Introducción al Derecho Civil

Distinción entre Nacimiento y Adquisición del Derecho Subjetivo

El nacimiento de un derecho subjetivo, también conocido como adquisición originaria, se refiere a la obtención de un derecho por un titular que implica que ese derecho no existía previamente en manos de ningún otro titular. Por ejemplo, un escultor que acaba su obra adquiere un derecho subjetivo de propiedad sobre la misma.

La adquisición derivativa, por otro lado, implica que el derecho subjetivo adquirido tiene el mismo contenido que tenía en manos del titular anterior. Se divide en dos tipos:

  • Adquisición derivativa translativa: El derecho subjetivo circula de un titular a otro con el mismo contenido.
  • Adquisición derivativa constitutiva: Es como si del derecho del titular que transmite se separara una parte, y esa parte constituyera un nuevo derecho.

Estados Civiles

Los estados civiles son situaciones permanentes o relativamente estables que determinan la capacidad de obrar de una persona y su posición jurídica. Se clasifican en:

  • Estados civiles de pertenencia a la comunidad:
    • Nacionalidad: Determina la ley que rige la capacidad de obrar de una persona.
    • Vecindad civil: Determina la sujeción al derecho civil común o al derecho civil especial de una región.
  • Estados civiles familiares: Determinan la posición de cada sujeto dentro de la familia (maternidad, paternidad, hijo, etc.).
  • Estados civiles según la capacidad de obrar:
    • Mayoría de edad: Se alcanza a los 18 años y otorga plena capacidad de obrar.
    • Minoría de edad: Se es menor de edad hasta los 18 años. Entre los 16 y 18 años se puede obtener la emancipación, pero para realizar negocios se necesita un representante.

Concepto de Obligación

Una obligación es una relación jurídica en virtud de la cual una persona (deudor) tiene el deber jurídico de realizar una prestación a favor de otra (acreedor), y este tiene el derecho de exigirla. La obligación es relativa, es decir, los sujetos de la relación (acreedor y deudor) tienen que estar determinados, y correlativa, ya que debe existir una correlación entre el deber del deudor y el derecho del acreedor.

La Prestación de la Obligación

La prestación es la conducta en la que consiste el cumplimiento de la obligación, es decir, el cumplimiento de la deuda. Para que se cumpla la prestación, el objeto de la misma debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Posibilidad: La prestación debe ser posible de realizar. Si es imposible, la obligación se considera inexistente. Existen dos tipos de imposibilidad:
    • Originaria: Si la prestación es imposible desde el inicio, la obligación se considera no nacida.
    • Sobrevenida: Cuando la prestación era posible inicialmente, pero por algún motivo deja de serlo. Puede ser de carácter objetivo (afecta a todos los deudores) o subjetivo (afecta exclusivamente al deudor).

Derecho Subjetivo, Pérdida, Renuncia y Extinción

El derecho subjetivo puede dejar de pertenecer a su titular. Se distinguen tres conceptos:

  • Pérdida del derecho subjetivo: Siempre se produce para un determinado titular, ya que el derecho pasa a manos de otro titular nuevo.
  • Renuncia del derecho subjetivo: Es una renuncia voluntaria que será válida siempre y cuando no vaya en contra del interés o del orden público, ni perjudique a terceras personas.
  • Extinción del derecho subjetivo: Es la pérdida absoluta del derecho subjetivo, es decir, se extingue y no se traspasa a ningún otro titular.

Elementos del Derecho Subjetivo

Existen tres elementos del derecho subjetivo:

  • Sujeto: Persona a la que el ordenamiento jurídico otorga un poder determinado. Puede ser física o jurídica, pero ha de ser determinable y cierto. La titularidad es la cualidad jurídica en virtud de la cual una persona está investida de un derecho o una pluralidad de derechos. Hay varias clases de titularidad:
    • Titularidad plena: No existe ningún tipo de restricción.
    • Titularidad de disfrute: Disfrute de un determinado derecho, mientras que la propiedad pertenece a otro sujeto.
    • Titularidad de representación: Consiste en ostentar un derecho en beneficio de otro.
    • Titularidad fiduciaria: Titularidad engañosa o aparente, pero con un pacto con el verdadero titular.
    • Titularidad plural: Un mismo derecho subjetivo pertenece a varios sujetos.
  • Objeto: Es la realidad jurídica sobre la que recae el derecho. Cuando recae sobre los actos de los seres, se llaman derechos de las obligaciones, y cuando recae en cosas da lugar a los derechos reales.
  • Contenido: Está formado por la facultad y los derechos.
    • Facultad: Es la posibilidad de actuación que se le da al sujeto.
    • Derechos: Medios de defensa para proteger la facultad.

Clases de Derechos Subjetivos

Los derechos subjetivos se clasifican según diferentes criterios:

  • Según su origen:
    • Derechos públicos: Nacen de las relaciones jurídicas donde las partes tienen carácter oficial.
    • Derechos privados: Nacen de las relaciones jurídicas celebradas entre particulares.
  • Atendiendo al objeto de la relación jurídica:
    • Derechos de la personalidad: Se refieren a los atributos de la persona.
    • Derechos familiares: Derivan de la posición que se encuentra la persona dentro del núcleo familiar.
    • Derechos de cooperación social: Vinculan a los miembros de una asociación.
    • Derechos patrimoniales: Destinados a realizar los fines económicos de la persona.
  • Atendiendo al poder que le atribuye el derecho a su titular:
    • Derechos subjetivos absolutos: Le dan a su titular un poder inmediato y directo y tiene eficacia erga omnes.
    • Derechos subjetivos relativos: El poder del derecho subjetivo solo puede hacerse valer frente a determinados sujetos pasivos, solo hay una persona concreta. Los más típicos son los derechos de crédito.
  • Según su transmisibilidad:
    • Derechos transmisibles: Se pueden pasar de persona a persona.
    • Derechos intransmisibles: No se pueden transmitir.

La Acción Subrogatoria

La acción subrogatoria es una medida para mantener el patrimonio del deudor para que este pueda saldar sus deudas. El acreedor, ante la actitud pasiva del deudor, hace lo que debería hacer el deudor. El acreedor satisface el patrimonio de su deudor para que este pueda pagar al acreedor. Los requisitos son:

  • Que el acreedor sea el titular del crédito.
  • Que el crédito esté vencido y sea exigible.
  • La pasividad del deudor.
  • Que el deudor no tenga otros medios con los que pueda responder.

Es similar a la acción subsidiaria.

La Prescripción Extintiva

La prescripción extintiva es la extinción de los derechos por la inactividad del titular durante el tiempo marcado por la ley. Existen dos elementos: la inactividad del titular y el transcurso del tiempo establecido por el legislador. Los plazos de la prescripción dependerán de las relaciones jurídicas que la traten.

Fraude de Ley

El fraude de ley se produce cuando se realizan actos que originan resultados contrarios a una norma jurídica. Aparentemente son lícitos, pero sus resultados son ilícitos a la ley. Los requisitos son:

  1. Realizar un acto que suponga violación a la ley.
  2. Que dicho acto se ampare bajo otra ley.
  3. Intencionalidad, es necesaria la intencionalidad.

La Mora

La mora es el retraso del cumplimiento de la obligación. Los requisitos son:

  • Que la obligación esté vencida y sea exigible.
  • Culpabilidad del deudor: es necesario que el retraso se haya producido por el deudor y se le exija judicial o extrajudicialmente.

La mora se extingue por:

  • Moratoria: Nuevo plazo para cumplir la obligación.
  • Cumplimiento: Aunque tardío, cesa la obligación.
  • Mora del acreedor: Que el acreedor, sin causa justificada, se niegue a recibir la deuda.

La Mora Automática

La mora automática es una excepción a la regla general, ya que no es necesaria la interpelación del deudor al acreedor. Se produce en los siguientes casos:

  • Cuando las partes lo hayan pactado.
  • Cuando lo dispongan las leyes.
  • Cuando por la naturaleza o circunstancia de la obligación se constituya la mora automática.