Entrada y Registro Policial: Aspectos Clave del Proceso Penal
X c. Notificación.
X Tratándose del domicilio de un particular, el auto será notificado al interesado mediante notificación personal, la cual habrá de efectuarse simultáneamente a la práctica de la diligencia, debiendo, en cualquier otro caso, adoptar el Juez las medidas oportunas, tanto para evitar la fuga del imputado (a través de su detención), como el ocultamiento de las fuentes de prueba.
X d. Protocolización de la entrada policial.
En entrada de funcionarios de las FCSE, la LECr silencia la forma que deba revestir el acto. La resolución podrá ser, pues, verbal; pero, si el interesado se opusiera a la práctica de dicha diligencia, tales funcionarios habrán de describir en el atestado o en la relación verbal circunstanciada, la pertinencia de la medida o su procedencia.
En cualquier caso, los agentes darán cuenta inmediatamente al juez de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos.
X e. Tiempo.
La regla general es que tan sólo puede efectuarse de día, salvo que especiales razones de urgencia lo aconsejaren.
En tal caso el Juez, al margen de la fundamentación del auto, habrá de fundamentar las razones de urgencia.
Se califica una entrada «nocturna», cuando, atendidos los usos locales, se efectúa durante las horas de sueño.
Cuando sobreviniera la noche durante el registro, la Autoridad ejecutora habrá de recabar el consentimiento del interesado para su continuación. Si éste se opusiere, y no se apreciara la concurrencia de las tales «razones de urgencia», habrá de suspenderse la diligencia, sellándose las puertas del local y reanudándose al día siguiente.
La Diligencia de Registro
A. Concepto y Fundamento
Realizada la entrada por parte de la Autoridad judicial o de sus agentes, se ha de proceder al cumplimiento de sus fines, que tan sólo pueden consistir en la detención del imputado y/o la recogida de los instrumentos y efectos del cuerpo del delito (preconstituir la prueba).
Debido a esta finalidad dicho acto ha de revestir las notas esenciales de todo acto de prueba:
- La intervención de la Autoridad judicial, de un lado, y
- La posibilidad de contradicción, de otro.
B. Elementos Subjetivos
a. El órgano jurisdiccional.
Aun cuando la entrada la puedan disponer los funcionarios de policía, la diligencia de registro requiere la obligatoria presencia judicial.
» la recogida de los instrumentos y efectos del delito la efectuará el juez, quien habrá de constituirse en el lugar cerrado, objeto de la diligencia, a fin de dotar de autenticidad al acto de recogida y custodia del cuerpo del delito.
Por consiguiente, en este supuesto, si se desea dotar al acta de registro de los efectos de la prueba preconstituida, habrá de suspender la diligencia de registro hasta tanto comparezca el juez.
Sin intervención judicial, y salvo especiales razones de urgencia, no hay acto de prueba alguno, sino meros actos de investigación
» que en ningún momento pueden fundamentar, por sí solos, una sentencia condenatoria, puesto que, en tal supuesto, se infringiría la presunción de inocencia
b. El interesado.
El registro debe ser presenciado físicamente por el interesado o la persona que él designe. Por «interesado» aquí hay que entender, pues, la persona a la que se imputa la probable comisión del delito
» Por esta razón, el TS entiende, que, estando el imputado detenido, debe presenciar la diligencia de registro. Si la policía no lo traslada al lugar, objeto de la diligencia, el registro, practicado sin la presencia del imputado, no goza de valor probatorio alguno
c. Los testigos.
Si el interesado no fuere encontrado, en el momento de la práctica del registro, o no quisiere concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia, mayor de edad».
d. El secretario.
En cualquier caso, y con independencia del testigo especial, se exige que todo registro se practique siempre en presencia del Secretario del Juzgado que lo haya autorizado.
C. Requisitos Formales
Si el Registro fuere judicial «se practicará siempre a presencia del Secretario», quien levantará acta de constancia comprensiva de los extremos relacionados en el art. 572:
» nombre del juez, identificación de las personas que intervengan, incidencias, hora de iniciación y de término de la diligencia y relación del registro y de su resultado.
Si el Registro fuere efectuado por la policía judicial, en el atestado o en la relación verbal circunstanciada, habrán de hacerse constar
» las causas y resultado del registro, las personas detenidas y quienes hubieren intervenido en el registro, con identificación de los funcionarios de policías actuantes en calidad de instructor y de secretario.
Obligación que «todos» tienen (por tanto, incluido también el imputado) de exhibir tales objetos a la Autoridad, pudiendo ser sancionados con multa y procesados por delito de desobediencia.
Sin embargo, la investigación ha de realizarse sin