Definición del Derecho

En un sentido amplio y absoluto definimos “El Derecho” como: “El conjunto de normas tanto ético-morales como jurídicas que regulan las diferentes actividades de los individuos que viven en sociedad, impuestas de forma coactiva o imperativas, a través de una autoridad soberana, de carácter político, que va a permitir la convivencia del hombre en sociedad de forma organizada, en cualquier momento o lugar determinado”. Hans Kelsen (1997).

Se puede decir entonces que el derecho es el conjunto de leyes, preceptos y reglas a las cuales están sometidos los hombres en su vida social.

Clasificación del Derecho

El derecho puede clasificarse según su forma y según su contenido o fondo.

El Derecho según su forma

El derecho según su forma se refiere a las distintas maneras en las cuales está compuesto el derecho, como lo vemos en el gráfico anterior en donde decimos que el derecho puede ser natural, positivo y real o *Ius-positivista*.

Derecho Natural

Éste es el derecho que adquiere el individuo desde el momento en que nace, es decir, es un derecho creado por Dios y es aplicado a todos los individuos.

Es trascendental:

  • Nace y muere.
  • Se aplica a todos.
  • No varía.
  • Creación de Dios.

Absoluto e invariable:

  • No lo crea el hombre.

Inmutable humano:

  • Nace de la historia.
  • Es sociológico.

Derecho Positivo

Es el derecho que contempla todas las normas creadas por el hombre para ejecutar determinados actos jurídicos, ya sea de forma unipersonal o bilateral.

A continuación se mencionan los indicadores que caracterizan al derecho positivo:

  • Es mutable humano.
  • Sus normas las crea el hombre.
  • Puede ser de orden público y privado.
  • Son susceptibles de variación.
  • Su aplicación es imperativa, absoluta para todos, pero con ciertos márgenes y excepción, por lo tanto las normas pueden ser relativas en cuanto a su creación.
  • También es de origen histórico y sociológico.

Derecho Real o *Ius-Positiva*

El derecho se dice llamar *Ius-Positiva* por las siguientes razones:

  • Sus alcances van más allá del derecho positivo.
  • Sus perspectivas son más amplias.
  • Incursiona en el campo del derecho positivo pero con una visión que permite canalizar campos dentro del derecho positivo que por su sola aplicación en cuanto a su forma no es posible aplicarlo sin antes tomar en cuenta otras situaciones de orden práctico. Tales como:
  1. Existencia de un verdadero ordenamiento jurídico.
  2. Aplicación de las normas generales e individuales.
  3. Hacer estudio previo de la conducta humana en determinados actos jurídicos ejecutados por el hombre dentro de la sociedad.

El Derecho Según su Contenido o Fondo

El derecho según su contenido y fondo viene a ser el contenido o material que conforman el conjunto de normas que existen en el derecho venezolano, a través de las disciplinas jurídicas, ya que esas disciplinas jurídicas vienen a ser las distintas ciencias o ramas que tiene el derecho, como es el derecho penal, civil, mercantil, constitucional, entre otros.

Disciplinas Jurídicas

El derecho como tal es un conjunto de normas. Dentro de ese campo jurídico tan amplio encontramos las “Disciplinas Jurídicas” que vienen a ser las famosas “Ciencias del Derecho” cuyo contenido normativo es el que va a regular de forma individual cada acto jurídico indistinto el uno del otro, aunque en algunos casos similar, en el acontecer diario de cada ser humano dentro de su ámbito social.

Clasificación de las disciplinas jurídicas

Las disciplinas jurídicas se clasifican según la materia y según la ciencia del derecho. Yury Naranjo (1982).

Según la materia

En cuanto a la materia imponen las normas de forma coactiva, tiene un efecto normador, regulando a su vez la conducta humana.

Disciplinas jurídicas según la materia:

  • Derecho Público: Normas que regulan la relación entre el individuo y el estado, con cualquier organismo de orden público. Ej. Cuando se violan las disposiciones dentro de una huelga pacífica de maestros y se vuelve conflictiva y violenta.
  • Derecho Privado: Regulan las relaciones de forma privada. Ej. Un convenio entre partes, traspaso de un vehículo, constitución de una sociedad, entre otros.
Según la ciencia del derecho

En cuanto a la ciencia del derecho no solo impone las normas sino que también las describe y las canaliza según el acto jurídico al que corresponda, estudia la realidad jurídica del ser humano, es decir, su comportamiento, su relación con la norma, su forma de conocerla y como poder aplicarla a través del proceso que nos ofrece el mismo derecho.

Clasificación de las disciplinas jurídicas según la ciencia del derecho:

  1. Fundamentales: Ramas esenciales para el desarrollo del derecho.
  • La teoría del proceso: Llamada introducción al derecho, base fundamental de todas las demás ciencias, profesiones, tecnología, entre otras.
  • La filosofía del derecho: Parte doctrinaria, parte para legislar, herramientas para el estudioso jurídico, contiene las morías, doctrinas, tradiciones y costumbres, que hicieron las bases del derecho.
  1. Dogmáticas: Disciplinas jurídicas, normas creadas para actuar de forma directa sobre el acto jurídico que se ha de realizar.
  • Derecho constitucional: Rama del derecho público que define la estructura y las relaciones de los poderes públicos.
  • Derecho Mercantil: Todo lo referente al comercio y a las operaciones o transacciones mercantiles.
  • Derecho Penal: Conjunto de reglas que definen, previenen y sancionan las infracciones.
  • Derecho Laboral: Conjunto de reglas que rigen las relaciones entre los empresarios y los empleados.
  • Derecho Administrativo: Se refiere a cualquier acto de los órganos del estado en ejercicio de funciones administrativas.
  1. Auxiliares: Son aquellas disciplinas cuyas normas jurídicas llenan lagunas o vacíos dentro del derecho, que permiten su orientación para el mejor estudio y perfeccionamiento del mismo a través del tiempo y el espacio, en cualquier momento o lugar determinado.
  • Historia del Derecho: Estudios de acontecimientos de normas pasadas.
  • Derecho comparado: Conjunto de leyes y reglas que proceden por comparación.
  • Sociología jurídica: Estudio de los fenómenos jurídicos.

Ordenamiento Jurídico

El ordenamiento jurídico es el conjunto ordenado y sistematizado de normas jurídicas que permiten la convivencia y cooperación de los hombres dentro de la sociedad, su relación entre ellos mismos, la de estos con el estado y la del país con otros países del mundo ordena y nivela las normas tanto nacionales como internacionales. Hans Kelsen (1997).

Teorías fundamentales del ordenamiento Jurídico

El ordenamiento jurídico se puede estudiar mediante la teoría de Alf Ross y Hans Kelsen.

Teoría de Alf Ross (1997)

La teoría de Alf Ross hace su apreciación desde un punto de vista material, general y menos individual. Considera que un orden jurídico viene dado por la aplicación de normas a través de una tradición cultural y costumbrista de los hombres en distintos lugares del mundo.

Sin embargo, existe una fuerte crítica a esta teoría, debido a que el hombre está en constantes y diferentes actos jurídicos en sociedad, lo que amerita la aplicación de normas individuales que regulen cada acto según su naturaleza. Por lo tanto la norma no puede ser siempre general y absoluta.

Teoría de Hans Kelsen (1997)

La Teoría de Hans Kelsen considera que un orden jurídico nace en un sentido más solemne y “Formal” es decir que no basta con la existencia de normas generales, sino también la creación de normas individuales, las cuales de forma conjunta van a dar solución a los problemas planteados en sociedad y así poder solventar cualquier acto jurídico existente al momento.

Él considera que un orden debe ser representado por alguna figura geométrica de escala superior a inferior, es decir que una norma inferior debe nacer de una norma superior, para Kelsen esta figura se aplica en la famosa llamada “Pirámide Kelseniana” que se presenta a continuación: Ordenamiento Jurídico Venezolano.

Derecho Positivo

Este derecho ha sido debidamente desglosado en tres formas distintas, pero asociadas unas con otras para poder distinguir el alcance del marco legal de dicho positivismo. Lo interpretaremos de manera: absoluto u objetivo, positivo subjetivo y Positivo Sustantivo.

  • Absoluto u objetivo: Engloba todas aquellas normas jurídicas de carácter general, aplicables de forma imponible a todos los seres humanos que viven en sociedad. Ejemplo: Las normas constitucionales. (La actual carta magna).
  • Positivo Subjetivo: Cualidad facultativa del ser humano, que le permite utilizar las normas absolutas u objetivas que le concede el derecho para ejecutar diferentes actos jurídicos dentro de La Sociedad El venezolano debe conocer a través de su Carta Magna que tiene deberes, derechos y obligaciones para consigo mismo, para con los demás y el estado y que puede gozar de ciertas garantías que ofrece el estado como seguridad.
  • Positivo Sustantivo: El hombre a través del estudio y el aprendizaje debe conocer de la existencia no solo de normas imponibles como las objetivas, sino también de normas creadas por el hombre para la defensa de sus derechos personales, tales como las llamadas normas individuales aplicables a cada acto jurídico según el acto que sea. Las normas laborales, penales.