El Constitucionalismo y su Evolución

El constitucionalismo es el proceso político-jurídico que se desarrolló en Europa occidental y América a partir del siglo XVIII, con la finalidad de limitar la autoridad real, garantizar las libertades individuales y organizar la estructura del Estado. Se concretó mediante el establecimiento de uno o varios documentos, denominados constituciones, de supremacía jurídica. Es posible distinguir tres etapas: constitucionalismo liberal o clásico, social y contemporáneo.

Constitucionalismo Liberal

Comenzó con la sanción de la Constitución de los Estados Unidos en 1787, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y la Constitución francesa de 1791, 1793 y 1795. En nuestro país se manifestó en 1819, 1826 y 1853. El Estado desarrolló la división de poderes, la teoría del contrato social o pacto originario entre los hombres. El liberalismo consideró al hombre como un fin en sí mismo y a la libertad humana como el eje fundamental de la organización social y política. El nacionalismo sostuvo el derecho de los pueblos a organizarse políticamente sobre la base del ejercicio de la independencia y la soberanía. El Estado-nación se estructuró en torno de una identidad nacional propia, conformada por referentes simbólicos comunes, que podían ser la raza, la lengua, la religión, etc.

Las principales características del constitucionalismo liberal fueron:

  • Todo Estado debía tener una constitución formal.
  • Proclamaba la propiedad privada como derecho inviolable.
  • Establecía un orden político que favorecía a la burguesía.
  • Adoptó el sistema representativo para el desempeño de los cargos de gobierno que se sustentaba en el mandato libre.
  • Proclamó las libertades individuales.
  • Igualdad ante la ley.

Constitucionalismo Social

Había situaciones de extrema pobreza. La igualdad formal que declaraban las constituciones contrastó con las enormes diferencias sociales y las condiciones de vida de los proletarios. Los primeros aportes para introducir el cambio provinieron del socialismo. Posteriormente, el marxismo propuso darle a estos reclamos el carácter de lucha de clases y hacer efectiva la igualdad mediante la supresión de la propiedad privada y la socialización de los bienes de producción. Su metodología era la revolución. La Iglesia inició un fuerte movimiento en defensa de los derechos de los desposeídos. Se inició una segunda etapa del constitucionalismo que se concretó en las reformas o nuevas constituciones del siglo XX, cuyas propuestas fueron:

  • Concepto positivo de la libertad.
  • Concepto sustancial de igualdad.
  • Sufragio universal y democracia participativa.
  • Derechos de los trabajadores.
  • Función social de la propiedad.
  • Justicia social.
  • La solidaridad es considerada un deber jurídico.
  • El Estado asumió un papel protagónico en la vida económica y social (de bienestar).

Constitucionalismo Contemporáneo

El neoliberalismo se caracteriza por una exaltación de la libertad individual frente a la sociedad y el Estado. El surgimiento de nuevos Estados y la renovación de los existentes, con preponderancia del constitucionalismo social reformado según las orientaciones del neoliberalismo:

  • Profundización de la democracia participativa.
  • Incorporación de los tratados internacionales.
  • Descentralización del Estado.
  • Introducción de numerosos órganos extrapoder (ministerio público, control de la magistratura).
  • Derechos de tercera generación.

La globalización ha contribuido a diluir el espacio del Estado-nación y hacer emerger otras dimensiones espaciales con entidad institucional: la supranacional, la regional y la local.

Ciudadanía Moderna y Argentina

La ciudadanía implica el reconocimiento de un sistema de derechos y deberes por parte de los individuos, fundado en la noción de pertenencia a la comunidad y la existencia de un régimen político determinado. La nacionalidad comprende los miembros de una comunidad nacional ligada a las creencias, las representaciones, el pasado común y los afectos.

La legislación adoptó las siguientes ciudadanías:

  • Natural: ciudadanos nativos.
  • Por opción: para los hijos de argentinos nacidos en el extranjero.
  • Por naturalización: extranjeros que cumplan los requisitos que establece la Constitución.
  • Doble ciudadanía: combina los derechos de suelo y el de sangre.

Constituciones Modernas

Constitución: documento legal que consta de un texto escrito, único y orgánico, con supremacía jurídica sobre el resto de las normas. Funcionalmente se la considera estructura del Estado desde dos perspectivas: como estructura del poder y como estructura de valores. Consta de dos partes: orgánica (el poder, sus órganos y funciones) y dogmática (situación política de los hombres en el Estado e incluye el reconocimiento de las libertades y los derechos del hombre).

La mayor parte de las constituciones modernas son formales y escritas, sancionadas por un poder constituyente. Otras fundan la estructura del Estado en distintas normas originadas a lo largo de la historia que pueden estar o no fijadas por escrito: no escritas o dispersas.

El Poder Constituyente

Es la competencia, capacidad o energía para construir o dar constitución al Estado, es decir, para organizarlo, para establecer su estructura jurídico-política. El pueblo no ejerce de forma directa el poder constituyente, lo delega en representantes. Suele ser originario (fundacional cuando un pueblo se da la primera constitución al crear el Estado y no está sometido a normas jurídicas persistentes) o derivado (se constituye para reformar o enmendar una constitución).

El Proceso Constitucional Argentino

Está conformada por la Constitución histórica sancionada por el Congreso General Constituyente en Santa Fe en 1853, complementada con la primera reforma. Posteriormente fue modificada en 1866, 1898, 1957 y 1994.

Antecedentes históricos y fuentes:

  • Obra de Juan Bautista Alberdi (incluía un proyecto de constitución).
  • Constituciones argentinas de 1819 y 1826.
  • Acuerdos o tratados preexistentes, que manifiesten la voluntad de construir la nación y se establecían mecanismos para hacer efectiva la organización (Tratado del Pilar, de Benegas, Pacto Federal, etc.).
  • Constituciones provinciales.
  • Documentos organizativos elaborados durante el proceso revolucionario.
  • La organización institucional y las costumbres jurídicas de la Confederación Argentina.
  • Fuentes externas: Constitución de Estados Unidos.

El peronismo sancionó la Constitución de 1949. La reforma constitucional de 1994 profundizó los aportes del constitucionalismo social e incorporó algunos aspectos del derecho internacional, añadió nuevos derechos y garantías, autorizó la reelección por un período consecutivo del presidente de la Nación, creó el cargo de jefe de gabinete, etc.

Estructura y Características de la Constitución Nacional

Es una constitución formal, originaria, escrita y codificada. Se la considera rígida porque requiere de un procedimiento especial de reforma. Los fines y valores que fundamentaron la organización del Estado argentino fueron sintetizados en el preámbulo en 1853. Tiene seis fines:

  • Construir la unión nacional.
  • Afianzar la justicia.
  • Consolidar la paz interior.
  • Proveer a la defensa común.
  • Promover el bienestar general.
  • Asegurar los beneficios de la libertad.

La Supremacía en la Constitución Reformada

El constitucionalismo asigna a la constitución formal una superlegalidad que obliga a que las normas y los actos públicos y privados se ajusten a ella. Las normas infraconstitucionales son: leyes, tratados, decretos, sentencias, resoluciones, disposiciones y actos privados. Se habilitó al Congreso para que diera rango constitucional a otros tratados y convenciones sobre Derechos Humanos con el voto de las terceras partes de la totalidad de sus miembros y a aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organismos supraestatales. Como consecuencia surge una forma de articulación con el derecho supranacional y el siguiente ordenamiento normativo:

  1. Bloque de constitucionalidad federal con jerarquía constitucional.
  2. Derechos infraconstitucionales: tratados de integración, leyes nacionales, etc.

Ruptura del Orden Constitucional

La práctica ilegal de los golpes militares contra las autoridades legítimas originaron reiteradas rupturas en la continuidad constitucional y dieron lugar a los llamados gobiernos de facto impuestos por la fuerza de las armas. Se caracterizan por ilegitimidad de origen y fundan su autoridad irregular en la disposición de las fuerzas militares y policiales para imponer su poder sobre toda la sociedad.