Derecho Tributario Constitucional

La Constitución es aquel conjunto de normas anteriores y superiores a todas las demás del ordenamiento jurídico que se estructuran en base a un proyecto nacional. Es también nominada como Carta Magna, Ley de Leyes, Ley Superior, Norma Fundamental, Norma Normarum, Ley Mayor.

Derecho Tributario

Derecho Tributario: Es el conjunto de principios y normas que regulan la Potestad Tributaria, las obligaciones de carácter tributario y los demás aspectos afines a esta rama del Derecho.

Áreas:

Parte del Derecho Tributario, la nueva tendencia es que partes del Derecho Constitucional se acerquen al Derecho Tributario. Este es el trabajo que desarrolla el Tribunal Constitucional.

  • Derecho Constitucional Tributario
  • Derecho Sustantivo Tributario
  • Derecho Administrativo Tributario
  • Derecho Procesal Tributario
  • Derecho Penal Tributario

El Derecho Tributario existe porque existen unas normas jurídicas que crean los tributos y establecen el procedimiento para su aplicación. El estudiante que se acerca por primera vez al Derecho Tributario debería tener muy presente que los tributos son una realidad gracias al Derecho. Y además, una realidad viva, social, injertada, por así decirlo, en la vida cotidiana de cada ciudadano de a pie.

El principio de legalidad excede lo fiscal, y tiene un alcance amplio, en tanto constituye una de las características propias del Estado de Derecho. Importa la subordinación del obrar de la Administración a la ley.

Garantiza el uso del instrumento normativo correspondiente por su respectivo titular y en el ámbito de su competencia.

El Principio de Reserva de Ley es formal, consiste en establecer que determinados aspectos sólo pueden ser regulados por el órgano a quien se le dota de potestades normativas en materia tributaria.

Principio de Legalidad – Reserva de la Ley

Norma IV.- Código Tributario

  • Sólo por ley o por decreto legislativo, en caso de delegación, se puede: Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generado de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor y deudor tributario y el agente de retención o percepción.


Principio de Igualdad

Igualdad en la Ley

  • Significa que la norma no puede diferenciar entre los sujetos pasivos del tributo.
  • Se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, en función a su capacidad contributiva.
  • Este aspecto permite al legislador poder otorgar exoneraciones

Igualdad ante la Ley

  • Implica que la Administración no puede cobrar a determinada persona si y a otra no.
  • Ante la Ley se tiene que cobrar a todos por igual.

No Confiscatoriedad

  • Se entiende que es confiscatorio lo que excede el límite que razonablemente puede admitirse como posible de un régimen democrático de gobierno que ha organizado la propiedad con límites infranqueables, que excluyen la confiscación de la propiedad privada, ni por vía directa ni valiéndose de los impuestos.
  • En relación a la No Confiscatoriedad, el límite entre lo tributable y lo confiscatorio no es absoluto, varía según las circunstancias del hecho que ocasionan su aplicación.

Capacidad contributiva

  • La potestad tributaria debe ser íntegramente ejercida por medio de normas legales (Principio de Legalidad). Este principio de legalidad es solo una garantía formal de competencia en cuanto al origen productor de la norma, pero no constituye en sí misma garantía de justicia y de razonabilidad en la imposición.
  • Si el Estado pretende que los contribuyentes cumplan adecuadamente con sus obligaciones tributarias debe tener presente los siguientes límites a la imposición:
  • Límite Psicológico, que es el punto a partir del cual el contribuyente prefiere el riesgo al cumplimiento de la obligación tributaria.
  • Límite Económico, entendido como el límite real de soportar la carga tributaria.
  • Límite Jurídico, que pretende normar el límite económico real del contribuyente. Este se encuentra en la Constitución y en la Jurisprudencia.


Respeto a los Derechos Humanos

  • Para la Doctrina más moderna, el Derecho debe partir de los Derechos Humanos, y esto también es aplicable a la materia tributaria. Caso Peruano, hay más de 28 millones de personas que necesitan una serie de cosas y ello exige que sean satisfechas sus necesidades. Y porque hay necesidades humanas hay gasto público, y el gasto público se financia con los impuestos.
  • El Código Procesal Constitucional (proceso de amparo) no protege principios tributarios violados, sino Derechos Humanos violados o amenazados.
  • El objeto de las acciones de garantía es el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un Derecho Constitucional.

El Tributo

  • Según Hector Villegas:

Los tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.

  • Según Andrea Amatucci:

Es la prestación patrimonial impuesta conforme a leyes a fin de obtener la contribución de todos los gastos públicos sobre la capacidad contributiva y en medida más que proporcional.

El Tributo
Características

  1. Prestación Obligatoria:

Se trata de una prestación que genera el Estado a partir de su poder de imperio y por el cual compele al particular, descartando así toda actitud voluntaria del mismo.


  1. Objetivada en Dinero o Especie:

El tributo se canaliza a través de la prestación sustancial de “dar” y no de “hacer”. Esto permite entender que la objetivación del tributo puede hacerse en dinero o especie.

  1. Establecida por la Ley:

Esta característica resalta el hecho que el tributo sólo nace por virtud de la ley (Nullum Tributum Sine Lege). Si el tributo naciera sólo por ejercicio de la potestad estatal no habría diferencia entre la expoliación y el tributo.

  1. Que no constituya Sanción por Acto Ilícito:

Esto significa que la obligación de pagar no debe surgir de un delito o falta que como sabemos generan consecuentemente penas pecuniarias que se adicionan a esos hechos.

  1. Que efectúa el particular a favor del Estado en sus diversas manifestaciones:

Esta característica indica que el tributo se efectúa del particular al Estado. Generalmente son las personas privadas las colocadas en la posición de sujeto pasivo.

  1. De acuerdo a su capacidad contributiva:

Todo tributo para ser técnico debe estructurarse sobre la base contributiva. Esto significa que quien tiene mas ingresos debe pagar más tributos al Estado y a la inversa quien no posee capacidad contributiva no puede ser compelido a pagar el tributo ya que apenas posee riqueza para cubrir sus necesidades más elementales.

  1. Para que el Estado cumpla con sufragar los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines:

El primer fin del tributo es obtener ingresos para que el Estado pueda sufragar los gastos económicos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas


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La Potestad Tributaria

  • El Estado al ser poseedor originario del Poder Tributario puede establecer los tributos que desee y sobre la materia que considera conveniente.
  • Esta posibilidad de ejercicio del Poder Tributario deviene de su gran amplitud, mas NO de su proyección ilimitada, porque de serlo así sería un poder descontrolado y por lo mismo sin legitimidad.
  • Se dice que un poder es originario cuando surge con el propio Estado, al cual la Constitución le confiere la función legislativa.
  • El poder tributario es derivado cuando el ente territorial posee poder tributario, pero limitado por la propia autorización expresa del estado.
  • En nuestro País esta situación se ha regulado para los municipios (Constitución: Art.74 y 192 inc.3) y para las regiones (Constitución: Art. 197).
  • En el artículo 74 de la Constitución se consagra un poder de tipo originario. De la misma forma, la Constitución considera que los municipios y regiones pueden tener un poder delegado tal como aparece en las facultades tributarias que se señala en la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 23853 y modificatorias Ley N° 23854 y Ley N° 26011)

El Tributo en el Espacio

  • La Ley Tributaria como toda Ley extiende su dominio sobre el ámbito territorial donde ejerce jurisdicción el Estado.
  • En nuestro País si bien no existe una regulación directa de tal norma la referencia al territorio peruano es indirecta en la Norma XI del TUO del Código Tributario.


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  • El ámbito temporal de una norma tributaria se vincula con el momento histórico en el cual dicha norma tributaria tiene validez.
  • En el campo tributario la validez temporal de una norma es bastante limitada ya que la norma en sí no representa un molde perpetuo sino que es cambiante por naturaleza ya que la conducta socio-económica de la comunidad es también dinámica.
  • La aplicación de la Ley Tributaria en el Tiempo está basada en tres fases:
  • Inicio de la Vigencia
  • Cesación de la vigencia
  • Por sentencia que declara su Inconstitucionalidad

La Irretroactividad Tributaria

Nuestra Constitución política de 1993 establece que “ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorece al reo (Art.103, segundo párrafo). Las razones para la irretroactividad de una norma tributaria se basan en el respeto al Estado de Derecho y a la certeza y seguridad jurídica.

La Ultra actividad Tributaria

El tema de la ultraactividad se plantea sobre los derechos adquiridos. Los derechos adquiridos son derechos que por razón de la ley se encuentran incorporados aunque se derogue la ley que los concedió. La ultraactividad consiste en que una ley continúa aplicándose aunque haya sido derogada, se admite la ultraactividad para aplicarla a situaciones nacidas con anterioridad a la misma. Exenciones temporales, es decir, se establecen por plazo concreto. Estas siempre darán lugar a derechos adquiridos, es decir, aunque se derogue la ley que las crea se mantienen los efectos de la exención durante el plazo en que se otorgaron. Exenciones de carácter permanente, no generan derechos adquiridos, es decir, si se deroga la ley que las establece se pierden los efectos de la exención