La Técnica de Reserva en el Artículo 128 de la Constitución Española

Artículo 128 CE: Mediante ley, se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

  1. Excluye ciertas actividades del mercado.
  2. Implica la máxima intervención, que debe compatibilizarse con la libertad de empresa mediante tres garantías: reserva de ley, objeto en los recursos y servicios esenciales, y justificación en el interés general.
  3. Plantea dudas sobre su conveniencia económica.

¿Qué significa exclusión? El desarrollo de la actividad reservada se sustrae del alcance de los particulares. ¿Cómo se gestiona? ¿Es preciso que la actividad se ejerza por el Estado de forma directa? La administración puede:

  • Gestionar el servicio en régimen de monopolio.
  • Gestión indirecta: concesión.

A) Reserva de Ley

STC 111/1983: Leyes generales que disciplinan con carácter general la intervención y decreto ley en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Los entes locales no tienen potestad legislativa. Se declara la reserva a favor de los EELL de las siguientes actividades: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas, recogida, tratamiento y aprovechamiento de aguas, transporte público de viajes.

Numerus apertus: Estado y CCAA pueden reservar otras actividades y servicios.

B) Concepto de Recurso o Servicio Esencial

Recursos naturales (agua): muchos no necesitan reserva, ya que la CE los declara bienes de dominio público.

Servicios: actividades industriales o mercantiles de las que derivan prestaciones vitales o necesarias para la comunidad.

C) La Reserva es una Posibilidad

No todo servicio o recurso, por ser esencial, debe reservarse al Estado, sino que podría reservarse. En principio, no se reserva la actividad si es posible el desarrollo o la prestación por iniciativa privada en régimen de competencia. Fuerte intervención y reglamentación: si está justificado.

Sectores liberalizados: energía, transporte aéreo, telecomunicaciones.

3: Contenido del Contrato: Derechos y Obligaciones de la Administración

  • Regular las características del servicio y las puede modificar.
  • Mantiene los poderes de policía precisos para asegurar la buena marcha.
  • Aprueba y modifica las tarifas de precios que el concesionario percibe de los usuarios.
  • Si el contratista incumple, la administración puede intervenirlo con medidas variadas.
  • La administración puede suprimir el servicio por razones de interés público o acordar su rescate.

Derechos y Obligaciones del Contratista

  • Presta el servicio en las condiciones pactadas de continuidad e igualdad.
  • Percibe las contraprestaciones económicas.
  • Cuida el buen orden del servicio.
  • Indemniza los daños que cause a terceros, y la administración le indemniza por los daños por sus modificaciones del contrato que rompan su equilibrio económico.

Extinción y Reversión

El contrato se extingue por transcurso de su plazo. Con carácter general, el contrato, sumadas las prórrogas, será de 50, 25 o 10 años en los términos que fija la ley. También por resolución anticipada por las causas del art. 286 como el rescate o supresión del servicio.

Una nota común a estas causas es la reversión del patrimonio del servicio: los bienes que lo forman revierten como propiedad de la administración, que los incorpora a su patrimonio para darles el destino que proceda.

Concepto de Servicio Público

Crisis del Estado del Bienestar: crisis del servicio público. Son actividades privadas de interés público. Actividades de iniciativa privada y libre, tradicionalmente desarrolladas por personas privadas con régimen jurídico muy similar al de los servicios públicos y fuerte incidencia en el interés público. Algunas se clasifican legalmente como servicio público, por tradición y para justificar su regulación administrativa (enseñanza). Sobre el concepto de actividades privadas de interés público se produce una mutación de la actividad administrativa: proceso especialmente visible en el mercado único europeo.

2: Servicios de Interés Económico General (SIEG)

Servicios básicos y mínimos que deben prestarse en todo caso. Se basa en la distinción de:

  • Prestaciones competitivas: son la regla general, servicios individualizados y concretos, prestados en concurrencia.
  • Prestaciones no competitivas: constituyen el SIEG, las asume el titular del derecho exclusivo. Son excepcionales, pues son tareas para las cuales sea absolutamente indispensable, y cada estado debe justificar fundadamente la necesidad de configurar ciertas actividades en ese régimen de derechos especiales o exclusivos. Esta precisión queda bajo el control de la Comisión y el TJUE.

Derecho al libre acceso: si la actividad es un monopolio o cuello de botella: asegurar el libre acceso a usuarios y suministradores, condiciones de acceso objetivas, transparentes y no discriminatorias, y resolución de conflictos y fijación de precios regulados de forma técnica, económica, transparente y ajena. En los inicios del sistema pueden imponerse estas obligaciones al operador establecido, pero los nuevos entrantes deben asumir obligaciones de inversión en infraestructura en un tiempo razonable.

Imposición de Obligaciones de Servicio Público

  1. La principal es el servicio universal, que garantiza la prestación de un conjunto de servicios que la UE considera indispensables y de prestación obligatoria.
  2. Las obligaciones del servicio público garantizan las prestaciones mínimas, a las que todo ciudadano debe tener acceso.

Notas Características

  • Servicio de calidad.
  • Accesibilidad.
  • Asequibilidad: exige un precio razonable.

Se otorga al Estado la libertad de: definir el interés general, fijar las obligaciones de servicio público para el prestador y determinar las consecuentes compensaciones económicas que deben soportar los operadores.