Artículo 21: Investigación de Delitos, Acción Penal y Seguridad Pública

El Artículo 21 de la Constitución Mexicana establece las bases de la investigación de delitos, el ejercicio de la acción penal y la función de seguridad pública:

  • La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, actuando bajo la conducción y mando del primero.
  • El Ministerio Público ejerce la acción penal ante los tribunales. La ley define los casos en que los particulares pueden ejercerla.
  • La imposición, modificación y duración de las penas son exclusivas de la autoridad judicial.
  • La autoridad administrativa aplica sanciones por infracciones a reglamentos, consistentes en multa, arresto (hasta 36 horas) o trabajo comunitario. Si no se paga la multa, se permuta por arresto (máximo 36 horas).
  • La multa a jornaleros, obreros o trabajadores no puede exceder el importe de un día de jornal o salario. Para trabajadores no asalariados, no excederá un día de su ingreso.
  • El Ministerio Público puede considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, según la ley.
  • El Ejecutivo Federal, con aprobación del Senado, puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

Función de Seguridad Pública

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), los Estados y los Municipios. Comprende:

  • Prevención de delitos.
  • Investigación y persecución para hacerla efectiva.
  • Sanción de infracciones administrativas.

La actuación de las instituciones de seguridad pública se rige por los principios de:

  • Legalidad
  • Objetividad
  • Eficiencia
  • Profesionalismo
  • Honradez
  • Respeto a los derechos humanos

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Se coordinarán entre los tres órdenes de gobierno para conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con las siguientes bases mínimas:

  1. Regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes.
  2. Establecimiento de bases de datos criminalísticos y de personal. Nadie puede ingresar sin certificación y registro.
  3. Formulación de políticas públicas para prevenir delitos.
  4. Participación de la comunidad en la evaluación de políticas e instituciones.
  5. Fondos de ayuda federal para seguridad pública, destinados exclusivamente a estos fines.

Artículo 22: Prohibición de Penas Inusitadas y Confiscación

El Artículo 22 prohíbe las penas de muerte, mutilación, infamia, marca, azotes, palos, tormento, multa excesiva, confiscación de bienes y penas inusitadas y trascendentales. Toda pena debe ser proporcional al delito y al bien jurídico afectado.

Excepciones a la Confiscación

No se considera confiscación:

  • Aplicación de bienes para pago de multas o impuestos.
  • Aplicación para pago de responsabilidad civil derivada de un delito.
  • Decomiso de bienes en caso de enriquecimiento ilícito (artículo 109).
  • Aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono.
  • Bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.

Extinción de Dominio

Se establece un procedimiento jurisdiccional y autónomo del penal para la extinción de dominio. Procede en casos de:

  • Delincuencia organizada
  • Delitos contra la salud
  • Secuestro
  • Robo de vehículos
  • Trata de personas

Respecto a los siguientes bienes:

    1. Instrumento, objeto o producto del delito (con elementos suficientes, aunque no haya sentencia).
    2. No instrumento, objeto o producto, pero utilizados para ocultar o mezclar bienes producto del delito.
    3. Utilizados para delitos por un tercero, si el dueño lo sabía y no actuó.
    4. A nombre de terceros, pero producto de delitos patrimoniales u organizados, y el acusado se comporta como dueño.
  1. Toda persona afectada puede interponer recursos para demostrar la procedencia lícita y su buena fe.

Artículo 73: Facultades del Congreso

El Artículo 73 establece las facultades del Congreso, incluyendo:

  • (Fracciones I a XX): …
  • (XXI): Establecer delitos y faltas contra la Federación y sus castigos, y legislar en materia de delincuencia organizada.
  • (XXIII): Expedir leyes para coordinar la seguridad pública entre Federación, Ciudad de México, Estados y Municipios, y organizar instituciones federales (conforme al artículo 21).
  • (XXIV a XXX): …

Artículo 115: Municipios y Seguridad Pública

El Artículo 115, en su fracción VII, establece que la policía preventiva estará al mando del presidente municipal, según la Ley de Seguridad Pública del Estado. Acatará órdenes del Gobernador en casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Personal de Seguridad y sus Leyes

El apartado A, fracción XIII del artículo 123 (relativo al trabajo) indica que militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de instituciones policiales se rigen por sus propias leyes.

Agrega que los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de instituciones policiales pueden ser separados de sus cargos por incumplimiento de requisitos o responsabilidad. Si la separación es injustificada, el Estado solo pagará indemnización, sin reincorporación.

Las autoridades fortalecerán la seguridad social del personal del Ministerio Público, corporaciones policiales y servicios periciales, con sistemas complementarios. El Estado proporcionará prestaciones a miembros activos del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.