Evolución, Sistematización y Alcance del Derecho Canónico en la Edad Media
Desarrollo y Compilación del Derecho Canónico
9) La expansión institucional de la Iglesia hizo necesario un corpus normativo más complejo, ya que el contenido de los Libros Sagrados no podía regular una sociedad con problemas y cultura diferentes a los de la época bíblica o de la comunidad judeo-romana de Cristo.
Fuentes de la Nueva Regulación del Derecho Canónico
10.1) Los decretos de los concilios (regionales, provinciales o diocesanos), es decir, las asambleas de los obispos de la cristiandad o de una región. En cada diócesis se podían promulgar constituciones o estatutos aprobados por los sínodos (asambleas de eclesiásticos) locales.
10.2) Las decisiones papales: Aunque inicialmente el poder normativo de la Iglesia se atribuía a los concilios y el Papa intervenía para aplicar las normas conciliares, el papado aumentó su capacidad para dictar derecho mediante decretales o constituciones pontificias. Este creciente poder legislativo de los Papas sirvió de modelo para los monarcas medievales.
11) Este nuevo derecho escrito de la Iglesia adquirió un volumen considerable y necesitó ser sistematizado. En el siglo XII, Graciano, monje y profesor de teología en Bolonia, elaboró una compilación que se impuso como referente del derecho canónico: la Concordando discordantium canonum, conocida como Decreto de Graciano. Contiene 4.000 textos de relevancia jurídica, organizados por materias y con breves comentarios.
12) En el siglo XIII, Gregorio IX encargó al dominico español Raimon de Penyafort completar el Decreto de Graciano. El resultado fue: las Decretales extra Decretum Gratiani vacantes (Decretales que van más allá del Decreto de Graciano), divididas en cinco libros.
13) Años más tarde, Bonifacio VIII las completa con un libro más, el llamado Líber sextum.
14) Clemente V añade las Clementinas (1300). Juan XXII, las Extravagantes de Juan XXII y a finales del siglo XV aparece otra colección oficial, las Extravagantes comunes.
15) El conjunto de estas colecciones se denomina Corpus iuris canonici.
El Derecho Canónico y su Influencia en el Derecho Común
5.1.2. EL DERECHO CANÓNICO
Fue un importante factor de unificación de los derechos europeos.
El Lugar del Derecho Canónico en el Derecho Común
El derecho común fue un derecho romano-canónico. El derecho canónico no fue tan importante como el romano, pero su influencia fue determinante en aspectos no siempre relacionados con la religión. Representaba una especie de derecho romano reformado.
Notoria influencia canónica:
- Relaciones personales entre cónyuges.
- Importancia de la voluntad en el derecho de contratos.
- Mayor informalidad de los derechos reales (revalorización de la posesión).
- Sucesión testamentaria y regulación menos formal del testamento.
- Exigencia de la buena fe para la prescripción.
- Soluciones de equidad contra decisiones de derecho estricto.
- Promoción del arbitraje y composición amigable en materia procesal.
- Procedimiento inquisitorio, con preocupación por averiguar la verdad material, en el proceso penal.
Sistematización y Método de Citación del Corpus Iuris Canonici
(Cuadro que falta).
Derecho Canónico y Validez de los Derechos Temporales
La teoría canónica proclamaba la subordinación de los derechos humanos (secular y eclesiástico) al derecho divino. Este equilibrio se rompió con las luchas entre el Emperador y el Papa (siglos X – XII):
- El Emperador: Intentaba tutelar la Iglesia (reclamando el derecho de investidura y destitución de obispos).
- El Papa: Buscaba salvaguardar el autogobierno eclesiástico.
La ruptura se dio al establecer la supremacía del derecho canónico. El Papa Gregorio VII establece:
- Primacía del Papa sobre los obispos.
- Autonomía de la Iglesia frente a los poderes temporales.
- Subordinación de los poderes temporales a la tutela de Roma.
La autonomía de la Iglesia justificaba el privilegio de foro para los eclesiásticos. La supremacía del derecho canónico se cuestiona en el siglo XIII cuando la teología empieza a considerar que, en la esfera temporal, se persiguen fines propios relacionados con el buen orden terrenal. La intervención correctiva del derecho canónico solo debería ocurrir cuando la norma temporal dudase sobre aspectos decisivos de carácter sobrenatural.