El Ordenamiento Jurídico

El ordenamiento jurídico es un conjunto jerarquizado de normas jurídicas que rigen en un tiempo y territorio determinado. Se caracteriza por los siguientes principios:

Principios del Ordenamiento Jurídico

Jerarquía

Las normas se superponen en estratos, similar a una pirámide invertida, donde cada uno tiene su base fundamental en el nivel inferior.

Unidad

Toda norma debe tener su base fundamental en una regla o principio (ejemplo: Código Penal).

Dinamismo

Las normas no son rígidas, constantemente se incorporan modificaciones o nuevas normas.

Plenitud

El ordenamiento jurídico no posee vacíos ni lagunas, cada conflicto jurídico tiene solución en el mismo.

Coherencia

Es un todo armónico, ya que cuenta con todo para superar las contradicciones jurídicas o antinomias.

Tipos de Leyes

Según su Jerarquía

Ley Constitucional o Ley Fundamental

Rige el ordenamiento jurídico y está por sobre cualquier otra ley.

Ley Orgánica

Regula una materia específica que surge como consecuencia de un mandato constitucional.

Ley Ordinaria

Ley flexible que regula materias propias de la administración del Estado.

Potestades en el Ordenamiento Jurídico

Se refiere a las facultades que tienen diferentes actores para crear o aplicar normas:

Potestad Constituyente

Facultad de un grupo político de establecer su propia constitución.

Potestad Legislativa

Facultad de crear, modificar, eliminar o interpretar las leyes.

Potestad Reglamentaria

Facultad que se otorga al Presidente, Ministros, Intendentes, Gobernadores o Jefes de Servicio Público para dictar normas jurídicas particulares.

Potestad Jurisdiccional (Territorio)

Facultad que se otorga a tribunales de justicia y ciertas instituciones, tales como la Dirección Nacional de Aduanas y el SII, para resolver conflictos jurídicos.

Potestad Social

Facultad de un grupo, parte de él, para crear normas de acuerdo a costumbres jurídicas.

Potestad Normativa de Particulares

Facultad a ciertos particulares de crear normas según los límites establecidos.

Fuentes Formales del Derecho

La Constitución es la norma que organiza la labor del Estado, fijando atribuciones y límites a los poderes públicos.

Según Forma de Expresión

Consuetudinarias

Aquellas en que la totalidad o parte del contenido no aparece en el texto promulgado, siendo la costumbre jurídica la que le da el rango constitucional.

Escritas

Aquellas cuyos preceptos están contenidos en uno o más documentos formalmente promulgados.

Según su Eficacia

Normas Nominales

Aquellas en que la totalidad o parte de sus preceptos no requieren cumplimiento o respeto efectivo.

Normas Reales

Regulaciones efectivas de la vida social, es decir, se cumplen.

Según su Rigidez

Normas Rígidas

Aquellas que establecen trámites y formalidades numerosas y complejas, pudiendo incluso prohibir la modificación de alguna (cláusulas pétreas).

Normas Semirrígidas

Permiten reformar sus disposiciones según un procedimiento especial.

Normas Flexibles

Permiten modificar sus disposiciones según el procedimiento definido por una ley ordinaria.

Según Contenido o Funciones

Orgánica o Institucional

Determina la forma del Estado, su organización, atribuciones y poderes.

Sustantiva o Dogmática

Establece deberes y derechos con sus respectivas garantías constitucionales.

Supremacía Constitucional

Corresponde a ciertos órganos velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Constitución.

Tribunal Constitucional

Compuesto por 7 miembros: 3 ministros de la Corte Suprema, 2 abogados elegidos por el Senado, 1 abogado presidente y 1 abogado por el Senado. Su labor es velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución.

Corte Suprema

Se accede vía recurso de inaplicabilidad por resolución considerada inconstitucional.

Contraloría General de la República

Ejerce control sobre actos de la administración, tales como decretos, reglamentos y resoluciones, antes de su entrada en vigencia.

Tribunales Ordinarios de Justicia

Se apela a este órgano cuando un acto jurídico o corporativo se considera contrario a la Constitución, solicitando su nulidad.

La Ley

Es una regla social obligatoria de carácter permanente que utiliza la autoridad y la sanciona con fuerza. Manda, permite o prohíbe algo.

Tipos de Leyes según su Naturaleza

Ley Imperativa

Ordena dar o hacer algo.

Ley Prohibitiva

Prohíben determinadas acciones.

Ley Permisiva

Autoriza el accionar.

Según su Finalidad Inmediata

Leyes Innovativas

Regulan materias no reguladas en leyes anteriores.

Leyes Interpretativas

Fijan el sentido o alcance de un precepto ya existente.

Leyes Modificatorias

Alteran un texto legal ya existente.

Leyes Derogativas

Dejan sin efecto la ley anterior.

Ley de Reforma Constitucional

Modifica algún precepto constitucional según el procedimiento establecido.

Ley Interpretativa de la Constitución

Fija el sentido o alcance de algún precepto o expresión que aparece en la Constitución.

Leyes Orgánicas Constitucionales

Regulan materias previstas expresamente en la Constitución, tales como la organización y funcionamiento del sistema electoral, Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), etc.

Ley de Quórum Calificado

Trata materias de alta connotación pública (control de armas, terrorismo, pena de muerte, etc.). Su aprobación requiere un quórum mayor que el de una ley ordinaria (mayoría simple de diputados y senadores: 50% + 1).