Instituciones Clave del Estado Español: Justicia, Fiscalización y Derechos
Gobierno Interno del Poder Judicial
Es un órgano independiente y autónomo que ejerce el gobierno del Poder Judicial. Sus principales funciones son:
- Realizar los nombramientos de jueces.
- Aprobar los ascensos de jueces.
- Determinar los salarios y las vacaciones de los jueces.
- Realizar inspecciones en los juzgados.
- Imponer sanciones disciplinarias.
- Encargarse de las funciones de formación y selección de los jueces.
Composición y Elección de Miembros
Se compone del Presidente del Tribunal Supremo más 20 vocales (12 son magistrados y 8 abogados con más de 15 años de experiencia laboral).
A los 12 jueces o magistrados se les elige a propuesta de las asociaciones de jueces y magistrados o de un grupo de jueces y magistrados. El número de candidatos es limitado: 36 candidatos. De estos 36, por una mayoría de 3/5 se eligen a 6, y a continuación el Senado, con una mayoría de 3/5, elige otros 6.
Los abogados son propuestos a las Cortes Generales por el Rey, que propone 4 al Congreso y 4 al Senado. El Congreso, por mayoría de 3/5, elige a 4, y el Senado, con 3/5, elige a otros 4.
El mandato es de 5 años.
El Ministerio Fiscal
Este no tiene nada que ver con el Poder Judicial, pero la CE (Constitución Española) trata al Ministerio Fiscal en el artículo 124 CE. Es aquel representante del Gobierno que se persona como acusación en los procesos penales. Su función es promover la acción de justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público establecido por ley.
Estructura del Ministerio Fiscal
Se estructura según la Ley 50/1981, Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que establece distintos órganos:
- Fiscal General del Estado
- El Consejo Fiscal
- Junta de Fiscales de Sala
- Fiscalía del Tribunal Supremo
- Fiscalía ante el Tribunal Constitucional
El más importante es el Fiscal General del Estado, nombrado por el Poder Ejecutivo. Es el representante del Gobierno en los procesos penales.
Instituciones de Control sobre la Administración Pública
Tribunal de Cuentas
Es el órgano supremo de fiscalización contable sobre el Estado y el sector público.
Composición y Elección
Lo componen 12 consejeros que son elegidos por las Cortes Generales entre juristas con más de 15 años de experiencia laboral. Son elegidos por mayoría de 3/5 de ambas cámaras y tienen un mandato de 9 años. Una vez elegidos, entre ellos eligen a su Presidente, que ejercerá el cargo durante 3 años.
Funciones
Su principal función es fiscalizar y controlar que la actividad económica del Estado y del sector público se conforme con los principios de legalidad, eficacia y economía. El resultado de las investigaciones será presentado en el BOE (Boletín Oficial del Estado). También tiene que presentar un informe a las asambleas de todas las comunidades autónomas.
Si detecta algún tipo de infracción, el Tribunal de Cuentas puede pedir a los responsables responsabilidad contable, pero no puede pedirles responsabilidad civil o penal. Ejerce su control sobre todo el Estado y todas las administraciones del Estado.
Defensor del Pueblo
Está prevista en el artículo 54 CE.
Nombramiento y Requisitos
Se exigen unos requisitos: ser español, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos políticos.
Es nombrado por las Cortes Generales. La Comisión Mixta Congreso-Senado propone 1 o varios candidatos. De entre estos candidatos se elige a 1 por una mayoría de 3/5 de votos, y el Senado ratifica esta elección por la mayoría de 3/5.
El Defensor del Pueblo tendrá un mandato de 5 años, pero puede ser reelegible. El Defensor del Pueblo debería ser independiente, pero no lo es.
Su relación con las Cortes Generales se articula a través de la Comisión Mixta.
El Defensor del Pueblo nombra dos adjuntos a los que puede traspasar funciones. Esta designación tiene que ser ratificada por las Cortes Generales.
Funciones y Facultades
Su principal función es llevar a cabo un control o supervisión sobre todas las autoridades, funcionarios o personal al servicio de la Administración Pública para evitar que se produzca una vulneración de los derechos establecidos en el Título I de la CE.
Este control lo puede iniciar de oficio o a instancia de parte. La queja ante el Defensor del Pueblo tiene que estar firmada, no puede ser anónima.
Todos los poderes públicos tienen la obligación legal de otorgar al Defensor del Pueblo toda la información para la investigación.
Sus facultades son persuasivas, no ejecutivas. Su eficacia es muy limitada.
La principal facultad que tiene es poder presentar recursos de inconstitucionalidad y recurso de amparo.
Recurso de Amparo
Puede presentarlo cualquier persona física o jurídica ante el Tribunal Constitucional, solicitándole la protección de un derecho fundamental o, en su caso, la restitución de un derecho fundamental que le haya sido vulnerado.
También puede presentarlo el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
Lo presentan por la violación de derechos fundamentales. No se puede presentar para pedir la protección de un derecho que no sea fundamental.
En el caso de la Constitución Española, solo se puede presentar para los derechos recogidos entre los artículos 14 a 29. Excepcionalmente, se permite que se presente para el artículo 30.2.
Consecuencia: la mayoría de derechos sociales no son reconocidos como derechos fundamentales, por lo que no se puede solicitar su protección a través de este recurso.