Evolución y Recepción del Derecho Romano: Un Legado Jurídico Universal
El Derecho Romano como Modelo Jurídico
Los romanistas presentaron el Derecho Romano como un modelo capaz de evitar aquel «totalitarismo de la ley/absolutismo jurídico», con el que se relacionaban los males ocurridos. El Derecho Romano sería el antídoto contra tales males.
El Derecho Romano es un gran ejemplo de cultura jurídica diferente, en sus presupuestos culturales, en su forma técnica de hacer frente a los problemas jurídicos, en sus conceptos y principios, en sus instituciones y en la forma de organizar la práctica jurídica.
Diferencias en la Manera de Pensar el Derecho y de Organizar su Estudio entre los Romanos y la Actualidad
- El derecho consistía en la doctrina jurídica.
- Derecho era exclusivamente el privado.
- Su exposición se centraba en el derecho procesal.
- La «sistematización germánica» del derecho civil era desconocida.
Diferencias entre el Derecho Romano y el Derecho Actual
Derecho Romano: Creencia en un derecho inmanente (natura rerum, ius naturale).
Derecho Actual: Concepción positivista-voluntarista del derecho: el derecho como voluntad (arbitraria, artificial) de poder contenida en declaraciones solemnes (leyes).
Derecho Romano: Casuismo: la justicia como la ajustada solución de un caso concreto. Carácter jurisprudencial o doctrinal: el derecho como creación de los juristas, a partir de su saber práctico.
Derecho Actual: Normativismo (la justicia como criterio general y abstracto): el derecho como norma general y abstracta; y lo justo como criterio genérico. Carácter legal.
Derecho Romano: Autonomía de la autoridad de los juristas.
Derecho Actual: Dependencia de la autoridad de los juristas: el juez como la larga mano de la ley y el jurista como ejecutor de la ley. El saber jurídico como técnica de aplicación de la ley.
Derecho Romano: El derecho como un saber práctico (como arte de actuar).
Derecho Actual: El derecho como la expresión de una voluntad o como un saber especulativo: El derecho como ciencia, bien de las leyes (positivismo legalista), bien de los principios generales de derecho (positivismo conceptual).
Síntesis Cronológica de la Evolución del Derecho Romano
753 a.C.: Fundación de Roma. El derecho se basaba exclusivamente en las «acciones» previstas y tipificadas por la ley («Ley de las XII Tablas», legis actiones).
367 a.C.: Creación de la magistratura de los pretores, encargada de la administración de la justicia en las causas civiles. Inicio del ius praetorium, constituido por las modificaciones introducidas por el pretor en el derecho civil, se basaba en sus poderes genéricos de imperium, de dar órdenes.
242 a.C.: Creación del pretor peregrino; fin del período de vigencia exclusiva del ius civile.
149 a.C.: Lex Aebutia de formulis atribuye al pretor la posibilidad de redactar una formula (especie de programa de fijación de los hechos y de su valoración), según la cual el iudex llevaba a cabo el iudicium; a partir de aquí, el pretor cumplía la misión de corregir y adaptar el ius civile recurriendo a medios propiamente «judiciales» que eran específicos —la iurisdictio— y no comunes a todos los magistrados, como era el imperium.
130 d.C.: Compilación del Edictum perpetuum, el cual codifica, con carácter definitivo, los edictos anuales de los pretores. Consolidación del ius praetorium.
230 d.C.: Final convencional de la época clásica (130 a.C.-230), período de vida y actuación de los mayores juristas, como Juliano, Gayo, Paulo…
395: División definitiva del Imperio.
426: Ley de las Citas, que limita la autoridad de jurisprudencia a los juristas Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo, y que elige a Papiniano como autoridad decisiva en caso de empate.
438: Codex Theodosianus.
530: Inicio del reinado de Justiniano I.
530-565: Elaboración del Corpus iuris civilis.
La Recepción del Derecho Romano
Con la restauración del Imperio de Occidente (Carlomagno (Imperio Carolingio), Otón I (Sacro Imperio Romano-Germánico), surgió la idea de que el antiguo Imperio Romano reviviría y sus atributos políticos (la universalidad de su poder político) serían transferidos a los nuevos emperadores.
El Imperio era una creación providencial destinada a ser el soporte político de la Iglesia. El Imperio tenía una universalidad que se correspondía con la catolicidad de la Iglesia.
Los residuos de derecho romano entonces conocidos y, sobre todo sus principales libros, redescubiertos en el norte de Italia en el siglo XII, van a ser asumidos como derecho del Imperio, de vocación universal, y, seguidamente, como derecho común.
La vigencia de los derechos locales se basó inicialmente en un pretendido permiso o reconocimiento tácito del emperador. Existían algunas monarquías como las de Francia, Inglaterra o Portugal que no reconocían la supremacía imperial ni la obligatoriedad de su derecho. La «ley» omnes populi será básica para concebir las relaciones entre el derecho común y los derechos propios y reconocerá que los pueblos tienen, naturalmente, la capacidad de establecer su propio derecho.