Derecho Civil Estatal o General: Hay dos clases de normas jurídicas:

  1. Aquellas elaboradas por el Parlamento y que provienen de la potestad legislativa del Estado, quien dicta al amparo de la competencia exclusiva y excluyente que sobre determinadas materias le otorga el artículo 149.1.8 CE. Estas normas regirán con carácter general y prioritario en todo el territorio nacional.
  2. Aquellas que provienen de la potestad legislativa del Estado pero que tiene carácter supletorio con respecto del que sea propio de cada Comunidad Autónoma en defecto del que lo sea en cada una de ellas.

Derecho Autonómico

Comprende las normas jurídicas que han sido elaboradas por los respectivos Parlamentos Autonómicos al amparo de su respectiva autonomía legislativa. Surgen dos maneras:

  1. Ex novo, sin que haya una norma jurídica previa sobre esta materia.
  2. Como consecuencia de la conservación, modificación o desarrollo de una norma foral previa, en cuyo caso la norma jurídica ya no nace ex novo, sino que tiene como precedente una norma foral anterior.

Clases de Normas

  • Normas de Derecho Común: Regulan las relaciones entre personas sin futuros calificativos. Función supletoria respecto al Derecho especial (art. 9.3 CC).
  • Normas de Derecho Especial: Están dirigidas hacia un sector determinado, o a ciertos colectivos que están sometidos a un régimen jurídico propio.
  • Derecho General: Aplicable a todo el territorio nacional.
  • Derecho Particular: Aplicables a límites territoriales más reducidos: comarcas regionales o Comunidades Autonómicas.
  • Normas Imperativas: Se caracterizan porque están dotadas de eficacia obligatoria e irrenunciable, por lo que no pueden ser condicionadas ni excluidas por la voluntad de las partes.
  • Normas Dispositivas: Otorgan efectos a la voluntad de las partes admitiendo incluso la exclusión de la eficacia de la norma si las partes exteriorizan esta intención.
  • Normas Rígidas: El supuesto fáctico y las consecuencias jurídicas vienen predeterminadas taxativamente sin que quepa apreciación de otras circunstancias. Ej: así cumplidos los 18 años se alcanza la mayoría de edad.
  • Normas Flexibles: Otorgan un mayor margen de apreciación al intérprete.

Fuentes del Ordenamiento Jurídico Español

Se hace referencia al cómo se generan las normas jurídicas, al “modo de producción de las normas jurídicas”.

  • Doble sentido:
    • Formal: Modos o formas de manifestación del Derecho, a través de la ley o la costumbre.
    • Material: Instituciones o grupos sociales que tienen reconocida capacidad normativa (las Cortes, el Gobierno, etc.).

El art. 1 del CC establece que “las fuentes del Ordenamiento jurídico español son: la ley, la costumbre, y los principios generales del derecho”.

Principios Generales del Derecho

Son valores o ideas fundamentales de carácter social vigentes en cada momento y que sistemática o estructuralmente pueden deducirse, bien del ordenamiento jurídico de un país; bien de un sector de ese ordenamiento. Informan de nuestro ordenamiento jurídico: en caso de duda, la norma debe interpretarse de acuerdo con tales principios.

Adquisición de Derechos

Es la unión del derecho a un titular. Dos clases:

  • Originaria: Cuando se adquiere sin relación alguna con el titular anterior.
  • Derivativa: Que a su vez puede ser:
    • Traslativa: Se transmite y en consecuencia se adquiere el derecho tal y como era ostentado con anterioridad por el titular transmitente.
    • Constitutiva: El titular transfiere o transmite parcialmente su derecho, dando origen a un nuevo derecho, que se constituye mediante la transmisión parcial del derecho subjetivo. Ej. La propiedad es del dueño pero el uso y disfrute es de otras personas.

Extinción y Pérdida de Derechos

  • Extinción: Desaparición del derecho en sí mismo considerado.
  • Pérdida: La titularidad del derecho se transmite a otro sujeto.
  • Renuncia: Dejación de la titularidad de un derecho por la voluntad de su titular.

Tutela Judicial

El Estado por medio de los órganos del poder judicial, esto es, los juzgados y los tribunales.

Presupuestos de la Prescripción

  1. Derecho prescriptible.
  2. Que el titular del derecho permanezca inactivo, sin ejercitar el derecho que le corresponde.
  3. Que transcurra el plazo señalado por la ley para el ejercicio del derecho.
  4. El sujeto pasivo alegue la prescripción producida y no haya renunciado a ella.

Caducidad

Extinción de un derecho por su falta de ejercicio durante un plazo temporal prefijado que no es susceptible de ser interrumpido.

Presupuestos de la Caducidad

  1. Los plazos no son susceptibles de interrupción ni suspensión alguna.
  2. Los plazos suelen ser breves.
  3. Puede ser declarada judicialmente de oficio.

El Concebido

Protección del Concebido

  1. Condicional: Solo se da si el concebido nace con los requisitos del art. 30 (la persona se adquiere en el momento del nacimiento con vida).
  2. Relativa: Que solo se extiende a lo favorable, se entiende la adquisición de derechos de cualquier otra ventaja jurídica, aunque se asuman las obligaciones que los acompañan.

Efectos que le sean favorables:

  • Donación y sucesión.
  • No pueden aislarse de los desfavorables: cada situación jurídica es unitaria y no puede separarse la parte favorable de la desfavorable.

Personas Jurídicas

Son entidades u organizaciones a las que el ordenamiento jurídico reconoce personalidad jurídica, con la finalidad de que puedan conseguirse a través de ellas fines supraindividuales inalcanzables por el hombre aisladamente considerado. Pueden ser asociaciones, corporaciones y fundaciones.

Régimen Jurídico de las Personas Jurídicas

  • Paralelismo entre las personas naturales y jurídicas.
  • Art. 37 y 38 CC.
  • Domicilio art. 41 CC.
  • Nacionalidad art. 28 CC.

Poder Concedido a Varias Personas

  • Solidario: Otorgado a varias personas para un mínimo asunto de forma que cualesquiera de ellas pueden celebrar individual y separadamente el negocio en cuestión.
  • Mancomunado: La designación de varias personas tiene como propósito determinante que todos ellos participen en la colaboración definitiva el negocio.
  • Inexistencia de poder: Actuación de la persona a la que no se le ha otorgado poder alguno.

Ratificación

El representado, al ser instado por el tercero a cumplir con lo acordado con el representante, podrá:

  • Alegar la falta de apoderamiento y mantenerse ajeno.
  • Asumir la actuación del falso representante y de declararse vinculado con el tercero mediante una declaración de voluntad más conocida con el nombre de… (no se ve pizarra).

Consecuencias de la Ratificación

Supone de un apoderamiento a posteriori que tiene carácter retroactivo. Significa que la vinculación entre representante y representado tendrá la fecha de la actuación y no de la ratificación.