Evolución de la Codificación Española en el Siglo XIX
Durante las Cortes de Cádiz, la formación de los Códigos se incardinó en el ámbito parlamentario. Sin embargo, esta tarea no se encomendó a los diputados, sino a comisiones dependientes de las Cortes, compuestas por expertos externos. Durante el Trienio Liberal (1820-1823), este tipo de trabajos se encomendaron directamente a comisiones parlamentarias, de cuyos trabajos solo vio la luz el Código Penal de 1822. Ya en 1819, el Rey había encargado al Consejo de Castilla la elaboración de un Código Criminal, cuyos escasos resultados evidenciaban la continuidad de las técnicas recopiladoras.
Retorno del Absolutismo y Década Ominosa
Con el retorno del absolutismo en 1823, se paralizó cualquier iniciativa en este sentido. Sin embargo, al final de la Década Ominosa (1823-1833), Fernando VII retomó la formación de los Códigos desde una perspectiva despótico-ilustrada. Se nombraron distintas comisiones o juntas especiales, en las que la figura de Pedro Sáinz de Andino destacó especialmente, dando como resultado la promulgación del Código de Comercio de 1829 y la Ley de Enjuiciamiento Mercantil de 1830. En 1832, se encomendó a Manuel María Cambronero la formación de un Código Civil que no llegó a ver la luz.
Reinado de Isabel II
La propuesta institucional isabelina para la formación de los Códigos se inspiró más en la propuesta fernandina que en la gaditana, basándose en la creación de comisiones dependientes del Gobierno, no del Parlamento. Durante la década de 1830, los primeros gobiernos de Isabel II optaron por encomendar esta tarea a comisiones especiales, encargadas de la formación de un único Código y que normalmente tuvieron un carácter más oficioso que oficial. No obstante, cada vez más se abogó por la unidad y armonía de la obra codificadora, por lo que en 1843 se optó por la formación de una comisión general para la elaboración de todos los Códigos: la Comisión de Códigos, que sufriría una reorganización en 1846, más por motivos políticos que técnicos. De esta época destaca la formación del Código Penal de 1848, su reforma y la ley provisional para su aplicación de 1850, y el famoso proyecto de Código Civil de 1851.
Bienio Progresista y Restauración
En 1854, al comienzo del Bienio Progresista, se optó por regresar al sistema de comisiones especiales, que pronto se reagruparon en una única comisión. Fruto de sus trabajos, en 1855 se promulgó la primera y criticada Ley de Enjuiciamiento Civil. En 1856, el giro hacia posturas conservadoras motivó una nueva reorganización de la comisión, que pasó a llamarse Comisión de Codificación. De los muchos trabajos que se prepararon durante estos años, solo vio la luz la Ley Hipotecaria de 1861 y su Reglamento. A pesar de la inicial continuidad de la Comisión de Codificación tras la Revolución Gloriosa, en 1869 se acordó su disolución y la creación de una nueva: la Comisión Legislativa, autora de numerosas y revolucionarias reformas como la Ley Orgánica de Tribunales, la reforma del Código Penal, la Ley del Matrimonio Civil o la del Registro Civil, todas de 1870. En el verano de 1872, se volvió al sistema de comisiones especiales, constituyendo una para la formación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872, que incluía la regulación del jurado.
Restauración Alfonsina y Comisión General de Codificación
Tras el advenimiento de la República en 1873 y durante el régimen presidencialista del general Serrano en 1874, se mantuvo el sistema de comisiones especiales, que no completaron los trabajos encomendados. La Restauración Alfonsina volvió al modelo de comisión única, creando la Comisión General de Codificación en 1875, disuelta en 1931 y sustituida por la Comisión Jurídica Asesora durante la República. La Comisión General de Codificación estuvo detrás de las Leyes de Enjuiciamiento Civil (1881) y Criminal (1882) y el Código Civil de 1889.
Nota: Esta historia de la codificación española se centra en la dependiente del Ministerio de Gracia y Justicia, excluyendo las comisiones para el Código de Comercio y la Ley de Enjuiciamiento Mercantil (Ministerio de Fomento) y las del Ministerio de Ultramar. La única disposición relevante en este contexto es el Código de Comercio de 1885.