Entidades sin Fines de Lucro

Fin de Lucro:

Busca obtener ganancias (apreciables en dinero) para ser distribuidas entre sus miembros. Los socios se reparten las ganancias y soportan las pérdidas.

Personería Jurídica:

Autorización que el Estado otorga para funcionar a una organización. Solamente las entidades sin fines de lucro requieren el otorgamiento.

Entidades sin Fines de Lucro:

Características:

  • Distintas de sus miembros, nunca responden los socios por las deudas.
  • Requieren personería jurídica.
  • Tienen un objeto específico (actividades educativas, deportivas, de salud, etc.).
  • Pueden recibir ayuda del Estado, pero no subsistir exclusivamente de ella.
  • Tienen nombre o denominación.
  • Capacidad de derecho limitada a su objeto (principio de especialidad).
  • Actúan mediante representantes legales.
  • Tienen patrimonio propio (separado del de los miembros).

Entidades con Fines de Lucro:

Características:

  • Distintas a sus miembros, los socios tienen responsabilidad por las deudas sociales.
  • No precisan personería jurídica (algunas se inscriben en el Registro Público de Comercio que en Capital es la Inspección General de Justicia).
  • Tienen un objeto (actividad comercial o industrial).
  • Pueden recibir ayuda del Estado.
  • Tienen denominación de fantasía o razón social.
  • Tienen domicilio legal (y a veces comercial).
  • Tienen capacidad de derecho limitada.
  • Tienen patrimonio propio.

Asociaciones Civiles

Entidades creadas por un acuerdo de voluntades entre varias personas con un fin de bien común, pueden ser deportivas, sociales, culturales, etc. Es gobernada por sus miembros que pueden cambiar sus estatutos y transformarla.

Fundaciones

Personas jurídicas creadas por un acto de voluntad de una sola persona (física o jurídica) que hace una donación o un legado (testamentario) de sus bienes con el objeto de que ellos se destinen a un determinado fin, siempre altruista. El fundador fija las reglas de la entidad, designando los administradores y la forma en que han de renovarse. La rigen ellos, sin cambiar lo dispuesto por el fundador. Tiene destinatarios: pobres, enfermos, etc. Sin miembros.

Comienzo de su Existencia

Cuando una vez cumplidos los requisitos, la asociación o fundación obtiene la autorización para funcionar que se da por decreto especial del Poder Ejecutivo, personería.

Atributos

  • Nombre o Denominación: establecida en los estatutos.
  • Capacidad: para adquirir derechos, tanto patrimoniales (con valor económico: derechos reales, creditorios e intelectuales) como extrapatrimoniales (sin ese valor pecuniario: de enseñar, de que se respete su honor y reputación, aceptar o expulsar socios).
  • Domicilio: que es el lugar fijado en sus estatutos y si en ellos no dice nada el lugar donde se encuentre su dirección o administración. Si tienen varios establecimientos o sucursales, tienen domicilio especial en el lugar de estos para la ejecución de las obligaciones contraídas en ellos.

Patrimonio

Formado por todos los bienes (cosas y derechos patrimoniales) que aporten los miembros al constituir la asociación o que el fundador dé a la fundación al crearla, más todos los que adquiera después (compra, etc.) o reciba por donación o herencia.

Fin de la Existencia

  • Por decisión de sus miembros: con aprobación de la autoridad competente (solo asociaciones).
  • Por abusos o transgresiones de las condiciones de la autorización legal: la autoridad competente sanciona a la entidad con el retiro de la personería jurídica.
  • Por ser imposible el cumplimiento de sus estatutos: imposibilidad física o jurídica.
  • Por la conclusión de los bienes destinados a sostener la entidad.

Asociación

  • Órgano Máximo (Asamblea): que reúne a todos los socios que cumplan los requisitos y quieren participar (en algunas asociaciones muy grandes los que se reúnen son los representantes elegidos por los socios). Ella nombra y remueve a la comisión directiva, la controla, le da instrucciones, puede modificar los estatutos (con aprobación después del Estado). Hay asambleas ordinarias (que se reúnen periódicamente por rutina) y extraordinarias (asuntos graves).
  • Funciones Ejecutivas (Dirección): formada por varias personas, comisión directiva. Debe administrar la asociación, sujetándose a las instrucciones de la asamblea, que es quien la nombra y puede removerla.
  • Órgano de Control: vigila la observancia de las leyes y los estatutos, así como a los directores. Puede ser una sola persona, llamada síndico y varias que forman la comisión revisora de cuentas.
  • Puede haber tribunal de honor y disciplina (sanciones).

Fundación

  • Sin miembros.
  • Consejo de Administración: con todas las facultades necesarias para cumplir el objeto de la fundación, según los estatutos. Estos últimos deben contener la forma de elección. El fundador puede reservarse la calidad de miembro o la facultad de designar a los miembros. Pueden ser permanentes o temporarios y sus funciones son gratuitas. A veces, si el consejo tiene varios miembros, se crea un comité ejecutivo que administra ya la fundación y el consejo pasa a tener funciones de control y vigilancia.