Etapas y Principios del Juicio Penal

Etapa de Juicio:

Principio de Publicidad y Oralidad

Se sustenta en el sistema republicano de gobierno que adopta nuestro país (el pueblo tiene el derecho de controlar los actos de gobierno). La oralidad nace necesariamente en una disposición constitucional, juicios por jurados.

Principio Acusatorio

Debe primar, la ley prevé que sea puro, en la realidad esto no ocurre. Los jueces realizan más que solo preguntas aclaratorias. (Se inmiscuye el sistema inquisitorio, los jueces no llegan al juicio sin conocimiento de la causa).

Principio Contradictorio

No se refleja en la parte de instrucción, en la etapa de juicio debe producirse bajo el Principio Contradictorio. Ambas partes están habilitadas para cotizar el órgano de prueba y verificar la veracidad.

Delito correccional/criminal, la sustanciación debe ser singular. Posteriormente elevar al tribunal para sustanciación de juicio oral y público. El expediente pasa de un juzgado a otro. Por cada organismo que pase va cambiando de N° de registro o ingresa la causa: el tribunal debe estudiar si fue correctamente elevada, porque puede haber un error en el organismo de turno al cual se la eleva.

Receptoría general de expediente: toda causa debe pasar por acá, si hay más de un órgano con la misma competencia es la encargada de sortearla. Ej: acá 2 juzgados civiles. Es de registro y de estadística de causa, esta remite al organismo que va a hacer una revisión inicial y luego el magistrado, juez o presidente emite un despacho simple en el cual va a comunicar a las partes quién es el juez interviniente. Cómo está integrado el estrado de jueces, este se hace al fin de que las partes sepan quiénes son los titulares del juzgado para que puedan presentar los correspondientes.

También se le hace saber a la parte que se lo está notificando para que en el plazo de 10 días comparezcan a fin de ofrecer la prueba que crean pertinente utilizar en el debate (plazo individual de 10 días) diferentes interpretaciones, se interpretó 1 traslado para que esa parte haga la presentación individualmente. Es para el ofrecimiento de prueba. Un préstamo de expediente es en días hábiles por 24 hs. Se debe manifestar si se plantea o no la prueba.

Realización de instrucciones suplementarias. Prueba que se pide incorporar por lectura en la IPP o prueba a producir en la audiencia de debate (testigos). Siempre se incorpora la del 308. Ofrecimiento a prueba: solicito incorporar por lectura. Ej: denuncia de fojas tanto. Declaraciones testimoniales a producirse en el debate (citar a los que produjeron la prueba de lectura) Cuando me olvide algo en la ipp, instrucción suplementaria. Ej: pedido de nuevas pericias, informe de antecedentes.

El órgano de J debe dictar una resolución estableciendo la prueba que efectivamente se incorporará, la que se producirá durante el debate y si habilita alguna otra prueba. En esa audiencia se prevé que se transmiten otras actividades no solo referidas a la prueba. Ej: se pueden plantear excepciones/ la unión o separación de juicios. 5 días del traslado para dictar resolución. No es recurrible mediante el recurso de apelación. El tribunal establece la fecha de debate.

Principios fundamentales: el p. penal permite la averiguación de la verdad, si corresponde una sanción penal. Garantismo penal: respetar las garantías del debido proceso.

Sistemas de Enjuiciamiento

Sistema Acusatorio de Partes

En todo el mundo antiguo reinaba, no había un poder político central fuerte, había una reacción privada. Esto fue evolucionando, según los tribunales populares, integrado por un N° de ciudadanos) En el mundo anglosajón se los denominaba jurados. Surge un árbitro que manejaba ese juicio, no existía la figura del fiscal, ya que cada uno era su propio fiscal. Había una igualdad de posición entre el ofendido y el acusado. Durante el enjuiciamiento el acusado era libre. El procedimiento por lo general era un debate: público, oral, continuo y contradictorio. La prueba se valora de acuerdo a la íntima convicción, votando sin sujeción a regla alguna. Sin exteriorizar los fundamentos de su voto. La sentencia era por unanimidad-mayoría, pasaba a ser cosa juzgada, no había recursos.

Sistema Inquisitivo

Aparece cuando surge el poder central, aparecen los estados nacionales y los soberanos. El imputado pasa a ser un mero objeto de investigación. Se acepta cualquier medio por cruel que sea para llegar a su fin. La meta de esto es la averiguación penal, no importa los medios. Desaparece la contradicción y aparece la figura del inquisidor (concentración del poder procesal en una única mano) El monarca delegaba en un funcionario (podían perseguir penalmente) era una investigación secreta y escrita, sin debate y no regía el sistema de las libres convicciones. El sistema de prueba legal: la ley estipula las series de condiciones. Surgió la apelación.

Sistema Mixto

Persecución penal pública de los delitos. Conciencia más importante de las garantías y derechos individuales. El imputado pasa a ser sujeto de derecho. Se dividen en instructora: ipp y plenario: proceso oral. El sistema de valoración de la prueba pasa a ser el de la sana crítica razonada, fundada. Hay posibilidades de recursos.