Guía Completa sobre Unión Concubinaria, Derecho Laboral y Divorcio
Unión Concubinaria
La unión concubinaria es una situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas que mantienen una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, estable y permanente sin estar unidas en matrimonio entre sí y que no resulta alcanzada por los impedimentos dirimentes.
Tipos de Unión Concubinaria
Se regulan tres tipos de unión concubinaria:
- Convivencia ininterrumpida por más de 5 años.
- Convivencia ininterrumpida por más de 5 años, reconocida judicialmente.
- Convivencia ininterrumpida menor a 5 años (rigen las normas respecto al enriquecimiento sin causa y sociedades de hecho).
Auxilios Recíprocos
Asistencia recíproca personal y material y contribución al hogar en proporción a sus posibilidades económicas. Ante la eventual disolución del concubinato, la pensión alimenticia persiste por un lapso que no puede durar más que el concubinato.
Reconocimiento Judicial
- Legitimación activa: los concubinos, actuando conjunta o separadamente, así como cualquier interesado ante la apertura judicial de la sucesión de uno de los concubinos.
- Objeto: establecer la fecha desde que existe la unión y los bienes obtenidos que son producto del caudal común y que formarían la nueva sociedad concubinaria de bienes. Una vez inscripta, se constituye la sociedad de bienes y se disuelven automáticamente las sociedades anteriores.
Efectos Personales
La asistencia recíproca no requiere reconocimiento judicial ni su inscripción.
Efectos Patrimoniales
Nace la sociedad de bienes con reconocimiento judicial y la inscripción en el registro de actos personales – sección Uniones Concubinarias.
Disolución de la Unión Concubinaria
- Por sentencia judicial a petición de cualquiera de los concubinos.
- Por fallecimiento de uno de los concubinos.
- Por declaración de ausencia de cualquiera de ellos.
Derechos Sucesorios
Si por muerte de uno de los concubinos se disolviera la unión, el supérstite tendrá los mismos derechos sucesorios que se prevén para el matrimonio.
Derecho del Trabajo
Conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas que tienen por objeto el trabajo. Esto es, actividad humana lícita prestada por un trabajador en subordinación o relación de dependencia de forma voluntaria, por cuenta ajena para un empleador por una contraprestación en dinero (onerosidad).
Principios del Derecho Laboral
Los Principios Generales de Derecho son líneas directrices con función informativa, con función normativa y función interpretadora.
- Principio protector: Obedece al fundamento de la existencia misma de la disciplina cuando, al considerar una desigualdad en la relación jurídica de trabajo, se protege a la parte débil:
- Regla indubio pro operario: se trata del criterio que se debe utilizar para aplicar una norma jurídica SÓLO cuando cabe más de una interpretación posible. En caso de duda en el significado de la disposición, se debe optar por la que redunde en mayor beneficio para el trabajador.
- Regla de la norma más favorable: en el caso de que haya más de una norma aplicable, se debe tomar la más favorable para el trabajador independientemente de su jerarquía.
- Regla de la condición más beneficiosa: La aplicación de una norma laboral no puede reducir las condiciones más favorables en las que se encontraba un trabajador antes de su creación.
- Principio de irrenunciabilidad: Jurídicamente no es factible la renuncia de forma voluntaria a una o más ventajas concedidas por el Derecho Laboral en beneficio propio. Toda renuncia realizada en contravención a esta prohibición es de carácter nulo. La nulidad de la cláusula aislada no tiene por qué contaminar a todo el contrato. Se funda en el orden público y en el vicio del consentimiento.
- Principio de continuidad: El contrato de trabajo es un negocio jurídico de una extrema vitalidad de una gran dureza y resistencia en su duración. Las relaciones laborales tienden a ser permanentes en el tiempo dándole seguridad y estabilidad al trabajador. La regla general en el tiempo indeterminado de la relación laboral.
- Principio de la primacía de la realidad: Prima siempre la relación de trabajo sobre el contrato. Se debe priorizar la realidad de la relación de trabajo cuando esta se contradice con los documentos o contratos. Predomina el terreno de los hechos.
- Principio de razonabilidad: Las partes, en una relación laboral, deben actuar conforme a la razón.
- Principio de Buena Fe: Consiste en un modo de actuar, en un patrón de conducta, en una forma de proceder. Es lo que se espera y se valora como correcto. Los contratos deben ejecutarse de buena fe. El contrato de trabajo crea obligaciones y facultades para las partes:
- Para el trabajador: fidelidad, colaboración, eficiencia.
- Para el empleador: protección, colaboración.
Divorcio
Tipos de Divorcio
- Divorcio por causal: Divorcio sanción.
- Adulterio de cualquiera de los cónyuges.
- Por tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, pronunciada la sentencia criminal condenatoria.
- Por sevicias e injurias graves del uno respecto al otro.
- Por la propuesta de cualquiera de los cónyuges para prostituir al otro cónyuge.
- Por el conato para prostituir a sus hijos menores a cargo o por la connivencia en la prostitución de aquellos.
- Por las riñas y disputas continuas que hagan insoportable la vida en común.
- Por la condenación de uno de los esposos a pena penitenciaría por más de 10 años.
- Por el abandono voluntario del hogar que haga uno de los cónyuges siempre que haya durado más de 3 años.
- Por la separación de hecho por más de 3 años.
- Por la incapacidad de cualquiera de los cónyuges.
- Por el cambio de identidad de género.
- Divorcio por conversión: Año 1910. Divorcio remedio. “transcurridos 3 años de una sentencia de separación personal, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la conversión por divorcio basándose en la sentencia …”
- Divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges: un proceso especial que asegura que la voluntad de divorciarse que sostienen los cónyuges se mantiene a lo largo del tiempo. Se evita la explicitación del motivo de la decisión.
- Divorcio por sola voluntad de cualquiera de los cónyuges: Le permite a cualquiera de los esposos disolver el matrimonio sin hacer público lo que motiva esta disolución.
Efectos del Divorcio
En la persona de los cónyuges:
- Disolución del vínculo matrimonial.
- Renacimiento de la aptitud nupcial.
- Extinción de los deberes de convivencia y fidelidad.
- Ruptura del parentesco por afinidad.
- Disolución de la sociedad conyugal, siempre y cuando no estuviesen ya separados de bienes judicialmente o que ya hayan hecho capitulaciones matrimoniales.
- Exclusión de la herencia.
- Eventual pensión alimenticia a favor de uno de los cónyuges de acreditarse los supuestos necesarios.
En los hijos menores de edad:
- Ambos padres, en principio, mantienen la guarda de sus hijos.
- Fijación de un régimen de visitas y pensión alimenticia para los menores hijos.
- Se mantiene el régimen sucesorio.
Régimen de Separación de Cuerpos
Hay una regulación previa al divorcio que es la separación de cuerpos, consiste en que mediante determinadas causas o motivos legalmente establecidos y probados, se decreta la separación judicial de los cónyuges, estos no pueden contraer nuevas nupcias.