1. Diferencia entre Agravio y Agravante

R= El agravio es el perjuicio que nos causa la autoridad, y el agravante se refiere al perjuicio que nosotros le ocasionamos a la autoridad con nuestro actuar.

2. ¿En qué casos no procede la multa?

R= No procede cuando no aplica la reducción de multa, tampoco procede si no se presentó declaración complementaria.

3. ¿Cuándo procede la reducción de multas?

R= Por atenuante, por ser extemporáneo.

4. ¿En qué consiste el encubrimiento de delitos fiscales?

R= En los que reciban, oculten o trasladen mercancía sabiendo que está prohibida; ayude a eludir la investigación de la autoridad.

5. ¿Cuándo se comete el delito de contrabando?

R= Omitiendo el pago parcial o total de las contribuciones o cuotas compensatorias, no tener permisos o importar o exportar mercancía prohibida.

6. ¿En qué consiste la tentativa de delito?

R= En revisar un delito que no se llevó a cabo porque no lo hicieron como debía ser, ejemplo, quisiste pegarle a alguien arrojándole algo, pero no le diste.

7. ¿Cuándo se considera firme una multa?

R= Cuando hayan transcurrido más de 30 días y no interpusimos algún medio de defensa y cuando la multa se considera consentida.

8. ¿Cuáles son las multas de fondo?

R= Son las que se aplican sobre el monto del crédito fiscal (monto histórico).

9. ¿Cuándo procede la cancelación del crédito fiscal?

R= Dos formas de cancelar:

  • Insolvencia del deudor: No tengan bienes embargables para cubrir el crédito, o estos ya se hubieran utilizado.
  • Incosteabilidad por parte de la autoridad: Son aquellos cuyo importe sea inferior a 200 o hasta las 20,000 Unidades de Inversión y cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito.

10. ¿En qué casos procede garantizar el interés fiscal?

R: Cuando:

  • Se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución.
  • Se solicite prórroga para el pago del crédito fiscal.
  • Se aplique el producto.
  • Procedimientos de resolución de controversia.

11. ¿Cómo se lleva a cabo una notificación personal?

R: La notificación personal, la autoridad va a tu domicilio fiscal y entrega un citatorio. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, señalando el día y la hora en que se actúa, y que el objeto de este. Si en el domicilio no se encuentra alguien con quien pueda realizarse la diligencia o quien se encuentre se niegue a recibir el citatorio, se fijará en el acceso principal de dicho lugar y de ello, el notificador levantará una constancia.

12. ¿Contra qué actos no procederá el recurso de revocación?

R: La improcedencia y el sobreseimiento.

13. ¿Quiénes son responsables de la comisión de delitos?

R= Quien realice o ayude a emplear el delito, quienes induzcan o sirvan dolosamente.

14. ¿En qué consiste el principio de definitividad?

R= Consisten en que no se pueden agotar más de tres instancias.

15. Diferencia entre Querella y Declaratoria de Perjuicio

Querella: Escrito que se presenta ante el MP federal ya acusando a la persona que cometió el delito, para efecto fiscal.

Declaratoria de perjuicio: Es lo mismo que una querella, pero para efectos de comercio exterior, ejemplo: es la cuantía del daño al momento de ingresar mercancías y no pagar impuestos.

16. ¿En qué consiste el sobreseimiento?

R= Es la conclusión anticipada del acto.

17. Diferencia entre desechar el recurso y darlo por no presentado

R: Desechar el recurso consiste en no cumplir con los requisitos que señala el artículo 122 y 133 y el no presentar el recurso de revocación, nos vamos a juicio, ahí sí tenemos que garantizar el interés fiscal.

18. Clasificación de las pruebas

R= Se clasifican en dos, públicas y privadas.

Públicas: Su formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de la competencia de un funcionario público revestido de fe pública, siempre harán fe en el juicio sin necesidad de legalización.

Privadas: Para que tengan fuerza probatoria, se tendrán que perfeccionar con otras pruebas.

19. ¿Qué multas no se actualizan?

R: Las multas que no se actualizan son las que no son fiscales.

20. ¿En qué consiste el perdón fiscal?

R: En que, si pagas antes de que llegue la demanda al juez, la autoridad fiscal te puede dar el perdón para no ir a la cárcel, pero esto es solo si la autoridad así lo quiere.

21. ¿Cuándo procede el recurso de revocación?

R:

  • Contra las revoluciones definitivas.
  • Contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
  • Negación de la devolución.
  • O de las autoridades aduaneras.

22. ¿Cuál es la diferencia entre copropiedad y derecho de tanto?

Copropiedad: Copropiedad se refiere a la propiedad compartida de un bien inmueble entre dos o más personas.

Derecho de Tanto: Forma parte de los copropietarios el cual les da la prelación sobre un bien en el cual les da un derecho de preferencia para adquirir la parte de la propiedad que otro copropietario desea vender antes de que se ofrezca a terceros.

23. ¿Qué es querella?

R= Es un escrito que se presenta al Ministerio Público acusando a la persona quien cometió el delito.

24. ¿Qué es el juicio de lesividad?

Procedimiento administrativo, para solicitar nulidad de resolución de administrativas, favorables en contra de particulares por vicios de nulidad.

25. ¿Qué es un vicio de fondo?

Defecto, falta, error o afectación al objeto esencial del acto jurídico. Aquel que realiza la autoridad y que nos lleva a la nulidad del recurso.

26. ¿En qué momento se puede ampliar el embargo?

R= En cualquier momento, siempre y cuando la autoridad se dé cuenta que el crédito fiscal no alcanza a cubrir el adeudo.

27. Diferencia entre prescripción y extinción del crédito fiscal

R= Prescripción es la pérdida de un derecho con el paso del tiempo, y extinción es la pérdida del mismo, pero por una fecha límite/caducidad.

28. ¿Qué es el recurso de tercería?

R. Medio que interpone un tercero que no está de acuerdo con el embargo.

29. ¿Qué es la prescripción positiva y negativa?

R= La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.

30. Diferencia entre infracción y falta administrativa

R: Infracción es dejar de hacer algo que marca la ley y la falta administrativa es violar un reglamento interno.

31. Supuestos del delito fiscal

R. Artículo 108. Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Penas aplicables de prisión:

  • Tres meses a dos años: Cuando el monto de lo defraudado no exceda $2,236,480.
  • Dos a cinco años: Cuando el monto de lo defraudado exceda de $2,236,480 pero no de $3.354,710.
  • Tres años a nueve años: El monto de lo defraudado sea mayor de $3.354,710. Cuando no se pueda determinar la cesantía de lo que se defraudo la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

El delito de defraudación fiscal, serán calificados cuando se originen por:

  • Usar documentos falsos.
  • Omisión reiterada de la expedición de comprobantes.
  • Manifestar datos falsos.
  • No llevar sistemas o registros contables.
  • Omitir contribuciones.
  • Utilizar datos falsos.
  • Pérdidas fiscales inexistentes.
  • Esquemas simulados. Cuando los delitos sean calificados, la pena se aumentará a una mitad.

32. ¿En qué casos se pueden conmutar los delitos?

R= No se conmutan los delitos, solo las penas pueden conmutarse.

33. ¿Cuándo se puede presentar un comprador en la subasta por parte del contribuyente?

R. En cualquier momento mientras no se haya fincado el remate.

34. Diferencia entre evasión, elusión y simulación

La evasión fiscal implica acciones ilegales para evitar impuestos, la elusión fiscal se basa en el aprovechamiento de lagunas legales para reducir impuestos de manera legal, y la simulación implica la creación de situaciones ficticias o engañosas para evadir responsabilidades fiscales.

35. ¿En qué casos habrá sustitución de las penas?

R: Habrá sustitución de pena siempre y cuando el delito no haya sido grave y para esto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la cuantificación correspondiente en la propia declaratoria o querella, la cuál sólo surtirá efectos en el procedimiento penal. Para conceder la libertad provisional, excepto tratándose de los delitos graves. Art.92.

36. ¿Cuándo sucede la remoción del depositario?

R= Cuando el bien se extraiga o se faltara con alguna de las obligaciones del depositario.

37. ¿Cómo procede el interventor administrativo?

Artículo 167.- El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones: Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, y enterar su importe al fisco federal en la medida que se efectúe la recaudación.

38. ¿Cuándo se considera que un crédito fiscal es incosteable?

R= Se consideran créditos de cobro incosteable, aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversión, aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 20,000 unidades de costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito, así como aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a s (Artículo 146-A CFF).

39. ¿Qué es el acta circunstancial y acta de hechos?

R= El acta circunstancial es un documento que señala cómo fueron pasando las cosas y las razones por las que se realiza el embargo. El acta de hechos es un documento en el cual se describen de manera cronológica como ocurrieron las cosas durante el embargo.

40. ¿En qué consisten los créditos fiscales a cargo de entidades paraestatales de la administración?

R= Cuando las entidades o ayuntamientos que no son contribuyentes no cumplen con su obligación de pagar impuestos por no tener carácter de retenedor pueden tener un crédito fiscal por no enterar los impuestos que retuvieron.

41. ¿Cuántas veces iniciará el proceso de remate de los bienes antes de que el fisco adjudique los bienes?

R= Se iniciará cuando el 1er mejor postor no siga con el procedimiento, entonces se llama al 2do mejor postor y si él no quiere, se llamará al mejor 3er postor y si no acepta se vuelve a iniciar el proceso de remate. (Art 184 CFF)

42. Supuestos en los cuales la autoridad puede enajenar los bienes fuera del remate.

Artículo 192.- Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:

  • El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados.
  • Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se pueden guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.

43. Tipos de notificaciones

R= Por buzón tributario, por correo ordinario o telegrama, por estrados, por edictos, personal y personalísima.

44. Cuando no se expresen los agravios en el recurso de revocación y la autoridad se los requiere y este no los exprese en el plazo de los cinco días, ¿la autoridad qué deberá hacer?

Artículo 122 CFF Si dentro de dicho plazo de los cinco días no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso.