Historia del Derecho Romano-Germánico en la Península Ibérica

Contexto Histórico

218 a. C.: Desembarco romano en Hispania al mando de Cneo Escipión.

206 a. C.: Expulsión de los cartagineses. Derrota de Aníbal Barca por Publio Cornelio Escipión.

197 a. C.: División del imperio en Hispania Citerior (ciudad) e Hispania Ulterior (ultramar).

154-138 a. C.: Levantamiento lusitano, Viriato.

133 a. C.: Levantamiento de Numancia y regulación de la administración provincial (Lex Provinciae).

23 a. C.: Augusto divide en provincias la península ibérica: Terraconense, Bética y Lusitania.

7 d. C. (aprox.): Inicios de la era cristiana.

Legislación Romano-Visigoda

Código de Eurico (476)

El rey Eurico (466-484) dictó un cuerpo de leyes cuyo nombre oficial se ignora y del cual sólo se conocen fragmentos. Este se compone fundamentalmente de derecho romano vulgar.

Breviario de Alarico (506)

Fue promulgada por Alarico II en Tolosa. Fue la recopilación de derecho romano más importante de un estado germano. Contiene diferentes obras del derecho romano tomadas de las leges y del ius, como los códigos Teodosiano, Gregoriano y Hermogeneano, constituciones imperiales, novelas post teodosianas, sentencias de Paulo, fragmento de Papiniano, epítomes de la Istitutas de Gayo, entre otras, las que van aparejadas de una interpretatio.

Leyes de Teudis (531-538)

Fueron las primeras en aplicarse en todo tipo de personas, tanto a godos como romanos, con carácter más bien territorial y se refieren a las costas judiciales (lo que cuesta la tramitación de un litigio).

Código de Leovigildo (571-586)

Fue promulgada por el rey Leovigildo tomando como base el código de Eurico. Sólo se conoce a través de unas leyes que hacen referencia de éste en el libro de los jueces.

Líber Iudiciorum (Libro de los Jueces)

Es la obra culminante de la legislación visigoda. Tiene 3 ediciones:

Edición de Recesvinto (654)

Recesvinto (653-672) pide al concilio VIII de Toledo que prepare un proyecto de reforma legislativa. El año 654 se promulga el Líber Iudiciorum. La obra tiene 12 libros y es una recopilación de la legislación hasta entonces existente.

Edición de Ervigio (681)

Ervigio (680-687) hace una revisión del Líber: se introducen modificaciones a algunas leyes y se incorporan otras referentes a judíos y militares.

Vulgata (702-709 aprox.)

Se introducen modificaciones e interpolaciones de importancia. Obra no oficial de algún rey, sino que es obra de juristas privados. Bajo la dominación musulmana, los cristianos de España ocuparon la edición Vulgata. “Fuero Juzgo” es la traducción de la Vulgata al romance (castellano antiguo) realizada por Fernando III, el Santo (1217-1252). El pensamiento de San Isidoro de Sevilla (560-636) queda plasmado en el título preliminar sobre el derecho público.

Legislación Castellana

Las Partidas (1256-1263)

Máxima obra de la legislación castellana. La redacción es de Alfonso X. Alfonso XI, a través del ordenamiento de Alcalá de Henares, le da fuerza legal a éstas en el carácter de derecho supletorio.

En las partidas aparece un prólogo y 7 secciones o partidas:

  1. Derecho eclesiástico
  2. Derecho público
  3. Procedimientos civiles y derecho de propiedad
  4. Derecho de familia, vínculos de dependencia entre los hombres (esclavitud) y bienes
  5. Trata de obligaciones y contratos
  6. Derecho sucesorio, tutela y curatela
  7. Procedimiento y derecho penal

Cada partida se divide en títulos. Los títulos se dividen en artículos (leyes) que comienzan a enumerarse nuevamente en cada título.

Las penas aplicadas son:

  1. Muerte o pérdida de un miembro.
  2. Trabajo perpetuo en las minas del rey.
  3. Destierro perpetuo con confiscación de bienes.
  4. Cárcel perpetua
  5. Destierro perpetuo sin confiscación de bienes.
  6. Infamia, privación o suspensión del oficio.
  7. Azotes o heridas públicas o exposición del reo untado con miel para sufrir las incomodidades de las moscas.

Ordenamiento de Alcalá de Henares (1348)

Alfonso XI, deseoso de concluir la anarquía legal, dictó en 1348 en un conjunto de leyes en la corte de Alcalá de Henares que recibe el nombre de ordenamiento de Alcalá de Henares. Estas introducen una jerarquía en el uso de las fuentes del derecho y refunde los ordenamientos anteriores. El orden de prelación (jerarquía de las fuentes del derecho) quedó así:

  1. Disposiciones del ordenamiento
  2. Los fueros (real, municipales y nobiliarios) que se probaren vigentes
  3. Las partidas
  4. La decisión del rey

Leyes de Citas

En 1427 aparece la primera ley de citas, la “pragmática de Toro”, dictada por Juan II. En ésta se prohíbe usar a canonistas posteriores a Juan Andrés y Bartolo. La segunda ley de citas aparece en 1499 (Plenitud y expansión del derecho español) y es la “pragmática de Madrid” que obliga a usar a 2 civilistas, Bartolo y Baldo, y a 2 canonistas, Juan Andrés y Nicolás Tudeschi. Ésta fue derogada por las leyes de Toro (1505).