Fases del Proceso Civil Romano: Del Ordo Iudiciorum Privatorium al Procedimiento Extraordinario
Fases en la Historia del Proceso Civil Romano
Etapas del Procedimiento Ordinario: Ordo Iudiciorum Privatorium
Fase 1ª In Iure (ante el magistrado)
Se inicia con la petición de acción por parte del demandante ante el pretor y la citación privada del demandado. El magistrado deberá contemplar las capacidades de ambas partes y comprobar si actúan por sí mismos o por medio de un representante procesal.
El pretor cuenta con una serie de instrumentos para ofrecer protección jurídica y mejorar las condiciones del proceso. Instrumentos:
- Estipulaciones pretorias: se cruza una pregunta del demandante-estipulante y respuesta del demandado-prominente, este debe pagar una cantidad de dinero.
- Embargo: el pretor amenaza con un posible embargo.
- Interdictos: órdenes del pretor para conseguir una determinada actuación.
- Rescisiones totales: remedio que niega un hecho jurídicamente cierto y válido.
Fase 2ª Litis Contestatio (momento cumbre del pleito)
Se procede a la elección y nombramiento del juez. Efectos:
- Efecto fijador: Ya no se puede modificar ningún elemento de la reclamación.
- Efecto excluyente: La acción no puede volver a ser ejercitada.
- Efecto novatorio: Deben respetar lo dispuesto por el juez.
Fase 3ª Apud Iudicem (ante el juez)
Requisitos:
El juez debe ser varón, ciudadano romano, de una determinada edad, sin limitaciones físicas, propuesto por el demandante y aceptado por el demandado.
Los principios que rigen a modo de prueba son:
- → Principio de libre valoración de la prueba: el juez decide libremente.
- → Principio dispositivo: el juez no puede exigir pruebas de las que le presentan.
La sentencia debe ser dictada en presencia de las partes, en lugar público y día hábil. Firme, acatada y cumplida. Tipos:
- Declarativas: declaración del juez.
- Resolutorias: las que ponen fin a un litigio condenando o absolviendo al demandado.
Procedimientos Ordinarios
1º Legis Actiones
- Acciones ejecutivas: sirven para ejecutar deudas reconocidas públicamente.
- Acciones declarativas: cuyo fin es obtener una sentencia que declare cuál es el derecho y quién es el titular del mismo.
2º Formulario
Partes ordinarias:
- Nombramiento del juez.
- La intentio, en la que se hacía constar la pretensión del demandante, aparecía el nombre del mismo y lo que se reclamaba. Según el contenido, pueden ser:
- Acciones ciertas e inciertas: las primeras se reclama un objeto o una cantidad cierta y en las segundas, se obliga al demandado a pagar una cantidad que el juez ha de estimar.
- Acciones reales y personales: en las primeras se reclama una cosa sin constar el nombre del demandado ya que los derechos se tienen sobre una cosa y en las segundas, los derechos se ejercitaban contra una persona en concreto cuyo nombre debería aparecer.
- Acciones de buena fe y de derecho estricto: régimen mucho más flexible y permite la alegación de excepciones y en las segundas, el régimen más rígido ya que se atiende al valor literal de las palabras.
- Acciones civiles y pretorias: las primeras se refieren a cuestiones reguladas por el ius civile y las segundas, no reguladas por el ius civile, se protegen por el ius honorarium. Dentro de las pretorias están las útiles, ficticias y con trasposición de personas, y la infactum.
- La demostratio, en la que se indica la causa de la reclamación, (sólo será necesaria en caso de intentio incierta).
- La adiudicatio, que aparece cuando hay que adjudicar algo a alguien.
- La condemnatio, se faculta al Juez para condenar o absolver al demandado.
Partes extraordinarias:
Se tratan de cláusulas cuya inclusión debe ser solicitada por las partes al pretor.
- Praescriptio: Es una advertencia que se le hace al juez para que se tengan en cuenta determinadas circunstancias antes de dictar sentencia.
- Exceptio: Contiene la alegación del demandado que paraliza la reclamación del demandante.
Procedimiento Extraordinario
Se promulga la Ley Julia, a través de la cual se permite la utilización de un nuevo procedimiento, en el que se daba una mayor capacidad de iniciativa al magistrado.
Características:
- Desaparición de la bipartición (magistrados y jueces), pérdida por tanto de la litis contestatio (fase de selección del juez).
- Sustitución del sistema oral por el escrito.
- El juez privado desaparece por un magistrado-juez funcionario, público.
- Se rige el principio inquisitivo por lo que ahora el juez puede solicitar a ambas partes la presentación de pruebas, la prueba de mayor valor, será la argumentación para sentenciar el caso.
- Aparecen las costas procesales.
- Posibilidad de apelación de las sentencias.
- Tramitación del proceso: ahora el demandante presentará un escrito de demanda ante el magistrado y este se trasladará al demandado.
Procedimiento Arbitral
(Fuera del ordinario y extraordinario. Se trata de una forma de solución de conflictos en la que las partes deciden no acudir a un procedimiento oficial y someter la decisión de su controversia a un particular, a un tercero.
Elementos:
- Compromissum: Obligación asumida por las partes, en caso de que alguna de ellas lo incumpliera, iría contra dicha parte la resolución de la sentencia.
- Receptem Arbitri: Obligación que asume el árbitro de poner fin al litigio mediante una decisión. La sanción contra el árbitro que incumple su obligación no está claro que fuera una acción, si no tal vez una multa.