Fuentes del Derecho

Ley

Sentido Restringido: Normas jurídicas sancionadas por el Congreso o por el Poder Legislativo.

Sentido Amplio: Normas jurídicas dictadas por cualquier autoridad competente (Poder Ejecutivo, municipios, asamblea, etc.).

Doctrina

Conjunto de opiniones de los juristas. No tiene carácter obligatorio como las leyes.

Jurisprudencia

Conjunto de sentencias judiciales. Es una fuente de derecho porque aclara el sentido de una ley.

Costumbre

Comportamientos constantes y uniformes.

Atributos de la Persona

Domicilio

Real: Lugar físico donde las personas residen y se identifican con una dirección.

Especial: Si una persona alquila un local puede fijar domicilio en el mismo contrato, distinto de su domicilio real.

Legal: Lugar donde la ley entiende que esa persona reside de manera permanente para ejercer sus derechos y obligaciones.

Capacidad

Aptitud que las personas tienen para adquirir derechos y contraer obligaciones:

  • De Derecho: Facultad de ser titular de derechos y obligaciones.
  • De Hecho: Posibilidad de ejercer por sí mismo derechos y obligaciones.

Incapacidad

Absolutos de Hecho:

Nunca podrán ejercer su derecho sin que intervenga el representante legal (menores de 14 años, personas dementes, por nacer y los sordomudos).

Relativos de Hecho:

  • Menores Adultos: (A partir de 18 años celebran contratos de trabajo).
  • Menores Emancipados: Mayor de 18 años por autorización expresa de sus padres pueden administrar sus bienes como si fueran mayor de edad. Ej. menores (14 y 21 años).
  • Inabilitados: Tiene capacidad para realizar actos de administración de sus bienes pero no pueden hacer por sí mismos actos que comprometan a esos bienes. Ej. disminuidos en sus facultades mentales.

Patrimonio

Conjunto formado por la totalidad de los bienes de una persona, incluidas sus deudas.

Clasificación de Bienes

Cosas muebles, fungibles, consumibles, divisibles, en el comercio, bienes registrables, dominio público o del Estado, dominio privado del Estado, bienes del particular.

Hechos y Actos Jurídicos

Hechos

Es todo acontecimiento que se presenta en el mundo de nuestras percepciones.

  • Hecho Humano: Intervención de un ser humano.
  • Hecho Natural: No interviene el hombre.
  • Hechos Simples: Tanto naturales como humanos, no tienen consecuencias de tipo jurídico.
  • Hecho Jurídico: Naturales y humanos, que producen consecuencias en el mundo del derecho. Ej: inundación.

Hecho Humano

  • Discernimiento: (Lo hace de modo cabal).
  • Intención: (Cuando la persona desea realizar el acto y lo lleva a cabo).
  • Libertad: (Libre de amenaza, de daño de su persona).

Casos Lícitos

Menores impúberes, dementes declarados tales en juicio, personas que se encuentran temporalmente privadas de razón.

Casos Ilícitos

Los menores de 10 años carecen de discernimiento para cometerlos y a partir de esa edad comprenden el acto ilícito que realizan.

Tipos de Error

  • Clase o Naturaleza del Hecho: Se produce con respecto a la clase o naturaleza del acto.
  • Identidad de la Persona: Si una persona testa a favor de uno y por equivocación testa por otro.
  • Cualidades de una Persona: Error de contrato.

Actos Lícitos e Ilícitos

Los actos lícitos están de acuerdo con la ley y los ilícitos están prohibidos por la misma.

Acto Jurídico

Hecho humano voluntario lícito con la finalidad de crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos.