencia de una controversia jurídica.
  • Que la causa sea actual y se suscite entre partes.
  • Que exista un Tribunal que resuelva esa controversia.

b. Condiciones de validez:

  • Competencia del Tribunal llamado a resolver la contienda.
  • Capacidad de las partes litigantes para comparecer ante el Tribunal.
  • Cumplimiento de las formalidades prescritas por la ley en los actos procesales.

II. La Acción (Derecho Subjetivo, Demanda, Pretensión)

Autoatribución de un derecho por parte de un sujeto, que, invocándolo, solicita que se haga efectiva su tutela jurídica.

  1. Elementos de la acción: Sujeto activo, sujeto pasivo, objeto, causa.
  2. Elementos de la pretensión: Sujeto activo (Demandante), Sujeto pasivo (Demandado), Objeto (Beneficio Jurídico), causa (Hecho o acto).

Pretensiones múltiples (artículo 17 del Código de Procedimiento Civil):

  1. Compatibles: Sujetas al mismo procedimiento y Tribunal, se pueden deducir del mismo escrito y mandatario.
  2. Incompatibles: Se pueden deducir siempre que se interponga una en subsidio de otra.

III. La Excepción

Es todo modo de defensa que utiliza el demandado contra el actor para oponerse a sus pretensiones jurídicas.

  1. Dilatorias: Se refieren a la corrección del procedimiento, sin afectar el fondo de la pretensión (incompetencia, incompatibilidad).
  2. Perentorias: Miran el fondo. Tienden a extinguir la pretensión (Exposición de hechos y Derecho).
  3. Anómalas: Excepciones perentorias que se interponen en un momento distinto a la contestación (prescripción, cosa juzgada).

IV. Las Partes

  1. Pluralidad de acciones o partes: Varias personas de la misma acción o varias acciones del mismo hecho; deberán obrar conjuntamente constituyendo un solo mandatario.
  2. Constitución del mandato judicial (garantías para el interesado): Mandato simple y especial (artículo 7 del Código de Procedimiento Civil), extinción del mandato (artículo 10 del Código de Procedimiento Civil), responsabilidad civil, penal y disciplinaria del mandatario.
  3. Partes indirectas o terceros: No son actor ni demandado, intervienen ya empezado el proceso, con un derecho actual, no una expectativa. Clasificación: coadyuvantes, excluyentes, independientes.

V. Actos Procesales

Manifestación de la voluntad relativa al desenvolvimiento del proceso, sea cual fuere el sujeto del que emana.

  1. Requisitos de validez: Deben ser efectuados por funcionarios que indica la ley (Tribunal; Excepciones: exhortos, notificación, delegación).
  2. Practicadas en días y horas hábiles (No feriados, de 8 a 20 horas, habilitación de inhábiles en caso de urgencia).
  3. Dejar testimonio escrito en el proceso: Fecha, firma de intervinientes y funcionarios de fe.
  4. Autorizada por funcionario competente: Autorización de funcionario de fe certificando el acto.
  • Requisitos excepcionales: Juramento, intérprete.
  • Actos de las partes: Escritos / Tribunal: Resoluciones.
  • Las actuaciones judiciales se dictan conforme a: Con conocimiento, con citación, con audiencia.

VI. Formación del Proceso

  1. Escrito: Presentación de las partes, donde dejan constancia en forma solemne de su pretensión en el Tribunal; en papel, secretario, encabezado en suma; copias, firmados, Tribunal, identificación del proceso.
  2. Plazos:
    • Legal, formal o convencional.
    • Individual o común (Desde que se notificó) (artículo 65 del Código de Procedimiento Civil).
    • Fatal o no fatal (artículo 64 del Código de Procedimiento Civil).
    • Prorrogable (Antes del vencimiento y justificado) o improrrogable (artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil).
    • Plazo de días hábiles y días corridos (artículo 66 del Código de Procedimiento Civil).
  3. Rebeldía: Vencido el plazo judicial para la realización del acto procesal, el Tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará el trámite en rebeldía y procederá lo que convenga para la prosecución del juicio (artículo 78 del Código de Procedimiento Civil) (No notificación, fuerza mayor).

VII. Notificaciones

  1. Notificación personal: Entrega de la copia íntegra a la persona de la resolución con la identificación del proceso, a menos que la ley o el juez ordenen agregar otros antecedentes. Casos: la primera notificación, cuando la ley o el juez lo estimasen para la validación de un acto procesal, más de 6 meses sin resolución. Hora, día y lugar de libre acceso público, morada u empleo de 6 a 22 horas, día inhábil, plazo desde el día hábil siguiente.
  2. Notificación Sustitutiva de la personal: En defecto de la personal; no es habida la persona; se acredita morada o empleo; entrega igual que la personal, pero a cualquier adulto del lugar o en la puerta o al portero; especificando Tribunal, materia, etc. Días y horas hábiles igual que la personal (artículo 41 del Código de Procedimiento Civil). Aviso por carta al notificado, especificando los detalles.
  3. Notificación por cédula: Entrega en el domicilio, a cualquier adulto o en la puerta, especificando las partes, la materia, etc. Casos: sentencias definitivas, resoluciones en que se reciba la causa a prueba o que se ordene comparecencia personal. En todos los casos que ordene el Tribunal. Días y horas: igual que la personal.
  4. Notificación por el Estado Diario: Se realiza insertando en un estado fijado diariamente por el Tribunal, indicando fecha, rol de la causa, apellido de las partes, número de resoluciones dictadas. Casos: Los no comprendidos anteriormente.
  5. Notificación por avisos: Publicación en los diarios donde se sigue la causa con los mismos datos que la notificación personal. Casos: por dificultad de hallar residencia o por número de notificados, fijación de diario y autorización del Tribunal con conocimiento de causa. Mínimo 3 avisos.
  6. Notificación tácita: Se tiene por efectuada si la parte afectada realiza una gestión que suponga conocimiento de la resolución, sin haber reclamado antes la nulidad de la notificación.
  • Constancia, testimonio o certificado por ministro de fe.

VIII. Resoluciones Judiciales

Clasificación:

  1. Definitivas: Ponen fin a la instancia resolviendo el asunto en juicio.
  2. Interlocutorias: Fallan un incidente del juicio o establecen un derecho permanente a favor de las partes o resuelven algún trámite que sirva de base para la sentencia definitiva o interlocutoria.
  3. Auto: Resolución que recae en un incidente no comprendido en la interlocutoria.
  4. Decreto: Determinan o arreglan la sustanciación del proceso, no comprendida en la interlocutoria.
  • Ejecutoriedad: Desde que se notificó y no hubo recurso o terminó el plazo.
  • Requisitos: Expresión en letra de la fecha y lugar donde se expidan. Firma del juez.

IX. Efectos de la Resolución Judicial

  1. Desasimiento: Sentencias definitivas e interlocutorias; cuando han sido notificadas, no pueden ser modificadas por el Tribunal. Excepciones: Recurso de aclaración, rectificación o enmienda / Incidente de nulidad por falta de emplazamiento.
  2. Cosa juzgada: Concluida la sentencia de condena, el vencedor podrá hacer cumplir forzadamente el derecho declarado a su favor, y estos impiden un pronunciamiento posterior.
  • Elementos: Inmutabilidad, inimpugnabilidad, coercibilidad.
  • Límites: Subjetivos (Solo alcanza a los sujetos del proceso) Objetivos (Objeto pedido y causa de pedir).
  • Tratamiento Procesal: Acción de cosa juzgada y presupuesto sustentado en sentencia definitiva o interlocutoria y actualmente exigible. Excepción de cosa juzgada para invocar inmutabilidad y evitar nueva discusión sobre lo ya resuelto. Es renunciable, relativa e imprescriptible, y requiere de la identidad legal de la persona y la cosa juzgada.