Cooperativas

Ley 20337. Esfuerzo propio y ayuda mutua para prestar servicios.

  • Constitución: Instituciones públicas y privadas.
  • Asociados: Una sola clase, 1 voto cada una. Mínimo 10.
  • Capital: Cuotas sociales.
  • Gobierno: Asamblea.
  • Administración: Consejo (mínimo 3 miembros), hasta 3 ejercicios, reelegibles.

Mutuales

Ley específica 20321; brindar ayuda frente a riesgos eventuales.

  • Constitución: Instituciones públicas o privadas.
  • Asociados: Mínimo 16 (activos, adherentes, participantes, honorarios, vitalicios). Solo operan con asociados; con no asociados por convenio.
  • Capital: Cuota periódica no reintegrable.
  • Gobierno: Asamblea cada 4 meses, con 30 días de anticipación, solo activos y adherentes. Quórum: mitad más 1, decisiones por mayoría absoluta.
  • Administración: Consejo directivo (mínimo 5 miembros, socios activos); hasta 4 ejercicios, reelegibles.
  • Fiscalización Pública: INAES.
  • Disolución: A cargo de una comisión designada por la asamblea y controlada por la junta fiscalizadora.

Documentación Constitutiva

  • Copia acta constitutiva, estatuto, nómina de socios asistentes a la asamblea.
  • Declaraciones juradas (DDJJ) de inhabilidades de miembros del consejo y junta.
  • DDJJ de miembros del consejo y junta.
  • Planilla de manifestación de patrimonio.
  • Planilla de asistencia al acto constitutivo.
  • Constancia de asistencia al curso de capacitación.
  • Detalle de servicios a brindar.
  • Nota solicitando inscripción en INAES.
  • Minuta rogatoria.
  • Formulario de personas políticamente expuestas.

Documentación Previa (10 días de anticipación)

  • Copia del acta de reunión del consejo.
  • Ejemplar de los estados contables.
  • Constancia de aviso público.
  • Copia del orden del día firmada por presidente y secretario.

Documentación Posterior (dentro de 30 días)

  • Copia acta de asamblea, aviso de convocatoria, nuevos estados contables.
  • Acta de distribución de autoridades, minuta, planilla de asistencia a la asamblea.
  • DDJJ de personas políticamente expuestas.

Asociaciones

Artículos 168-186 del Código Civil, no tienen ley específica. Autonomía limitada.

  • Constitución: Instrumento público, escritura pública.
  • Asociados: Activos, honorarios, vitalicios. Beneficiarios: sus asociados.
  • Capital: Cuota periódica no reintegrable.
  • Resultados: No pueden distribuir excedentes, se reinvierten para mejorar servicios.
  • Gobierno: Asamblea a los 3 meses del cierre. Decisiones por simple mayoría. Quórum: mitad más 1.
  • Administración: Comisión directiva (6 miembros y 1 suplente), duran máximo 4 ejercicios, reelegibles. Pueden ser asociados o no. Puede ser unipersonal con menos de 100 miembros.
  • Fiscalización Interna: Comisión revisora de cuentas (2 miembros y 1 suplente), duran 4 ejercicios, reelegibles. Presentan balances por profesional matriculado cuando los ingresos superen la categoría G de monotributo o tengan más de 100 asociados.
  • Fiscalización Pública: DPPJ.
  • Disolución: Por voluntad de los socios en asamblea. Liquidación a cargo de la comisión bajo vigilancia de la comisión de cuentas. Remanente a una entidad de bien público.

Pasos para la creación

  • Acta constitutiva con aprobación del estatuto.
  • Elección de autoridades, fijación del valor de la cuota social.
  • DDJJ de inhabilidades para formar parte de órganos.
  • Autorización específica para llevar adelante el trámite de constitución.

Documentación para el trámite

  • Nota de presentación solicitando inscripción en matrícula.
  • Minuta, original del acta constitutiva, listado de socios.
  • DDJJ de patrimonio, DDJJ de antecedentes de miembros de órganos.
  • Nómina de autoridades de comisiones, DDJJ de personas políticamente expuestas.

Documentación previa (para las que tienen más de 2000 asociados o ingresos superiores a 50 veces la categoría G)

  • Certificado de vigencia de DPPJ, minuta, copia del acta de comisión directiva.
  • Publicación del aviso de convocatoria.

Documentación posterior

  • Minuta, acta de asamblea, justificación de quórum, registro de asistencia a la asamblea.
  • Estados contables, aranceles de la oficina de DPPJ, carga web de nómina de autoridades.
  • DDJJ de personas políticamente expuestas.

Fundaciones

Artículo 193 en adelante del Código Civil, no tienen ley específica. Fin de bien común, sin fines de lucro, mediante aporte patrimonial de personas.

  • Constitución: Instrumento público o privado, actos entre vivos o disposición testamentaria.
  • Asociados: La componen los fundadores. Beneficiarios: terceros determinados. Admiten socios benefactores y adherentes.
  • Capital: Aporte inicial y promesas futuras. Aportes de benefactores y adherentes. Resultados: se acumulan para futuros programas de mayor envergadura.
  • Gobierno: Consejo de administración (mínimo 3 personas). Duración: 10 años. Miembros honorarios. Quórum: más de la mitad de los miembros, el presidente con voto doble en caso de empate. Decisiones: por mayoría absoluta.
  • Administración: Consejo de administración.
  • Fiscalización Interna: No están obligadas.
  • Fiscalización Pública: DPPJ.
  • Disolución: Por decisión del consejo. Remanente a una entidad de bien público.

Documentación Constitutiva del Ente

  • Nota de presentación solicitando la inscripción registral, minuta, acta constitutiva y estatuto.
  • Planes de acción trienales y bases presupuestarias, patrimonio que justifique los planes anteriores.

Documentación Constitutiva de los Fundadores

  • DDJJ de bienes personales, DDJJ del origen de los fondos aportados.
  • Currículum vitae (CV) con actividades solidarias realizadas.

Documentación Constitutiva del Consejo Directivo

  • DDJJ de los miembros del consejo declarando sus bienes, CV con actividades solidarias.
  • DDJJ de inhabilidades para cada directivo, DDJJ de personas políticamente expuestas.

Documentación posterior (dentro de 10 días)

  • Minuta, copia del acta de reunión del consejo, justificación de quórum.
  • Copia de la memoria del consejo, estados contables, DDJJ de personas políticamente expuestas, CV.