El Derecho del trabajo se fue configurando a lo largo del siglo XIX. 

El verdadero motor del Derecho laboral y de la seguridad social se encuentra en las penosas condiciones laborales de los trabajadores durante la Revolución industrial (Condiciones de trabajo precarias, jornadas extenuantes, mujeres y niños explotados…)

Siglo XX, se plantea la necesidad de crear un Derecho específico para el trabajo, el cual hasta entonces estaba regulado por el Derecho civil

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Normativa comunitaria

Al formar parte de la UE desde 1986 se aplican directamente en España desde el momento de su aprobación y sin necesidad de publicación en el BOE. En materia laboral las normas comunitarias más importantes son:

“Reglamentos comunitarios” son obligatorios y directamente aplicables en los Estados miembros desde su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE).
“Directivas comunitarias” son normas que no pretenden aplicarse directamente en los estados miembros sino que se limitan a fijar objetivos que los estados han de alcanzar en un determinado período de tiempo.

La Constitución (1978)

Es la norma fundamental, contiene los valores y principios superiores de la comunidad, ninguna otra puede contradecirla. Contiene:

“Los derechos y libertades fundamentales” de las personas entre ellos la libertad de afiliación a los sindicatos o el derecho a la huelga, pero también existen otros no específicamente laborales que deben ser igualmente respetados en el marco del trabajo (igualdad de trato con prohibición de toda discriminación, la intimidad o el derecho de reunión).

“Otros derechos y libertades no fundamentales” como es el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a una remuneración suficiente, a la negociación colectiva, a la seguridad e higiene en el trabajo, a vacaciones periódicas retribuidas, a la formación y a adoptar medidas de conflicto colectivo.

“Los principios económicos y sociales” cabe destacar el compromiso de los poderes públicos de procurar el pleno empleo, de fomentar la formación profesional, de garantizar el descanso, la seguridad e higiene en el trabajo y las prestaciones de la seguridad social.

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La Organización Internacional del Trabajo

Tiene como finalidad mejorar las condiciones laborales de los trabajadores a nivel internacional, para ello elaboran convenios. En España, una vez ratificado y publicado el Convenio en el BOE, forma parte del ordenamiento interno, teniendo primacía respecto de las normas nacionales, salvo la constitución.

Ley

Aquella norma jurídica aprobada por el parlamento según el procedimiento establecido en la constitución.

Leyes Orgánicas

Son leyes que desarrollan los derechos y libertades fundamentales contenidas en la constitución. Para su aprobación, modificación o derogación se exige mayoría absoluta (la mitad + uno).

  • Leyes Ordinarias: son leyes que regulan otras materias que no sean derechos y libertades fundamentales. Promulgadas en la actividad ordinaria del poder legislativo, requieren para su aprobación la mayoría simple de las cámaras.

Existen otras normas con fuerza de ley que están aprobadas por el gobierno, no por las cortes.
“Los Reales Decretos leyes” son normas con categoría de ley que emite el gobierno para regular situaciones de extraordinaria urgencia, que deberán ser inmediatamente convalidadas o rechazadas por el Congreso de los diputados.

“Los Decretos legislativos”, las cortes pueden delegar a favor del gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, que no se refieran a derechos y libertades fundamentales, Estatutos de Autonomía o Régimen electoral general.

Reglamentos

Son normas elaboradas por el ejecutivo, subordinadas a la ley, cuya función es desarrollar las leyes y la regulación de la organización y servicios de la administración.

Convenios colectivos

Acuerdo o pacto entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios a través de la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo en las empresas.

Contrato de trabajo

Acuerdo que firman trabajador y empresario libremente.

La costumbre

Esta fuente ocupa el último puesto en el sistema de fuentes de la relación laboral, porque su aplicación exigirá que no quepa aplicar el caso concreto una ley, reglamento, convenio colectivo o pacto individual. Para que se pueda aplicar se exige que sea local y profesional.

Principios de aplicación de las normas laborales

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La jurisdicción social

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Jurisdicción social

Juzgados de lo social: Conocen de los conflictos laborales (despidos, reclamación de salarios, descansos, etc.) ocurridos dentro de su provincia.
Salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: Con competencia en todo el ámbito territorial de éstas. Resuelven los recursos interpuestos contra las sentencias de los Juzgados de lo social (recursos de suplicación), así como los conflictos colectivos y sindicales de ámbito superior al de la provincia, pero no superior al de la comunidad autónoma.
Sala de lo social de la Audiencia Nacional: Tiene competencia en todo el territorio nacional en los procesos sobre libertad sindical y conflictos y convenios colectivos de ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma. Su sede está en Madrid.
Sala de lo Social del Tribunal Supremo: Es el órgano judicial de mayor rango, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Resuelve los recursos de casación contra las sentencias dictadas por las salas de lo social de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia.

Administración laboral

La administración laboral tiene una estructura doble: “Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales” y de otra las “Consejerías de Trabajo de las Comunidades Autónomas”. El órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y competente para exigir las responsabilidades que se deriven es la “Inspección de trabajo” que es un órgano dependiente del Ministerio de trabajo.
Para el cumplimiento de la labor de control la inspección actúa mediante visitas a los centros de trabajo; lo que pueden hacer a iniciativa propia o por denuncia de cualquier persona.

Órganos administrativos laborales

El Instituto Nacional de la Seguridad (INSS): reconocimiento y gestión de las prestaciones de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona las altas y bajas y la recaudación de las cotizaciones.
El Servicio Público de Empleo (SEPE) gestiona las prestaciones por desempleo y las políticas de empleo.
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), competencia en materia de personas mayores y en situación de dependencia.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo (INSHT), análisis y estudio de las condiciones en el trabajo.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) garantiza a los trabajadores la percepción de salarios e indemnizaciones por despido, pendientes de pago a causa de insolvencia del empresario.