Jerarquía Normativa y Fuentes del Derecho en el Ordenamiento Jurídico Español
Fuentes del Derecho en España: Ley, Costumbre y Principios Generales
La Ley
La ley es una disposición general dictada, elaborada y publicada por los órganos competentes del Estado. Se trata de una norma imperativa dictada por el poder legislativo.
Características de la Ley
- Generalidad: Está dirigida a todos los ciudadanos y a todos obliga.
- Legalidad: Debe ser dictada por los órganos competentes del Estado para que sea válida.
- Publicidad: Debe ser dada a conocer a la población y a todos los individuos sobre los que influye su entrada en vigor.
- Vigencia indefinida: Puede derogarse por una ley posterior.
Jerarquía Normativa
El orden jerárquico de las fuentes del derecho en España es el siguiente:
- Constitución Española
- Tratados Internacionales
- Leyes (Orgánicas y Ordinarias)
- Decretos Ley y Decretos Legislativos
- Reglamentos
- Costumbre
- Principios Generales del Derecho
La Constitución Española
La Constitución Española, inspirada en la Constitución de Weimar de 1918, es considerada nuestra “súper ley” o “ley de leyes”. Contiene principios pragmáticos que sirven de inspiración para futuras leyes. Es amplia, imprecisa y bastante ambigua. El Tribunal Supremo se encarga de su cumplimiento, declarando las normas inconstitucionales. Presenta un excesivo rigor formativo (dificultades para su modificación) y materialista (todos deben cumplirla).
Leyes Orgánicas y Ordinarias
Las leyes orgánicas regulan lo relativo a los derechos fundamentales, las libertades públicas, los estatutos de autonomía, el régimen electoral general y las demás materias previstas en la Constitución. Requieren la aprobación por mayoría absoluta (la mitad más uno de los componentes) de las Cortes Generales. Las leyes ordinarias, que regulan otras materias, necesitan mayoría simple para su aprobación. Algunas leyes ordinarias son dictadas por el poder ejecutivo, no por el Parlamento.
Decretos Ley y Decretos Legislativos
Los decretos leyes son dictados por el poder ejecutivo en situaciones de urgencia y con carácter excepcional. Tienen un carácter provisional, ya que deben ser ratificados o derogados por el Parlamento en un plazo de 30 días. Los decretos legislativos son normas jurídicas dictadas por el ejecutivo en virtud de una delegación expresa del poder legislativo. Esta delegación debe concretar la materia a legislar y puede tomar la forma de textos articulados o textos refundidos. Los decretos legislativos no pueden regular materias reservadas a la ley orgánica.
Reglamentos
Los reglamentos son normas jurídicas dictadas por escrito por la Administración para la ejecución, desarrollo o complemento de leyes preexistentes.
La Costumbre
La costumbre constituye el derecho consuetudinario y se manifiesta a través de actos reiterados. Solo tiene vigencia cuando no hay ley aplicable al caso. Quien pretenda que se le aplique una costumbre en juicio debe alegar y probar su existencia y vigencia. Requisitos:
- Que no haya ley aplicable.
- Que no sea contraria a la moral o al orden público.
- Que sea probada.
Principios Generales del Derecho
Los principios generales del derecho son una fuente supletoria de segundo grado. En caso de que no exista ni ley ni costumbre, el juez debe acudir a estos principios, que inspiran todo nuestro ordenamiento jurídico y se corresponden con nuestro sistema de vida. Se integran por los principios del derecho tradicional, los principios del derecho natural, las convicciones ético-sociales imperantes en la comunidad y los llamados principios lógico-semánticos.
Fuentes de Conocimiento del Derecho
Jurisprudencia
La jurisprudencia es el modo habitual de decidir una cuestión por parte del Tribunal Supremo en sus sentencias, así como el conjunto de estas. Puede provocar la revocación de sentencias de tribunales inferiores que la contradigan.
Doctrina Científica
La doctrina científica comprende los principios e ideas que los científicos del derecho mantienen sobre una determinada institución o teoría.
La Norma Jurídica
Las normas jurídicas son disposiciones de carácter general que tienen por finalidad organizar la convivencia en la sociedad y pueden ser impuestas imperativamente por el poder directivo de esa sociedad.
Características de la Norma Jurídica
- Imperatividad: Obligan incondicionalmente.
- Coercibilidad: Pueden imponerse por la fuerza (sentencias, embargos, encarcelamiento).
- Generalidad: No van dirigidas a elementos individuales ni a una particular relación jurídica, sino a masas generales.
Norma Jurídica y Disposición Normativa
La norma jurídica es la norma en sí, un mandato jurídico con eficacia social unificadora. La disposición normativa es el vehículo que sirve para que la norma llegue a nosotros a través de textos. Existen normas jurídicas con características de norma pero no de disposición normativa, como las costumbres, que llegan a través de actos y no de textos. El derecho que no está escrito pero sí obliga es el derecho consuetudinario.