Términos Pareados

CPR Art 1° inc 4

“El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”

Excelentísima Corte Suprema fija en 5 años.

La confianza legítima en materia de término anticipado de la contrata o no renovación anual

CPR Art 6° inciso 1

Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.

CPR Art 38° inciso 2

Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.

CPR Art 7° inc 1.

Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

CPR Art 6° inc 3.

La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.

CPR Art 32°

Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

6° Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;

Principios Generales del derecho Administrativo Chileno

Tienen un carácter subsidiario en la interpretación, concretización y desarrollo en la ley.

Verdadero y Falso (Con Justificación)

  1. V En las distintas formas de la administración pública, según su objeto puede ser educacional, financiera, de equidad de género, entre otras.

  2. V El principio de separación de poderes lo encontramos en el inciso segundo del artículo 7 CPR.

  3. F La Costumbre constituye derecho y es fuente del derecho administrativo chileno.
    R: Según lo establecido en el artículo 2 del Código Civil “la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella” lo cual es difícil en el ámbito administrativo.

  4. F El caso Blanco ocurrió en la capital de España y afectó a una mujer mayor de edad.
    R: El caso Blanco ocurrió en Burdeos, Francia y se vio afectada una niña llamada Agnes Blanco, la cual fue herida por un carro perteneciente a la fábrica estatal de tabacos.

  5. F Existe la nulidad de derecho público y consta en el artículo 1° de la CPR
    R: No existe nulidad en el derecho público y lo que señala el artículo 1 de la CPR es que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

  6. F La CPR reconoce rango de ley al Reglamento de la Ley 20.285.
    R: El reglamento tiene rango infralegal, es decir, se encuentra subordinado a la Ley. Pirámide de Kelsen.

  7. V De acuerdo con el principio de proporcionalidad, una medida que adopte la administración pública, debe ser idónea, necesaria y proporcionada.

  8. V El Decreto Supremo es una ley común o simple, sobre materias del artículo 63 de la CPR

  9. V Los artículos 6 y 7 consagran los presupuestos o principios propios del Estado de Derecho.

  10. F El principio de supremacía constitucional se establece en el artículo 19 número 7 de la CPR.
    R: La supremacía constitucional vemos que se establece en el artículo 6 inciso 1 y en relación con el inciso 2 consagra supremacía constitucional.

  11. F La ley y el reglamento tienen en común el órgano del cual emanan, las materias y el control.
    R: Los elementos mencionados anteriormente son diferencias existentes entre el reglamento y la Ley.

  12. V En Chile el Gobierno y la Administración del Estado le corresponden al Presidente/a de la República quien es Jefe/a de Estado.

Desarrollo

Pregunta N°1: ¿Cuál es la importancia de la CPR como fuente del derecho administrativo? Explique en las siguientes líneas.

Dentro de la clasificación de fuentes positivas, se encuentra la CPR, siendo así una de las fuentes principales del Derecho Administrativo. Por ende, radica en una norma suprema de contenido y con un significado político.
Al ser la norma superior, el resto debe conformarse y adaptarse a esta, otorgando así una aplicación a diferentes casos sin dejar sin efecto la respectiva ley o reglamento. Por ende, se deduce que todas las normas inferiores deben interpretarse conforme a esta. Posee diferentes efectos tales como; el derogatorio, interpretativo, reguladora, ordenadora y que implícitamente acepta la irretroactividad.
Es un cuerpo fundamental respecto de la regulación del mismo ordenamiento jurídico, y por ende, de aquellos administrativos que deben ceñirse ante esta para equilibrar sus directrices y conllevar sus funciones y facultades del modo más factible y favorecedor para la sociedad.

Pregunta N°2: Señale en qué se caracteriza el ordenamiento jurídico administrativo y ejemplifique en cada caso.

Una de las características del ordenamiento jurídico administrativo es que, al ser productor de normas jurídicas, es un ente jerarquizado.

Además la contingencia y variabilidad de sus normas también representan un rasgo característico, debido a que la administración busca dar respuesta a problemáticas concretas y contingentes, por ello sus normas están en constante adaptación y cambio. Otra característica, es la complejidad de sus normas, debido a que se compone de muchas sub ramas.

Una última característica, dice relación con el pluralismo de sus fuentes, dado que se compone de un abanico amplio de instrumentos normativos que le dan origen, tales como la CPR, normas de rango legal, tratados internacionales, y normas infralegales como el reglamento.

Pregunta N°3: El reglamento, el concepto para esta disciplina y 2 clasificaciones.

El reglamento constituye una de las fuentes más importantes del derecho administrativo, y puede ser definido como aquel acto de carácter normativo emanado del poder ejecutivo, en específico de aquellas autoridades que están dotadas de poder para dictar dicho reglamento, se encuentra además subordinado a la ley, y su finalidad es ejecutar la ley o regular materias que no son propias de esta.