El Presidente de la Federación Deportiva Española

Es el órgano ejecutivo de la misma.

Cese del Presidente

El Presidente cesará en esta condición, con independencia de las causas que se prevean en los Estatutos, en los siguientes casos:

  1. Finalización del período de su mandato.
  2. Renuncia.
  3. Cuando prospere una moción de censura.
  4. Con la presentación de su candidatura en el supuesto que ostente la Presidencia de la Comisión Gestora.

Elección del Presidente

Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General.

Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 % de los miembros de la Asamblea, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Funciones del Presidente

El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de la Comisión Delegada.

Los Estatutos de cada Federación deportiva española se pronunciarán sobre el sistema de reelección indefinida o limitada de sus Presidentes. En aquellas Federaciones deportivas españolas en que exista Junta Directiva, ésta se configura como el órgano colegiado de gestión de las mismas.

Sus miembros son designados y revocados por el Presidente de la Federación.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones pero sin voto. Existirá un Vicepresidente miembro de la Asamblea General que podrá sustituir al Presidente.

Comisiones Gestoras, Secretario y Gerente

Una vez convocadas nuevas elecciones, las Juntas Directivas se disolverán, asumiendo sus funciones las Comisiones Gestoras: órgano encargado de administrar y gestionar la federación durante el proceso electoral, no pudiendo realizar más que actos ordinarios de mera administración y gestión.

Composición de la Comisión Gestora

La composición, máximo de 12 miembros más el Presidente, será la siguiente:

  1. Seis miembros elegidos por la Comisión Delegada de la Asamblea General, siendo un tercio de los referidos miembros a cada uno de los estamentos.
  2. Un número máximo de seis miembros, designados por la Junta Directiva o, en su caso, por el Presidente.
  3. La Presidencia de la Comisión Gestora corresponderá a quien presida la Federación Española.

Si bien las federaciones deportivas españolas podrán optar por reducir a seis el número de miembros de las Comisiones Gestoras, la Comisión Delegada designará a tres miembros y la Junta Directiva o el Presidente de la Federación, a otros tres.

Secretario y Gerente

El Presidente de la Federación deportiva española podrá nombrar un secretario que ejercerá las funciones de fedatario y asesor.

En el caso de que en alguna Federación no exista secretario, el presidente de la misma será el responsable del desempeño de estas funciones, o asignar a otra.

El gerente de la Federación es el órgano de administración de la misma.

Comités

En cada Federación deportiva española podrán constituirse cuantos Comités se consideren necesarios.

Los Presidentes de los Comités de modalidades deportivas, serán elegidos por el colectivo interesado en la forma que establezcan sus normas reglamentarias.

Los demás Presidentes de los Comités serán designados por el presidente de la Federación.

En el seno de las Federaciones españolas se constituirá de manera obligatoria un Comité técnico de árbitros o jueces, cuyo Presidente será designado por el presidente de la Federación española.

Organización Territorial

La organización territorial de las Federaciones deportivas españolas se ajustará a la del Estado en comunidades autónomas.

Funciones y Constitución de las Federaciones Deportivas

Representación Internacional

Las Federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional. A estos efectos será competencia de cada Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

Constitución y Reconocimiento

Sólo podrá existir una Federación española por cada modalidad deportiva, salvo las polideportivas para personas con minusvalía.

La importancia de esta función de calificación contrasta con la parquedad con la que el Derecho positivo se ocupa de esta cuestión, al limitarse al señalar que es competencia del Consejo Superior de Deportes (CSD) reconocer, a los efectos de la Ley del Deporte, la existencia de una modalidad deportiva.

Comités y Autorización del CSD

En cada Federación deportiva española podrán constituirse cuantos Comités se consideren necesarios, que podrán responder al desarrollo de una modalidad deportiva específica.

Al CSD le corresponde autorizar de forma motivada la constitución de las Federaciones deportivas españolas, y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas.

Inscripción y Autorización

Todas las Federaciones deportivas españolas deben estar inscritas en el Registro de asociaciones deportivas autorizada por la Comisión directiva del CSD.

Las Federaciones deportivas españolas se inscribirán, con autorización del CSD, en las correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional.

La autorización o denegación de inscripción de una Federación deportiva española se producirá en función de criterios de interés deportivo, nacional e internacional, y de la implantación real de la modalidad deportiva.