Evolución Histórica y Características de los Derechos Humanos
Evolución Histórica de los Derechos Humanos
Surgimiento de los DDHH
- En la antigüedad la cultura clásica (Grecia, Roma) no conoció el concepto de Derechos Humanos.
- En la Edad Media, tampoco hubo una declaración explícita de estos derechos.
- Sin embargo en ambos casos, ya es posible advertir un reconocimiento de la dignidad humana, Libertad e igualdad.
- En la antigüedad clásica se reconoce derechos a las personas, más allá de la existencia de leyes (derecho natural), en este sentido.
- En la edad media, la teología Cristiana, en particular, reconoce la dignidad radical de seres humanos, creados a imagen y semejanza de Dios.
- Esta dignidad, es igual para todos los seres humanos.
- Todos los seres humanos, estando dotados de igual dignidad, son esencialmente libres.
Surgimiento de los DDHH
La idea de los DDHH surge específicamente, entre el final de la baja edad media y el comienzo de la modernidad y se desarrollará posteriormente
Factores que inciden en el Surgimiento de los DDHH
1.- Factores Económicos, políticos y sociales
- En lo económico la aparición de capitalismo.
- En lo social, la aparición de la burguesía.
- En lo político, la consolidación del Estado como organización política.
- Por estos factores los DDHH aparecen como limitaciones al Estado
2.- Debates culturales
- 2.1.- Debate sobre la tolerancia, en el contexto de las guerras religiosas.
- 2.2.- Debate sobre los límites del poder, abandonándose la justificación religiosa del poder y se acoge una justificación del consenso (contrato).
- 2.3.- Debate sobre la humanización del derecho penal.
Antecedentes y documentos de los DDHH
- Carta Magna Inglesa (1215)
- Otorga derechos a los hombres libres del reino.
- Proporcionalidad de las penas
- Establece juicio previo para aplicar sanciones penales
- Habeas Corpus Act (1679)
- Se confirma el procedimiento para poner término a una detención arbitraria
- Bill of Rights (1689)
- Reivindica las antiguas libertades inglesas.
- Prohíbe imposición de tributos, sin la autorización del parlamento
- La elección de los miembros del parlamento debe ser libre
- Constituciones (S. XIX)
- Constitución Española de 1812.
- Constitución francesa de 1848.
- Constituciones hispanoamericanas
- Declaración Universal de derechos del hombre (1948)
- Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
- Pacto Internacional de de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
- Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de las mujeres (1979)
- Convención sobre Derechos del Niño (1989)
Generaciones de DD.HH.
- H. Nogueira distingue:
- 1ra generación de DDHH (Derechos Civiles y políticos)
- Corresponden a derechos individuales y políticos a la participación.
- Se constituyen como limitaciones al poder de la autoridad pública.
- p.e. No ser detenido arbitrariamente (habeas corpus), inviolabilidad del hogar, etc.
- 2da generación de DDHH (Derechos económicos sociales y culturales)
- Son derechos que buscan asegurar condiciones de vida dignos a todos y acceso a bienes materiales y culturales
- Se basan en la solidaridad e igualdad
- 3ra generación de DDHH (Derechos de los pueblos, derechos solidarios o derechos colectivos)
- Como por ejemplo Derecho a vivir en un medio ambiente sano, derecho al Desarrollo, derecho a la paz.
- A. Squella distingue
- 1ra generación de DDHH (Derechos Civiles o de autonomía)
- Corresponden a limitaciones al poder de la autoridad pública.
- p.e. No ser detenido arbitrariamente (habeas corpus), inviolabilidad del hogar, etc.
- 2da generación de DDHH (Derechos políticos)
- Son derechos de participación en el poder político.
- p. e. Derecho de sufragio, de elegir y ser elegido.
- 3ra generación de DDHH (Derechos económicos sociales y culturales)
- Son derechos prestacionales, en los que se requiere del Eº un compromiso con la obtención de ciertas condiciones de vida
- p. e. Derecho a la salud, a la Vivienda, al trabajo, a un previsión social,
CARACTERÍSTICAS DE LOS DD.HH
(Nogueira)
- 1. Universalidad
- 2. Supra y transnacionalidad
- 3. La irreversibilidad de los derechos humanos
- 4. La progresividad de los derechos humanos
- 5. La posición preferencial de los derechos
- 6. La eficacia erga omnes de los derechos
- 7. La fuerza expansiva de los derechos y el principio favor libertatis
Universalidad
- Todos los seres humanos, son titulares de los derechos humanos, pues son inherentes a su dignidad.
- a) Todos las personas tienen derechos humanos, con la sola condición de ser humano sin consideración de otros elementos accidentales como la raza, origen étnico o social, nacionalidad, sexo, edad, etc.
- b) Todas las personas tienen los mismos derechos humanos sin discriminación alguna.
- La universalidad se encuentra estrechamente vinculada a la igualdad y no discriminación
Supra y transnacionalidad
- Siendo inherentes a la dignidad humana no dependen de la nacionalidad ni de la ubicación geográfica de las personas
- Limitan la soberanía estatal, por lo que no se puede invocar la potestad estatal para para desconocerlos o vulnerarlos.
No se puede invocar el principio de no intervención cuando se ponen en ejercicio instituciones, mecanismos y garantías del derecho internacional para su protección.
irreversibilidad de los derechos humanos
- Los estados no pueden desconocer el carácter de inherente a la persona humana de un derecho humano, cuando ha sido reconocido por un tratado internacional.
- La no regresividad o no reversibilidad de los derechos humanos que la situación de los derechos humanos no debe empeorar y no ser reconocido.
- Queda el derecho incluido permanentemente en el orden constitucional que lo ha reconocido.
progresividad de los derechos humanos
- Los derechos humanos avanzan a lo largo del tiempo, a través de las diversos tratados y convenciones internacionales, ampliando el ámbito del derecho y sus garantías, incluso respecto de normas de derecho interno
- Convención Americana de Derechos Humanos, por ejemplo, plantea que ninguna disposición puede interpretarse en el sentido de limitar el goce de derechos y libertades del derecho interno o de otra Convención.
- Se debe interpretar de manera más favorable a las personas independiente que se encuentra en un tratado o norma de derecho interno (interpretación pro cives o pro libertatis)
posición preferencial de los derechos
- Desde la perspectiva del Estado Constitucional y Democrático de Derecho, este se constituye en función de la dignidad humana, el desarrollo de su derechos fundamentales y el bien común.
- Los derechos humanos están en una posición preferente frente al poder, que no puede “tocar” los derechos humanos (intangibilidad).
- La finalidad del poder estatal es la persona humana y está al servicio de su dignidad y derechos (las normas sobre derechos están sobre las normas sobre el poder)
La eficacia erga omnes de los derechos
- Los derechos humanos tienen eficacia respecto de las relaciones entre el Estado y las particulares (eficacia vertical), pero también entre los particulares (eficacia horizontal).
- Por ejemplo: Acción de protección
- La eficacia vertical y horizontal:
- Otorga seguridad jurídica a los derechos humanos
- Impide doble ética en la Sociedad.
fuerza expansiva de los derechos y el principio favor libertatis
- La interpretación constitucional se base en el principio favor libertatis, es decir, en caso de duda siempre debe interpretarse en el sentido que mejor se proteja y garantice los derechos humanos.
- Esta forma de interpretar otorga un efecto expansivo a los derechos humanos.
Clasificación de los derechos humanos
Derechos de Libertad
Libertad como ámbito de inmunidad garantizada frente a interferencias ajenas
- Derechos incluidos
- derecho a la vida y a la integridad física y moral
- Derecho a la nacionalidad
- Derecho a la seguridad personal, las garantías procesales y penales
- Derecho al honor, a la vida privada y a la inviolabilidad del domicilio y las comunicaciones
Libertad como posibilidad de actuación en el ámbito social
- Libertad ideológica, religiosa y de culto
- Libertad de expresión
- Libertad de residencia y circulación
- Derecho de reunión y manifestación
- Derecho de asociación
- Libertad de enseñanza
- Derechos de participación
- Derecho de huelga
- Derecho a la propiedad privada
- Libertad de trabajo
- Libertad de empresa
- Derecho a negociación colectiva y a adoptar medidas de conflicto colectivo
Derechos de igualdad
- Igualdad ante la ley
- Derecho a la educación
- Derecho al trabajo y una remuneración suficiente
- Derecho a la protección social, económica y jurídica de la familia;
- Derechos de los menores;
- Derecho a la formación profesional, a la seguridad e higiene en el trabajo;
- Derecho al descanso y a las vacaciones retribuidas
- Derecho a la cultura
- Derecho a un medio ambiente adecuado;
- Derecho a disfrutar de una vivienda digna,
- Derechos de los minusválidos
- Derechos de los ancianos,
- Derechos de los consumidores
Derechos personalísimos
- Protegen a la persona en sí misma, independiente de su relación con los demás
- Se considera al individuo en forma aislada.
- Derechos incluidos
- Derecho a la vida y a la integridad física, psíquica y moral
- Libertad de conciencia, ideológica y religiosa
- Derecho al honor y a la propia imagen
- Derecho a la objeción de conciencia
Derechos de sociedad, comunicación y participación
- Protegen a la persona en el ámbito civil, favoreciendo el libre tráfico entre todos sus miembros y su intervención en las relaciones sociales.
- Derechos incluidos
- Derecho a la igualdad y a la no discriminación
- Libertad de cultos
- Inviolabilidad del domicilio
- Secreto de las comunicaciones
- Libertad de residencia y de circulación
- Libertad de expresión e información
- Derecho a la creación literaria, científica, artística y técnica
- Libertad de enseñanza
- Libertad de cátedra
- Derecho a reunión y manifestación y el derecho de asociación
Derechos políticos
- son aquellos que favorecen la participación de sus titulares en la formación de la voluntad estatal y en la configuración de los poderes y órganos públicos, del Estado y de las comunidades locales
- Derechos incluidos
- Derecho a sufragio
- Derecho de igualdad a las funciones y cargos públicos
- Derecho a la jurisdicción
Derechos de la seguridad jurídica
- Tiene un carácter comunitario, pero se concreta en la protección del individuo
- Derechos incluidos
- Derecho de asistencia letrada
- Derecho de acceso a la jurisdicción o a la tutela judicial
- Derechos del proceso y de los condenados
- Garantías procesales y penales.
Derechos económicos, sociales y culturales
- Son derechos de contenido económico, social y cultural que permiten el Desarrollo de la personalidad y la libre elección de los planes de vida de los individuos.
- Suelen tener un carácter prestacional, por lo que la escasez condiciona su existencia.
- Derechos incluidos
- Derecho al Trabajo
- Derecho a la seguridad social
- Derecho a la Vivienda
- Derecho a la Salud
Según el tipo de relación jurídica que genera (Peces Barba)
- Derecho subjetivo
- Un sujeto tiene un derecho subjetivo (o pretensión) cuando puede exigir una conducta de otro
- Derecho a la educación básica
- Derecho a la defensa letrada
- Libertades
- Un sujeto tiene una libertad cuando puede o no realizar una acción, es decir, tiene una cierta ventaja jurídica
- Libertad ambulatoria
- Libertad de expresión
- Potestad:
- En este caso, un derecho establece hechos que no están bajo el control de algún sujeto o establece hechos que están bajo el control de ciertas personas.
- El sujeto pasivo está en situación de sujeción respecto del que tiene una potestad.
- Derecho a la tutela judicial
- Derecho de asociación
- Inmunidad: En este caso, la situación del sujeto, que tiene inmunidad, no puede ser alterada por otro sujeto (incompetencia).
- Inviolabilidad o inmunidad parlamentaria
- No incriminación
Estructura
La teoría de Hohfeldt
- Tomando de partida la teoría de los derechos subjetivos de Hohfeldt, podemos visualizar la estructura de los derechos humanos, en tanto son un especie de derechos subjetivos.
- Hohfeldt, plantea que la expresión derechos subjetivos es ambigua y no solo se reduce a poderes (facultades) y deberes (obligaciones).
- Por ello diseña un cuadro de posiciones (y correlaciones), entre sujetos activos y pasivos, que reflejan de mejor manera el fenómeno de los derechos subjetivos.
Derecho Subjetivo/deber
Derecho subjetivo
- Un sujeto tiene un derecho subjetivo (o pretensión) cuando puede exigir una conducta de otro
- Derecho a la educación básica
- Derecho a la defensa letrada
Deber
- Es la posición correlativa a quien tienen un derecho subjetivo en sentido estricto (pretensión).
- Un sujeto tiene un deber cuanto se encuentra obligado a realizar una conducta respecto de otro que tiene el derecho correlativo.
Privilegio-Libertad/No derecho
Privilegio/Libertad
- Un sujeto tiene una libertad cuando puede o no realizar una acción, es decir, tiene una cierta ventaja jurídica
- Libertad ambulatoria
- Libertad de expresión
No Derecho
- Hohfeld dice que no existe una expresión para esta posición, por eso usa “no derecho”.
- Si un sujeto tiene un privilegio/libertad no existe un derecho subjetivo por otro sujeto
Potestad/sujeción
Potestad
- En este caso, un derecho establece hechos que no están bajo el control de algún sujeto (pasivo) o establece hechos que están bajo el control de ciertas personas (sujeto activo).
- Derecho a la tutela judicial
- Derecho de asociación
Sujeción
- Frente a la potestad, en la posición pasiva, hallamos la sujeción.
- El sujeto pasivo está en situación de sujeción respecto del que tiene una potestad.
Inmunidad: En este caso, la situación del sujeto activo, que tiene inmunidad, no puede ser alterada por otro sujeto (incompetencia).
- Inviolabilidad o inmunidad parlamentaria
- Derecho a no incriminación
Incompetencia.
- Frente a la inmunidad, en la posición pasiva, encontramos incompetencia.
- El sujeto pasivo no puede alterar la situación de otro sujeto (activo)
Sistema universal de protección de los derechos humanos
Creación Sistema universal de protección
- Hasta 1945 el trato que los Estados dan a los nacionales de sus territorios, era cuestión de jurisdicción doméstica.
- 8 de Agosto de 1945
- Tratado de Londres sobre la persecución y castigo de crímenes de guerra cometidos por los dirigentes de las potencias del Eje (Estatuto de los tribunales de Núremberg), plantea un principio distinto:
- “el respeto por los derechos del hombre es una cuestión que concierne a la comunidad internacional” (Aldunate)
Protección nacional (derecho interno) à
Derechos humanos
Protección internacional (derecho internacional) à
- àSistema universal
- Sistema de protección internacional
- à Sistema regional
Principales instrumentos del Sistema Universal de Protección de derechos Humanos
- Carta de las Naciones Unidas (26-06-1945)
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (10-12-1948)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16-12-1966)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (19-12-1966)
Carta de las Naciones Unidas
- 26 de junio 1945
- Carta de Naciones Unidas
- Art 1 Los propósitos de las Naciones Unidas son:
- 3. realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión
- Art. 55 “Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:
- c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades”
Carta de Naciones Unidas
- Plantea como uno de los propósitos (objetivos, misión) de la organización es el Desarrollo, estímulo y promoción de los derechos humanos.
Se internacionalizan los Derechos Humanos
- Los derechos humanos no son exclusivos de la jurisdicción interna de los Estados
- Constituyen un deber de los Estados
Se confiere a ONU autoridad para definir y codificar derechos humanos.
- Se crea el marco para la posterior evolución del Derecho Internacional de los derechos Humanos
- Se abre el camino para que la organización establezca mecanismos de control de los deberes de los Estados
- De conformidad con art. 56 se comprometen todos los estados miembros a tomar medidas, conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el artículo 55.
- Entre dichos propósitos la promoción de los derechos humanos
- Se crea el Consejo Económico y Social (art. 61), organismo que dentro de sus facultades tiene la de formular recomendaciones para la promoción de los derechos humanos
- El consejo crea la Comisión de derechos humanos (art. 68), reemplazado en el año 2006 por el Consejo de Derechos Humanos. Quienes se encargan del tema en las Naciones Unidas.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Redacción
- Fue redactada por un Comité de Redacción .
- Inicialmente (febrero 1947) integrado por Eleanor Roosevelt, Pen-Chung y Charles Malik.
- Posteriormente (marzo de 1947) se amplia a 9 miembros, entre ellos el representante de Chile en la Comisión de Derechos Humanos (Hernán Santa Cruz).
- Considera 30 artículos.
Fundamento
- “la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” (Preámbulo)
- Los Derechos Humanos se plantean “como ideal común por el que todos los pueblos y naciones”(Preámbulo)
Contenido
- Fundamentos: arts. 1 y 2
- Derechos y libertades de orden personal: arts. 3 a 11.
- Derechos de los individuos en relación con los grupos de los que forman parte y de las cosas del mundo exterior: arts. 12 a 17.
- Libertades y derechos políticos: arts. 18 a 21.
- Derechos sociales: arts. 22 a 27
- Otros: arts. 28 y 29
Fundamentos
- Reconoce derechos ya presente en la constituciones a partir del s. XVIII
- Art. 1
- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
- Reconoce la dignidad humana
- Fundada en la racionalidad y la conciencia de los seres humanos
- Igualdad
- Todos tienen la misma dignidad (igualdad)
- Teniendo todos la misma dignidad, detentan los mismo derechos.
- Libertad
- Todos los seres humanos son libres
- Establece un deber de comportarse fraternalmente.
- Art. 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
- Igualdad y no discriminación
- Se reitera la idea de igualdad radical de todas las personas, teniendo todos los mismo derechos y libertades
- En enfatiza el derecho a la no discriminación (arbitraria) por razones de: raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
- C.fr. Art. 7
derechos y libertades de orden personal
- Art. 3
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. (v. art. 5.v. art. 9.)
- Art. 4
- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. (v. art. 7)
- Art. 5
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (v. Art 3)
- Art. 7
- “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”
- Igualdad en la ley e Igualdad en la ley. (v. Art. 4.)
- Art. 8
- “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”
- Derecho a la tutela judicial efectiva. (v. art. 10)
- Art. 9
- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. (v. art. 3)
- Art. 10
- “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”
- Debido proceso
- Art, 11
- 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. - Art. 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
- Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
- Libertad Ambulatoria
- Art. 13
- 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.