Garantías Individuales y Derechos Constitucionales en Argentina
Artículo 18: Garantías Individuales
Este artículo es conocido comúnmente como el de las garantías individuales, porque en él se establecen ciertos instrumentos o mecanismos que otorgan protección a los derechos individuales.
Irretroactividad de la ley penal
La primera oración de este artículo afirma que: “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho de la causa”. Esta norma contiene dos garantías constitucionales: La de la irretroactividad de la ley penal y el derecho a la jurisdicción. Una ley es retroactiva cuando se aplica a hechos producidos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia.
Jueces naturales-prohibición de comisiones especiales
Se prohíbe los tribunales de excepción, es decir, aquellos que se crean con posterioridad a los hechos, generalmente con fines de venganza.
- Juez Natural: cada causa o litigio de cualquier naturaleza que sea, en el momento que se produce el hecho que lo origina, tiene asignado por ley un órgano judicial específico, con competencia también específica y cubierto por una persona física designada para el cargo. Este es el Juez Natural.
Prohibición de la auto incriminación
“Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”. Tienen por objeto proteger el derecho a la dignidad que tiene toda persona.
Arresto por orden judicial escrita
“Ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”. Esta garantía se refiere a la libertad física, cuya privación solo puede ser dispuesta de una orden escrita, dictada de autoridad competente y fundada en una causa legal. Estos derechos hablan sobre un mismo tema y es la libertad y defensa de la persona, es por ello que podemos decir que son en conjunto el derecho a la libertad y defensa.
Derecho a la jurisdicción- el debido proceso legal
“Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”. Este grupo de facultades es reconocido a todas las personas y tiene como objeto garantizar el acceso de aquellos a una decisión justa, fundada y oportuna a fin de resolver sus conflictos. Las etapas mínimas del proceso son: acusación (se describe la conducta imputada), defensa, prueba y sentencia (resolución del Juez).
Inviolabilidad del domicilio y secreto de la correspondencia
“El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación”. En el sentido constitucional domicilio no es solo vivienda, sino también el lugar donde tienen asiento de sus negocios e incluso donde tenga una residencia ocasional, tal como la habitación de un hotel. Es inviolable la correspondencia epistolar y los papeles privados, esta garantía es otra manifestación del derecho a la intimidad.
Abolición de la pena de muerte por causas políticas y de toda especie de tormentos y los azotes
La aplicación de tormentos es un crimen y debe ser castigado. La pena de muerte por causas políticas está abolida en el artículo 18 de la CN (Constitución Nacional). Delitos políticos son aquellos que atentan contra la operatividad y estabilidad de los poderes estatales, es decir sin respetar al partido político vigente. En 2008 nuestro país abolió (prohibió) la pena de muerte definitivamente.
Régimen carcelario
“Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”. Esta cláusula establece los principios fundamentales de la organización carcelaria, diciendo que las cárceles deben ser sanas y limpias y tienen como objetivo la defensa de la sociedad contra el delito y la readaptación del delincuente antes que su castigo.
Artículo 24
El poder legislativo es el encargado de crear y cambiar las leyes y es el encargado de establecer el juicio por jurados. En un juicio por jurados las personas que forman el jurado participan en el juicio para decidir si una persona es inocente o culpable de un delito.
Juicio por jurados
En el mes de septiembre del año 2016, Daniel Oyarzún, carnicero de 38 años oriundo de la localidad de Zárate, provincia de Buenos Aires, fue víctima de un robo en su comercio, tras el cual persiguió y embistió con su auto al ladrón que intentaba escapar en su moto, provocándole la muerte. Oyarzún fue sometido a juicio por jurados, el nuevo sistema implementado en la Argentina que cuenta con la participación 12 jurados populares, y declarado absuelto por unanimidad al considerar que actuó en legítima defensa. Según el código penal, para que se aplique este criterio, se deben cumplir tres requisitos: una agresión ilegítima, falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, y necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión. Sobre este último punto, los jurados consideraron que no hubo exceso de legítima defensa ni justicia por mano propia, otorgándole la libertad al acusado.
El juicio por jurados en la Nación Argentina es una modalidad que rige como mandato institucional desde 1853, pero que solamente funciona en 5 provincias: Córdoba, Neuquén, Chubut, Río Negro y Buenos Aires. La elección de jurados es realizada mediante un sorteo elaborado por la Justicia electoral, basada en el padrón de los ciudadanos que se encuentren entre los 21 y 75 años; aquellos que sean integrantes de las fuerzas de seguridad, funcionarios electos o empleados del Poder Judicial, entre otros roles sociales y profesiones, no podrán ser miembros del Jurado. Tras el proceso de selección, son citados para el día del juicio 48 ciudadanos, 24 mujeres y 24 hombres, de los cuales 12, 6 mujeres y 6 hombres, serán jurados titulares y 6 suplentes. En el caso de la Cámara del Crimen de Córdoba, solo serán citadas 24 personas de las cuales 8 serán jurados titulares y 4 suplentes. Dichos jurados no pueden tener vínculos con la víctima, con el imputado ni con el fiscal. Tampoco pueden ser abogados ni ejercer cargos públicos por elección popular. Una vez comenzado el juicio y la exposición de los fiscales y abogados, los jurados se reúnen en un recinto cerrado para tomar una decisión final. El veredicto será anotado en un papel por el presidente del jurado, se lo comunicará primero al juez y posteriormente se lo leerá al público. En la provincia de Buenos Aires, para crímenes en los que la pena supere los 15 años, el acusado puede optar por la modalidad de juicio por jurados o ser juzgado por jueces profesionales. En cambio, en la provincia de Córdoba, el jurado popular es obligatorio en casos de: delitos económicos, hechos de corrupción y “crímenes aberrantes”, como violaciones seguidas de homicidio. En esta clase de juicios, los abogados deben convencer a los jurados utilizando un lenguaje simple emocional, haciendo un mayor uso de la oratoria para intentar persuadir a dichos miembros. El jurado al estar compuesto por personas provenientes de la sociedad civil, por la diversidad en cuanto a perspectivas, aprendizajes y formas de vida, poseen diferentes puntos de vista sobre determinada acusación, lo que enriquecerá al proceso judicial para tomar una decisión sobre el hecho, y a su vez fomenta la participación ciudadana en ámbitos que tradicionalmente fueron reservados para abogados. Por otro lado, supone un desafío para los actores que intervienen en el proceso penal, ya que obliga a desarrollar una nueva forma de comunicación más comprensible y mecanismos de acción más simples e inclusivos.