Fuentes del derecho

Sentido material: órganos de creación del derecho. Sentido formal: forma en que se presenta la norma jurídica. Fuentes jurídicas: textos que plasman actos normativos legislativos, negociables, etc., por ejemplo, instituciones de Gayo. Fuentes extrajurídicas: textos literarios, históricos, por ejemplo, obras de Cicerón.

Mores Maiorum

Costumbres de los antepasados. Son modos de actuación heredados de los antepasados, sentidos como correctos y cargados de religiosidad. Son recopilados en la ley de las XII tablas.

Iurisprudentia

Es la ciencia del derecho, el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto. La compilación Justinianea: obra codificadora de Justiniano 528-534 d.C., su finalidad era reunir en un único cuerpo legal y iura, sin confundirlos o mezclarlos. Dotar al imperio de un derecho vigente que acabase con la inseguridad jurídica y aplicable en su tiempo. Respetar la tradición en lo posible pero resolver contradicciones para facilitar la vigencia. La importancia de la obra codificadora de Justiniano se debe a que es la obra jurídica más importante de todos los tiempos, no tanto por lo que significó en su momento, sino por su trascendencia posterior, su estudio en las universidades italianas a partir del SXII marcó el rumbo de la evolución jurídica de Europa continental.

La escuela de los Glosadores

Surge en Bolonia de la mano de Irnerio. Se retoma el estudio del Corpus Iuris, especialmente del digesto para hacer de él el único derecho aplicable en su tiempo (estatutos y costumbres locales, derecho feudal, etc.). Preparan el texto y se aplican a interpretarlo para poder llevarlo a la práctica. El género literario que usan es la glosa. Sus representantes más destacados: Jacobo, Hugo, Martino y Bulgaro.

La escuela de los comentaristas

Sucesores de los glosadores, también llamados posglosadores, el método que aplicaron fue el método escolástico que, valiéndose de la lógica y la dialéctica, les permitió crear un sistema de conceptos jurídicos aplicables en la práctica. El género utilizado fue el comentario pero también los dictámenes, géneros que revelan su preocupación por la aplicación de ese derecho en la práctica. Aun más dogmáticos que los glosadores, con tal de llevar el derecho justinianeo a la práctica, lo fusionaron con los otros derechos vigentes. Representantes más destacados: Bartolo, Baldo, Cino de Pistoia.

La escuela histórica del derecho

Corriente doctrinal que surge en Alemania como reacción al racionalismo jurídico. Su fundador Savigny. Su principal postulado, el derecho es un producto histórico contingente variable, refleja el espíritu de un pueblo. Consecuencia, el derecho no se puede codificar, porque se impediría la libre evolución del derecho. El derecho romano es un derecho del pasado, pero es un modelo de evolución orgánica, nacional y ordenada. Hay que estudiarlo con un planteamiento y con un método histórico. Otros representantes fueron Ferrini, Bruns, etc.

La dirección Neohumanística

Se estudia el derecho romano como el método histórico crítico y con refinados instrumentos técnicos por considerarlo un factor esencial de nuestra cultura jurídica y sin pretensiones de vigencia.

La litis contestatio

Momento procesal que se realiza ante testigos y se fijan definitivamente los términos de la controversia, se redacta la fórmula para su remisión al juez. Efectos: 1. No se pueden variar las posiciones jurídicas de las partes, 2. La cuestión litigiosa se convierte en objeto de juicio, 3. Se prohíbe la enajenación de la cosa litigiosa, 4. Las acciones transmisibles se hacen intransmisibles y las temporales perpetuas, 5. La acción se agota o se consume, 6. Derecho a obtener una sentencia.

Teoría del negocio jurídico

No es romana, sino romanística, creación de la doctrina pandectística sobre las fuentes romanas. Para la doctrina pandectística, el negocio jurídico es una manifestación de voluntad de un particular dirigida a la consecución de un fin lícito a la que el ordenamiento jurídico reconoce la virtualidad de hacer adquirir, modificar o extinguir derechos subjetivos. Por medio del negocio jurídico, los particulares ejercitan su autonomía privada.

Concepción romana del negocio jurídico

En Roma no hay un concepto general y abstracto de negocio jurídico. La expresión romana negotium procede de nec otium. El término romano que más se ajusta a la idea de negocio jurídico es Lex privata, acuerdo vinculante entre particulares por el que autorregulan sus intereses y que no puede contravenir la lex publica.