Estructura y Función de la Norma Penal: Conceptos Esenciales
Fines del Derecho Penal
La Norma
Tradicionalmente, se define el Derecho Penal objetivo como un conjunto de normas.
Norma es toda regulación de conductas humanas en relación con la convivencia. La norma tiene como base la conducta humana que pretende regular y su misión es la de posibilitar la convivencia entre las distintas personas que componen la sociedad.
Tanto el orden social como el jurídico se presentan como un medio de represión del individuo y, por tanto, como un medio violento, justificado solo en tanto sea medio necesario para posibilitar la convivencia.
A) La Estructura de la Norma Penal
La estructura de la norma penal consta de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica. El supuesto de hecho lo constituye un delito y la consecuencia jurídica, una pena y/o medida de seguridad. (Ej. Art. 138 del Código Penal).
Normas Penales Incompletas (o Fragmentos de Norma)
Son aquellos preceptos que solo tienen sentido como complemento o aclaración del supuesto de hecho o de la consecuencia jurídica de una norma penal completa. (Ej. Art. 20).
El legislador no tiene por qué repetir en cada caso que el menor de edad está exento de responsabilidad criminal, que el cómplice será castigado con pena inferior a la del autor, etc. Para evitar estas repeticiones, se ha formado la llamada Parte General del Derecho Penal, recogida en el Libro I del Código Penal.
Por tanto: Libro I del Código Penal = Normas penales incompletas.
Normas Penales en Blanco
Se entiende por norma penal en blanco aquella cuyo supuesto de hecho se configura por remisión a una norma de carácter no penal. Se suele utilizar cuando el supuesto de hecho está relacionado con otras ramas del ordenamiento jurídico.
La regulación del orden económico, del medio ambiente, etc. Si se incluyeran estas conductas en la norma penal misma, habría que reformar continuamente esta; para evitar ese deterioro legislativo, surge la norma penal en blanco.
La norma penal en blanco, una vez completada, es tan norma penal como cualquier otra. Desde un punto de vista estructural, la norma penal en blanco no plantea dificultades. Pertenece a la norma penal, integrándola o completándola.
(En ocasiones, supone una infracción del principio de legalidad al permitir que el carácter delictivo esté regulado por una autoridad no legitimada para ello).
B) Elementos de la Norma Penal
- Delito: Toda conducta que el legislador sanciona con una pena.
Al sancionar una norma, el legislador pretende que los ciudadanos se abstengan de realizarla. Si alguien realiza esa conducta prohibida, frustra la expectativa. La frustración de expectativas tiene dos perspectivas: como juicio de desvalor sobre el hecho o antijuricidad (desaprobación del acto por el legislador) y como juicio de desvalor sobre el autor o culpabilidad (hace responsable al mismo).
En el concepto material, no todo acto antijurídico realizado por una persona es un delito. El incumplimiento contractual es, en principio, impune, no constituye delito.
Para comprender el concepto material de antijuricidad, es decir, las razones por las que un hecho se puede considerar antijurídico, se distingue entre desvalor de acción (ej. Es impune robar millones de euros, pero un simple hurto no) y desvalor de resultado. Ambas se complementan; cuanto mayor sea el valor de lo que se protege, mayor será la desaprobación.
Dentro del concepto materialista, existe la culpabilidad, que se basa en la idea de responsabilidad. Es decir, en la posibilidad de imputar un hecho (desvalor de acción + desvalor de resultado) a una persona para hacerle responsable del mismo. El individuo que ataca normas jurídicas debe responder por lo que ha hecho en la medida que posea un cierto grado de desarrollo de sus facultades psíquicas.
La Teoría General del Delito es la imputación a través de los elementos del Derecho Penal. Desvalor de acción, desvalor de hecho y responsabilidad son, pues, los tres pilares del concepto material del Derecho Penal positivo.
- Pena: Es el mal que impone el legislador por la comisión de un delito al culpable o culpables del mismo.
Existen tres aspectos de la pena: justificación, sentido y fin.
La pena se justifica por su necesidad como medio para mantener las condiciones de vida fundamentales para la convivencia de la persona en comunidad.
- Teorías absolutas: Atienden solo al sentido de la pena (imposición del mal, por el mal cometido).
- Teorías relativas: Atienden al fin que se persigue con la pena (prevención general para la generalidad de los ciudadanos y prevención especial para apartar al que ya ha delinquido de la comisión de futuros delitos).
- Teoría de la unión: Aparece como solución a la división de los penalistas en partidarios de la retribución y los partidarios de la prevención. Ninguna de estas entiende el fenómeno de la pena en su totalidad; es necesario enfrentarse desde un punto totalizador.
- Medidas de seguridad: Se justifican por ser un medio de lucha contra el delito.
Mientras que la pena atiende a la culpabilidad o responsabilidad del sujeto, la medida de seguridad atiende a la peligrosidad de este. Por peligrosidad, se entiende la probabilidad de que una determinada persona cometa en el futuro un delito. El interés en evitar ese futuro delito es lo que justifica la medida de seguridad.
(Sin embargo, pueden aparecer inconvenientes jurídico-constitucionales puesto que la peligrosidad criminal es un juicio de probabilidad, y puede ser erróneo. El que no se considera peligroso puede volver a reincidir y viceversa).
C) Función de la Norma Penal
El Derecho Penal, como conjunto normativo, cumple una función de mantenimiento y protección de un sistema de convivencia. La norma penal funciona protegiendo las condiciones elementales mínimas y motivando a los individuos para que se abstengan de dañar esas condiciones elementales.
- Función de protección: La autorrealización humana necesita de unos presupuestos existenciales que son de utilidad para el hombre, se denominan “bienes”; son objeto de protección jurídica. Estos bienes son los presupuestos que la persona necesita para su autorrealización y desarrollo de la vida social.
En primer lugar, la vida y la salud (bienes jurídicos individuales) y, en cuanto a la salud pública, el medio ambiente, la organización política, etc. (bienes jurídicos colectivos).
- Función de motivación: Norma penal y control social.
El Derecho Penal es un instrumento de motivación del comportamiento humano en sociedad. Para conseguir la protección de bienes jurídicos, se desencadenan determinados procedimientos psicológicos que los inducen a respetarlos. Estos procedimientos forman parte del proceso llamado “motivación”. El principal medio de coacción jurídica, la pena, sirve para motivar a los individuos amenazando con una pena tras la realización de determinados actos. La función de motivación es primariamente social, aunque en última fase incida en el individuo.