Excepciones Procesales en el Juicio

Las excepciones procesales son aquellas que impugnan aspectos del proceso antes de entrar al fondo del juicio. Estas incluyen: la incompetencia del juez, litispendencia, conexidad de la causa, falta de personalidad o capacidad del actor, incumplimiento de plazos o condiciones, división y excusión, improcedencia de la vía, y otras que la ley señale.

Tipos de Excepciones Procesales

  • Litispendencia: Procede cuando ya existe un juicio en curso entre las mismas partes, con las mismas acciones y cosas reclamadas. Si se acredita, se sobreseerá el segundo juicio.
  • Conexidad: Aplica cuando dos juicios tienen elementos en común, como personas, acciones, cosas, o una misma causa. Si se declara procedente, se acumulan ambos juicios para resolverlos en una sola sentencia.
  • Falta de personalidad o capacidad: Si el actor o demandado carecen de legitimación para actuar en el juicio, el tribunal puede conceder hasta 10 días para subsanar el defecto. Si no se corrige, el juicio será sobreseído.
  • Improcedencia de la vía: Si la vía procesal elegida es incorrecta, el juicio continuará en la vía correcta, manteniéndose válidos los actos ya realizados.
  • Plazos y condiciones: Estas excepciones se resolverán de manera incidental, dejando a salvo los derechos para ejercerse cuando cambien las circunstancias.

Todas las excepciones deben presentarse al contestar la demanda y no suspenden el juicio. Se tramitan mediante un incidente, resolviéndose en audiencia dentro de 8 días. Solo se admiten pruebas documentales y periciales, salvo en litispendencia y conexidad, donde también procede la inspección de autos.

La excepción de cosa juzgada se resolverá conforme al procedimiento general para excepciones procesales.

La Demanda en el Juicio Mercantil

Es necesario especificar el objeto de la demanda, es decir, lo que se reclama, incluyendo sus accesorios. Además, se deben exponer de manera clara, precisa y numerada los hechos en los que el actor fundamenta su petición, mencionando los documentos públicos o privados relacionados y si están en su poder o han sido solicitados, así como los nombres de los testigos que presenciaron dichos hechos. Asimismo, es obligatorio detallar los fundamentos de derecho, citando las disposiciones legales o principios aplicables, y establecer el tipo de acción ejercida.

Se debe indicar el valor de lo demandado, en caso de que sea aplicable, y ofrecer las pruebas que el actor pretenda presentar en el juicio. Finalmente, la demanda debe estar firmada por el actor o su representante legítimo, y en caso de que no pueda firmar, deberá poner su huella digital, con alguien más firmando en su nombre bajo su ruego.

Una vez admitida la demanda, se emplazará al demandado para contestarla en un plazo de quince días. En su contestación, el demandado debe ajustarse a los mismos requisitos señalados para la demanda y puede incluir una reconvención si lo considera necesario. Si el juez admite la reconvención, el actor tendrá un plazo de nueve días para contestarla, y la contestación se notificará a la parte contraria, quien tendrá tres días para señalar testigos y documentos relacionados. Tanto el juicio principal como la reconvención serán resueltos conjuntamente en una sola sentencia.

De las Pruebas en el Juicio Oral Mercantil

Tipos de Pruebas

1. Prueba Confesional (Artículo 1390 Bis 41)

  • La parte oferente puede solicitar que la contraparte se presente a declarar sobre hechos propios.
  • Las preguntas se formulan oralmente durante la audiencia y el juez determina su legalidad en el momento.
  • Si el declarante no asiste sin causa justificada o no responde, se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte busca probar, salvo prueba en contrario.

2. Prueba Testimonial (Artículo 1390 Bis 42 y 1390 Bis 43)

  • Las partes están obligadas a presentar a sus testigos; si no pueden, el juez puede citarlos con apercibimientos.
  • Las preguntas deben ser orales, claras, precisas y referirse a los hechos controvertidos. El juez puede interrogar a los testigos de oficio para esclarecer la verdad.
  • Si el testigo no asiste tras medios de apremio, la prueba se declarará desierta. En caso de domicilios inexactos o solicitudes de citación con el propósito de retardar el juicio, el oferente puede ser sancionado.

3. Instrumental de Actuaciones (Artículo 1390 Bis 44 y 1390 Bis 45)

  • Los registros de las audiencias o diligencias tienen valor como instrumentos públicos, acreditando el desarrollo de las mismas.
  • Los documentos pueden ser objetados por su alcance o valor probatorio en la audiencia preliminar. Las impugnaciones por falsedad deben hacerse en la contestación de la demanda o reconvención, ofreciendo pruebas pertinentes en ese momento.

4. Prueba Pericial (Artículos 1390 Bis 46 al 48)

  • Al ofrecer la prueba pericial, se debe especificar la materia (ciencia, técnica, arte, oficio o industria), los puntos a resolver, y los datos del perito (cédula profesional, nombre, apellidos y domicilio).
  • Si falta algún requisito, la prueba será desechada. Los peritos deben presentar su dictamen en la audiencia correspondiente.
  • En caso de dictámenes contradictorios, el juez puede designar un perito tercero en discordia, quien debe rendir su dictamen en audiencia. Su incumplimiento puede derivar en sanciones pecuniarias.
  • Los peritos deben asistir a la audiencia para exponer sus conclusiones y responder preguntas del juez o de las partes. Si no justifican su calidad o no asisten, su dictamen se considerará no rendido.