INTEGRACIÓN DE LA LEY

1. Integración de la Ley

Actividad que realiza el titular de los órganos jurisdiccionales, con el objeto de llenar los vacíos o lagunas que se presentan en las leyes.

¿Para qué se ha creado la figura jurídica de la integración de la ley? Para suplir el silencio del legislador, contemplando los vacíos, mediante la elaboración de procedimientos, que las leyes sí han previsto para llenar estas lagunas.


2. Insuficiencia de la Ley

Las leyes, por ser humanas, no son perfectas aunque tengan la pretensión de serlo. Las leyes son insuficientes para la solución de cuantiosos conflictos. Existen imperfecciones o insuficiencias; hipótesis no previstas llamadas “lagunas” (algunos autores llaman impropiamente “casos no previstos por la ley”); vacíos legales.


3. ¿Qué son las Lagunas de la Ley?

Hipótesis no previstas por el legislador, es decir, aquellos espacios vacíos que éste ha dejado en la ley por olvido, imprevisión o imposibilidad de imaginarlos, habiendo debido regularlos.


4. Teorías que Plantea el Problema de las Lagunas Legales

4.1 Teoría del Realismo Jurídico

Afirma la existencia de las lagunas de la ley, originadas en las “limitaciones naturales de la inteligencia humana y la riqueza creadora de la vida, de manera tal que por grande que sea la sabiduría y la previsión de la ley siempre aparecerán casos imprevistos.

4.2 Teoría Pragmática

Ratifica la existencia de las lagunas en la ley, pero advierte que debe procederse como si no las hubiera.

4.3 Teoría Ecléctica

De García Máynez, quien afirma que el derecho no tiene lagunas, que estas son normales en la ley, tomando en cuenta el postulado de que todo lo que no está prohibido en la ley está permitido, a lo que se le llama plenitud del ordenamiento jurídico.


5. Formas que se Presentan las Lagunas de Ley

5.1 Falta de Ley

El legislador no puede prever todas las situaciones o conductas posibles, ya que el progreso social y el avance tecnológico plantean nuevas hipótesis, para las cuales no existen normas aplicables. Debe salvarse por los órganos legislativos. Ejemplo: El acoso sexual en materia penal.

5.2 Leyes en Blanco

Son normas meramente declarativas que, no obstante estar contempladas en el texto de una ley, no se cumplen o no tienen posibilidad de cumplirse por circunstancias especiales. Ejemplo: Art. 210 CPRG.

5.3 Ley Injusta

Se trata de una omisión de la ley o del legislador que elabora una ley o una norma que no realiza el valor justicia, que debe inspirar y orientar el ordenamiento jurídico. Ejemplo: Pago de tributos de pobre y poderosos que evaden. Arts. 10 y 15 LOJ.

5.4 Insuficiencia de la Ley

Si la ley prevé determinadas consecuencias para ciertas hipótesis, y el juez se encuentra con hechos que no coinciden plenamente con las hipótesis legisladas, pero que son semejantes y el juez considera que en justicia corresponde aplicar las mismas consecuencias. Ejemplo: Art. 15 Código de Trabajo.


6. Formas de Integración de la Ley

6.1 Analogía

Aplicar a un caso no previsto en la ley, la norma que rige otro caso semejante, cuando existe la misma razón para resolverlo de la misma manera. Atribuir a situaciones parcialmente idénticas (una prevista y otra no) las consecuencias jurídicas que señala la regla aplicable al caso no previsto.

Ejemplo: Art. 428 Código de Trabajo

Excepción: Materia Penal o Tributario Arts. 1, 2.

6.2 Equidad

Es la justicia aplicada al caso en particular y la equidad rectifica las deficiencias de la justicia.

Ejemplo: Art. 15 Código de Trabajo.

6.3 Principios Generales del Derecho

Fundamentos sobre los que se inspiran tanto legisladores como juzgadores para la aplicación del derecho a casos particulares.


7. Interpretación de la Ley

El objeto de la interpretación es el texto de la norma, para averiguar el sentido y aplicarla correctamente, teniendo en cuenta las circunstancias históricas en las que la norma ha adquirido vigencia.


8. Clasificación

8.1 Desde el Punto de Vista de la Persona que Interpreta

  • Doctrinal o Libre: Juristas o autores en sus estudios y trabajos de investigación sobre el ordenamiento jurídico.
  • Judicial o Jurisdiccional: Los jueces.
  • Legislativa o Auténtica: La realiza el legislador emitiendo una ley interpretativa.

8.2 Desde el Punto de Vista de su Extensión y Alcance

  • Declarativa o Estricta: Es la que produce el texto de la ley, presentándolo en textos claros, precisos y concisos.
  • Extensiva: Es aquella en que el intérprete da mayor alcance de la ley, debido a que el legislador expresó menos de lo que debía expresar.
  • Restrictiva: Es aquella que el intérprete reduce el alcance de la ley, en virtud de que el legislador se excedió en el texto, es decir, más de lo que debía expresar.

El método de interpretación de la ley en el ordenamiento jurídico regulado en el Decreto No. 2-89 y sus reformas, Ley del Organismo Judicial, puede considerarse un método ecléctico, basado, como toda interpretación de la ley, en su propio texto; está informado, en principio, en el método exegético.

  • Decreto No. 2-89 del Congreso de la República, Ley del Organismo Judicial
  • ARTÍCULO 11. Idioma de la ley. El idioma oficial es el español. Las palabras de la ley se entenderán de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, en la acepción correspondiente, salvo que el legislador las haya definido expresamente.
  • ARTÍCULO 10. Interpretación de la ley. (Reformado por Decreto 75-90 del Congreso de la República). Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras; a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales.