Fuentes Supletorias del Derecho: Principios Generales, Equidad y Derecho Natural
Plenitud Hermética del Ordenamiento Jurídico
El derecho tiene la obligación de resolver todos los problemas jurídicos. Primero, se habla de la plenitud hermética de la ley, que es absoluta, que no tiene vacíos, que soluciona todos los problemas de los individuos y satisface todas las necesidades de índole jurídica.
Si no existe ley, el juez, como tiene la obligación de fallar y no puede excusarse por este motivo debido al principio de inexcusabilidad, recurre a estas fuentes supletorias del derecho.
Ayuda en los Siguientes Casos:
- A falta de ley o laguna legal.
- Cuando existen dificultades en la interpretación.
- Cuando de la aplicación de la ley se derivan consecuencias injustas o inconvenientes.
Concepto de Principios Generales del Derecho
“Son aquellas fuentes supletorias del derecho que sirven para auxiliar al juez en el ejercicio de su función jurisdiccional, a la vez que para introducir un control y así evitar decisiones injustas o arbitrarias”
Se Aplican en las Siguientes Situaciones:
- A falta de ley o laguna legal.
- Cuando existen dificultades en la interpretación.
- Cuando de la aplicación de la ley se derivan consecuencias injustas o inconvenientes.
Principios Generales del Derecho
- Todo ser humano es sujeto del derecho.
- La libertad es la regla general; se puede hacer todo menos lo que está prohibido.
- No hay deberes jurídicos sin que una norma te lo imponga.
- Las obligaciones contraídas deben cumplirse.
- El que causa un daño debe repararlo.
- Principio de legalidad.
- Igualdad ante la ley.
- Principio del debido proceso legal.
Principios generales del derecho en la legislación chilena: El juez no puede excusarse de fallar. Debe dar una solución al conflicto; no tiene justificación para no dar una resolución, ya que no solo tiene a la ley, sino que además posee otras fuentes en el ordenamiento jurídico que pueden dar respuesta al conflicto.
Situaciones:
Derecho civil: No se aplican los principios generales por falta de ley, debido a la plenitud hermética de la ley. Solo se aplica la situación de dificultades de interpretación.
Derecho Procesal: Cuando existe una falta de ley, sí se aplica este principio. Consagra el principio de inexcusabilidad del juez.
Equidad
“En términos generales, la equidad es la justicia para el caso particular”. El juez utiliza ciertos factores, delibera sobre una situación concreta, para el caso particular.
La equidad es una fuente supletoria del derecho que actúa en los siguientes casos:
- En los mismos casos en que se aplican los principios generales del derecho:
- Lagunas legales.
- Disposiciones oscuras o contradictorias.
- Cuando de la aplicación de la ley surgen consecuencias injustas.
Entonces sabemos que:
- Cuando el juez decide en equidad, elabora una idea de acuerdo con lo que él estima que es justo para este caso concreto o particular.
- Esta decisión de equidad es una constitución estimativa que tiene lugar en la conciencia del juez.
- Esta decisión de equidad no es una solución de carácter injusta o arbitraria, sino que es un juicio de carácter deliberativo al que llega el juez influenciado por distintos factores, a los que llamamos “Fuentes Equitativas”.
Fuentes Equitativas
[Auxilian al juez en su función jurisdiccional]
- La sabiduría.
- La prudencia o intuición.
- Recurrirá a otras decisiones anteriores de equidad que hayan recaído sobre casos similares (especie de jurisprudencia).
- Recurre al razonamiento por analogía (la analogía jurídica).
- Los valores socialmente dominantes que, respecto de esa materia particular, priman en la sociedad (el juez no puede hacer vista gorda a esto. Ej.: El juez, en casos en que se prohíbe el aborto, decidirá con mayor dureza).
- Las propias convicciones personales que tenga el juez.
- También los principios generales del derecho.
Derecho Natural
Se define como un conjunto de preceptos universales e inmutables fundados en la naturaleza misma del hombre, destinados a regir la convivencia social en orden al bien común. Encuentra su fundamento en la búsqueda del valor de la ley. El hombre vive en sociedad porque le hace bien y nos hace bien a todos. El derecho natural plantea que hay un movimiento creado por Dios.
Características del Derecho Natural
- Es universal: para todos los hombres en todos los tiempos y lugares, se basa en la naturaleza humana.
- Es inmutable: porque la naturaleza del hombre “no cambia”.
- Es necesario: solo a través del derecho natural el hombre puede alcanzar su fin último, la perfección, la felicidad.
Iusnaturalismo
El iusnaturalismo sostiene que el derecho, por su propia validez intrínseca, guarda conformidad con una ley universal superior y anterior a las leyes del Estado.
El propulsor más importante del naturalismo fue Santo Tomás de Aquino. Creó la Suma Teológica, donde se refunden los valores aristotélicos con la fe católica. Él define lo que es la ley: “es una razón en orden al bien común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”.
Para Santo Tomás existen 3 tipos de leyes y 3 categorías:
- Ley Divina: es la razón del gobierno del universo y de la ordenación de todas las cosas. Esta ley solo puede ser conocida por los bienaventurados.
- Ley Natural: es la participación del hombre en la ley eterna, el principio “haz el bien y evita el mal”, guiados por la ley natural (haz el bien).
- Ley Humana: es creada por el hombre a la luz de la ley natural, para aplicar y resolver situaciones concretas de la sociedad y satisfacer las necesidades de la vida colectiva.
Ley de la Revelación: Representa la relación directa de Dios con los hombres, forma parte de los diez mandamientos.
¿Por qué hay que acatar las leyes? Existen tres etapas.
– Etapa griega: