Guía Práctica de Formas y Medios de Pago en el Comercio
Formas y Medios de Pago
Una vez que el vendedor ha entregado las mercancías, la obligación del comprador es entregar el precio de los bienes. El pago se puede realizar al contado, en el momento de la operación, o aplazado, en cuyo caso se denomina pago a crédito y se difiere la entrega del precio.
El aplazamiento del pago puede ser a corto y a largo plazo, y sin interés o con intereses:
- A corto plazo: se fracciona la deuda en partes cuyos plazos no superen el año.
- Largo plazo: cuando el comprador dispone de un tiempo superior al año para hacer efectiva la deuda.
Métodos de Cobro
- Cobro con dinero en metálico: permite que el vendedor pueda disponer de su dinero desde el mismo momento del cobro.
- Cobro con cheque: no se hace efectivo hasta la conversión del documento en dinero en metálico.
- Cobro mediante transferencia bancaria: ocasiona las mismas consecuencias que el cheque. Primero se transfieren los fondos de la cuenta bancaria del comprador a la del vendedor y después este lo puede retirar de su cuenta.
- Tarjeta de débito: transferencia de fondos de la cuenta del comprador al cobrador se hace en el momento del pago.
- Tarjeta de crédito: permite que el cliente pueda aplazar el pago de la compra mediante liquidación mensual.
- Letra de cambio o pagaré: se pacta el pago al mismo tiempo que las condiciones de la compraventa; el vendedor no concederá descuentos o cobrará intereses al comprador al mismo tiempo que transcurre entre la entrega del bien y la entrega del precio.
El Cheque
Documento mediante el cual el librador ordena al librado que pague al tomador la cantidad de dinero que figura en el título.
Requisitos para su validez:
- Denominación cheque inserta en el texto y expresada en el idioma empleado para su redacción.
- El mandato puro y simple de pago “páguese por este cheque…”.
- La cantidad que debe pagar el librado expresada en moneda oficial.
- El nombre del librado que efectuará el pago (banco o entidad de crédito).
- El lugar de pago.
- El lugar y la fecha de emisión.
- La firma de la persona que expide el cheque, que ha de ser de puño y letra; no se admite la firma impresa o estampada.
Los cheques, según su forma de emisión, pueden ser:
- Al portador: a cualquier persona que lo presente al cobro.
- A la orden: se pagará a la persona que figura en el cheque o a otra a su orden.
- Cheque nominativo: se paga exclusivamente a la persona que figura en el documento.
Cheques especiales:
- Conformado: en el reverso del cheque, el banco librado presenta su conformidad, manifestando que los datos expresados en el documento son verídicos y que la cuenta del librador tiene fondos suficientes.
- Cruzado: en el anverso del cheque se cruza con dos barras paralelas en diagonal; estas indican que el cheque solo se puede cobrar mediante el ingreso en cuenta bancaria.
- Cheque para abonar en cuenta: en el anverso del documento aparece transversalmente la expresión “para abonar en cuenta”.
- Cheque bancario: lo expide el banco o caja de ahorros a solicitud del cliente con cargos a los fondos que tiene depositados en cuenta corriente o cuenta de ahorros, aunque también se pueda abonar la cantidad en efectivo.
Plazos legales para el cobro de los cheques:
- Cheque emitido y pagadero en España: 15 días.
- Cheque emitido en Europa y pagadero en España: 20 días.
- Cheque emitido fuera de Europa y pagadero en España: 60 días.
El endoso de un cheque se realiza escribiendo en el anverso: páguese a… al portador o nominativo…
El impago de un cheque: la falta de pago se debe acreditar por protesto notarial o declaración equivalente. El protesto consiste en reclamar el pago forzoso mediante acta notarial, y la declaración sustitutiva consiste en ejercitar la acción con una declaración equivalente al protesto emitida por el banco librado.
La Letra de Cambio
El título valor que obliga a pagar a su vencimiento, en un lugar determinado, una cierta cantidad de dinero a la persona primeramente indicada en el documento o, a la orden de esta, a otra persona también designada en el mismo.
- Librador: persona que emite la letra.
- Librado: persona que recibe la orden de pago.
- Tomador: persona que tiene el derecho de cobro y a cuya orden el librado debe pagarla.
- Endosantes y endosatarios: cuando el tomador ordena que la letra se pague a otra persona, transmite el derecho de cobro a un tercero.
- Avalista: persona que garantiza el pago de la letra.
El vencimiento se puede expresar: a la vista, a… días vista, a … días fecha… según las cláusulas: con gastos, con protesto, sin gastos o sin protesto.
Acepto: con la firma del acepto, el librado se compromete a pagar la cantidad reflejada en la letra. Si el librado es una persona jurídica, figurará la firma del apoderado, haciéndolo constar en la antefirma con la expresión por poder, por orden o por autorización.
Presentación al cobro: El tenedor deberá presentarla al cobro el día de vencimiento o, cuando sea festivo, en uno de los siguientes días hábiles. Si no la presenta, pierde la acción de regreso contra los obligados cambiarios, con excepción del aceptante y su avalista. Cuando el librado o su avalista se nieguen a pagar la letra de cambio, el tenedor puede ejercer acciones judiciales contra ellos, o acudir a la “acción de regreso” contra el librador, endosantes y avalistas, para ello debe demostrar, por medio del protesto notarial, o declaración equivalente, que la letra fue presentada en tiempo y forma.
Pagaré
El pagaré es un documento que contiene una promesa de pago. La persona que lo emite promete pagar una cantidad de dinero a otra que se denomina beneficiario.
Transferencia Bancaria Interna
Cuenta del ordenante y del beneficiario pertenecen a la misma entidad: “traspaso de fondos”.
Recibo
La persona que cobra a otra una cantidad de dinero le entrega un recibo como documento acreditativo del pago realizado; el recibo no es un medio de pago, sino un justificante. Los recibos tradicionales están unidos formando un talonario y cada hoja consta de dos partes: recibo y matriz.
Costes de Pago
Costes explícitos:
Son aquellos que se contabilizan como gastos financieros por estar estrechamente relacionados con la tesorería, siendo los más frecuentes: comisiones bancarias, impuestos, intereses, gastos de negociación de efectos.
Costes implícitos:
Son aquellos que no se pueden contabilizar; resulta muy difícil medir el cálculo de estos costes.
Libros Obligatorios
Los empresarios y otros sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido deberán llevar, con carácter general y en los términos dispuestos por este reglamento, los siguientes libros: libro de facturas expedidas y recibidas, y libros de registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.
- Libro de efectos a pagar: en el que se anotan las letras de cambio a cargo de la empresa.
- Libro de efectos a cobrar: recoge las letras que gira la empresa a cargo de los clientes.