Guía Comparativa de Cooperativas, Mutuales, Asociaciones y Fundaciones en Argentina
Cooperativas
Ley 20337. Esfuerzo propio y ayuda mutua para prestar servicios.
- Constitución: Instituciones públicas y privadas.
- Asociados: Una sola clase, 1 voto cada una. Mínimo 10.
- Capital: Cuotas sociales.
- Gobierno: Asamblea.
- Administración: Consejo (mínimo 3 miembros), hasta 3 ejercicios, reelegibles.
Mutuales
Ley específica 20321; brindar ayuda frente a riesgos eventuales.
- Constitución: Instituciones públicas o privadas.
- Asociados: Mínimo 16 (activos, adherentes, participantes, honorarios, vitalicios). Solo operan con asociados; con no asociados por convenio.
- Capital: Cuota periódica no reintegrable.
- Gobierno: Asamblea cada 4 meses, con 30 días de anticipación, solo activos y adherentes. Quórum: mitad más 1, decisiones por mayoría absoluta.
- Administración: Consejo directivo (mínimo 5 miembros, socios activos); hasta 4 ejercicios, reelegibles.
- Fiscalización Pública: INAES.
- Disolución: A cargo de una comisión designada por la asamblea y controlada por la junta fiscalizadora.
Documentación Constitutiva
- Copia acta constitutiva, estatuto, nómina de socios asistentes a la asamblea.
- Declaraciones juradas (DDJJ) de inhabilidades de miembros del consejo y junta.
- DDJJ de miembros del consejo y junta.
- Planilla de manifestación de patrimonio.
- Planilla de asistencia al acto constitutivo.
- Constancia de asistencia al curso de capacitación.
- Detalle de servicios a brindar.
- Nota solicitando inscripción en INAES.
- Minuta rogatoria.
- Formulario de personas políticamente expuestas.
Documentación Previa (10 días de anticipación)
- Copia del acta de reunión del consejo.
- Ejemplar de los estados contables.
- Constancia de aviso público.
- Copia del orden del día firmada por presidente y secretario.
Documentación Posterior (dentro de 30 días)
- Copia acta de asamblea, aviso de convocatoria, nuevos estados contables.
- Acta de distribución de autoridades, minuta, planilla de asistencia a la asamblea.
- DDJJ de personas políticamente expuestas.
Asociaciones
Artículos 168-186 del Código Civil, no tienen ley específica. Autonomía limitada.
- Constitución: Instrumento público, escritura pública.
- Asociados: Activos, honorarios, vitalicios. Beneficiarios: sus asociados.
- Capital: Cuota periódica no reintegrable.
- Resultados: No pueden distribuir excedentes, se reinvierten para mejorar servicios.
- Gobierno: Asamblea a los 3 meses del cierre. Decisiones por simple mayoría. Quórum: mitad más 1.
- Administración: Comisión directiva (6 miembros y 1 suplente), duran máximo 4 ejercicios, reelegibles. Pueden ser asociados o no. Puede ser unipersonal con menos de 100 miembros.
- Fiscalización Interna: Comisión revisora de cuentas (2 miembros y 1 suplente), duran 4 ejercicios, reelegibles. Presentan balances por profesional matriculado cuando los ingresos superen la categoría G de monotributo o tengan más de 100 asociados.
- Fiscalización Pública: DPPJ.
- Disolución: Por voluntad de los socios en asamblea. Liquidación a cargo de la comisión bajo vigilancia de la comisión de cuentas. Remanente a una entidad de bien público.
Pasos para la creación
- Acta constitutiva con aprobación del estatuto.
- Elección de autoridades, fijación del valor de la cuota social.
- DDJJ de inhabilidades para formar parte de órganos.
- Autorización específica para llevar adelante el trámite de constitución.
Documentación para el trámite
- Nota de presentación solicitando inscripción en matrícula.
- Minuta, original del acta constitutiva, listado de socios.
- DDJJ de patrimonio, DDJJ de antecedentes de miembros de órganos.
- Nómina de autoridades de comisiones, DDJJ de personas políticamente expuestas.
Documentación previa (para las que tienen más de 2000 asociados o ingresos superiores a 50 veces la categoría G)
- Certificado de vigencia de DPPJ, minuta, copia del acta de comisión directiva.
- Publicación del aviso de convocatoria.
Documentación posterior
- Minuta, acta de asamblea, justificación de quórum, registro de asistencia a la asamblea.
- Estados contables, aranceles de la oficina de DPPJ, carga web de nómina de autoridades.
- DDJJ de personas políticamente expuestas.
Fundaciones
Artículo 193 en adelante del Código Civil, no tienen ley específica. Fin de bien común, sin fines de lucro, mediante aporte patrimonial de personas.
- Constitución: Instrumento público o privado, actos entre vivos o disposición testamentaria.
- Asociados: La componen los fundadores. Beneficiarios: terceros determinados. Admiten socios benefactores y adherentes.
- Capital: Aporte inicial y promesas futuras. Aportes de benefactores y adherentes. Resultados: se acumulan para futuros programas de mayor envergadura.
- Gobierno: Consejo de administración (mínimo 3 personas). Duración: 10 años. Miembros honorarios. Quórum: más de la mitad de los miembros, el presidente con voto doble en caso de empate. Decisiones: por mayoría absoluta.
- Administración: Consejo de administración.
- Fiscalización Interna: No están obligadas.
- Fiscalización Pública: DPPJ.
- Disolución: Por decisión del consejo. Remanente a una entidad de bien público.
Documentación Constitutiva del Ente
- Nota de presentación solicitando la inscripción registral, minuta, acta constitutiva y estatuto.
- Planes de acción trienales y bases presupuestarias, patrimonio que justifique los planes anteriores.
Documentación Constitutiva de los Fundadores
- DDJJ de bienes personales, DDJJ del origen de los fondos aportados.
- Currículum vitae (CV) con actividades solidarias realizadas.
Documentación Constitutiva del Consejo Directivo
- DDJJ de los miembros del consejo declarando sus bienes, CV con actividades solidarias.
- DDJJ de inhabilidades para cada directivo, DDJJ de personas políticamente expuestas.
Documentación posterior (dentro de 10 días)
- Minuta, copia del acta de reunión del consejo, justificación de quórum.
- Copia de la memoria del consejo, estados contables, DDJJ de personas políticamente expuestas, CV.