Juicio Ordinario: Características, Requisitos y Procedimientos
Juicio Ordinario: Características y Procedimientos
Características del Juicio Ordinario
- Procedimiento declarativo: Permite declarar el derecho aplicable.
- Procedimiento mayor cuantía: Mayor a 500 UTM.
- Procedimiento ordinario: Se somete a la tramitación común ordenada por ley.
- Procedimiento supletorio: Se aplica a todas las gestiones, trámites y actuaciones.
- Procedimiento escrito: Las actuaciones se realizan por escrito.
- Procedimiento no concentrado: De lato conocimiento.
- Procedimiento de 1ª instancia: Procede recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 1ª instancia.
Requisitos de la Demanda
- Designación del tribunal ante quien se entabla.
- Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representan.
- Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandado.
- Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho.
- Enunciación precisa y clara de las conclusiones.
Requisitos Especiales
- Tipo de proceso.
- Materia del pleito.
- Nombre completo, demandante(s) y RUT.
- Nombre completo del abogado patrocinante y RUT.
- Nombre completo de los apoderados y RUT.
- Nombre completo de los demandados y RUT.
Medidas Precautorias (Art. 290)
- Secuestro de la cosa que es objeto de la demanda.
- Nombramiento de uno o más interventores.
- Retención de bienes determinados.
- Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.
Pretensiones
Petición fundada por la que se pretende subordinar el interés ajeno al interés propio.
Tipos de Pretensiones
- Pluralidad inicial: Inicio del proceso.
- Pluralidad sucesiva: Dentro del proceso.
- Pluralidad simple: Diversas pretensiones reclamadas en conjunto.
- Pluralidad alternativa: Se reclaman distintas pretensiones.
- Pluralidad subsidiaria: Se reclama una sola actuación.
Presupuesto para Ejercer Pretensiones Múltiples
- Las pretensiones deben ser compatibles entre sí.
- Si son incompatibles, debe ser una en subsidio de la otra.
- El tribunal debe ser competente.
- Las pretensiones deben hacerse valer y tramitarse en un mismo procedimiento.
Obligación de Interponer Demanda
Regla general: La demanda es discrecional. No existe obligación de demandar.
Excepciones
- Medida prejudicial precautoria: El que la solicita, tiene 10 días para demandar, bajo sanción de alzamiento de la medida.
- Reserva de acciones en juicio ejecutivo: El deudor, tiene 15 días para demandar, bajo sanción de ejecución de la sentencia sin previa caución.
- Artículo 21 CPC: Otras personas, a parte del demandado, pueden ser obligadas a demandar.
- Jactancia: Juicio sumario, efecto se acoge demanda de jactancia, 10 días para demandar.
- Citación por evicción: Por vicios rehibitorios, antes de la contestación de la demanda, efecto comprador no cita al vendedor.
Efectos de la Notificación de la Demanda
- El juez debe conocer de ella, pudiendo no dar curso.
- El demandante prorroga tácitamente la competencia.
- Se fija la competencia del tribunal con relación al demandante.
- Se constituye en mora al deudor.
- Se transforman en litigios los derechos.
- Se interrumpe civilmente la prescripción adquisitiva y extintiva.
Modificación de la Demanda
- Antes de notificar al demandado: Ampliar, modificar y rectificar.
- Después de notificar al demandado: Ampliar, modificar antes de la contestación.
- Contestada la demanda: No se puede modificar, excepcionalmente ampliar, modificar en el escrito de réplica.
Oportunidad de Desistimiento de la Demanda
- Antes de notificada la demanda: Retirar la demanda si no se ha tramitado.
- Notificada la demanda: No procede el retiro o desistimiento.
Emplazamiento
Llamamiento que efectúa el legislador al demandado para que concurra al tribunal a ejercer sus derechos.
Elementos del Emplazamiento
1ª Instancia
- Notificación de la demanda y resolución recaída en ella.
- Transcurso del término de emplazamiento.
2ª Instancia
- Notificación válida de la resolución del tribunal de 1ª instancia que concede el recurso de apelación.
- Transcurso del plazo que tienen las partes para comparecer ante el tribunal de 2ª instancia.
Término de Emplazamiento
- Legal.
- Fatal.
- Improrrogable.
- Común.
- Discontinuos.
Efectos del Emplazamiento
- Crea relación jurídica procesal entre las partes.
- Genera carga de la defensa para el demandado.
Sanción
Nulidad –> Excepción dilatoria, incidente de nulidad, recurso de casación en la forma.
Excepciones al Término de Emplazamiento
- Demandado notificado dentro de la comuna: 15 días.
- Demandado notificado fuera de la comuna: 18 días.
- Demandado notificado fuera del territorio jurisdiccional: 18 días más el aumento que corresponda al lugar en que se encuentre.
Actitudes del Demandado
- No hacer nada.
- Reaccionar:
- Allanarse.
- Oponerse:
- Excepciones: Dilatorias, perentorias, mixtas y anómalas.
- Alegaciones o defensa.
- Reconvenir.
Rebelión
Distintas posibilidades de enervar la pretensión.
1ª Instancia
El demandado debe ser considerado en todas las gestiones del pleito.
2ª Instancia
El demandado no es considerado para ninguna gestión.
Excepciones Dilatorias
Art. 303 se refieren a la corrección del procedimiento si no afecta el fondo de la acción deducida.
Oportunidad
Mismo escrito antes de la contestación de la demanda.
Efectos
Suspenden la tramitación del juicio.
Excepciones Dilatorias (Art. 303)
- N° 1: Incompetencia del tribunal: Absoluta, relativa, infracciones a las reglas generales de la competencia.
- N° 2: Incapacidad y falta de personería: Falta de capacidad, falta de personería del actor, falta de representación legal del actor.
- N° 3: Litispendencia: Juicio pendiente (identidad legal de las personas, identidad del objeto, identidad de la causa a pedir).
- N° 4: Ineptitud del libelo: Incumplimiento del art. 254.
- N° 5: Beneficio de excusión: Derecho del fiador a exigir que se proceda contra el deudor principal antes de perseguir la deuda en bienes del fiador.
- N° 6: Corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida.
Tramitación de las Excepciones Dilatorias
- En el cuaderno principal del juicio (no en cuaderno separado).
- Suspenden la tramitación del juicio hasta que el tribunal las resuelva.
Diferencia entre Alegación y Defensa – Excepción
- Alegación y defensa: Negación de los hechos o fundamentos de derecho de la pretensión del demandante.
- Excepción: Reconoce la existencia de la pretensión.
- Alegación y defensa: No introduce al proceso hechos nuevos.
- Excepción: Introduce hechos nuevos.
- Alegación y defensa: Hechos conocidos por el juez.
- Excepción: El juez no conoce los hechos.
Excepciones Perentorias
Todo título o motivo jurídico que el demandado invoca para destruir, enervar y hacer ineficaz la acción del actor.
Tipos de Excepciones Perentorias
- Mixtas: El legislador permite al demandado oponerlas como excepciones dilatorias.
- Anómalas: El legislador permite al demandado oponerlas por escrito con posterioridad a la contestación de la demanda.
Efectos
No suspenden la tramitación del proceso, se resuelven en la sentencia definitiva.
Reconvención
Demanda del demandado.
Oportunidad
En el escrito de contestación de la demanda.
Requisitos
- El tribunal debe ser competente para conocer la reconvención.
- La reconvención debe ser sometida al mismo procedimiento que la demanda.
Contestación de la Demanda
Escrito en el que el demandado hace valer su defensa respecto a la pretensión hecha valer por el demandante.
Requisitos
- Designación del tribunal ante quien se entabla.
- Nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado.
- Excepciones que se oponen a la demanda.
- Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho.
- Enunciación precisa y clara de las conclusiones y peticiones.
Estructura o Periodos del Juicio
- Discusión: Demanda, contestación, réplica, dúplica.
- Conciliación: Audiencia de conciliación.
- Prueba: Resolución de la causa a prueba, término probatorio.
- Sentencia: Citación para oír sentencia, sentencia.
Réplica
Escrito en que el actor puede ampliar, adicionar o modificar las acciones que haya formulado en la demanda, pero sin alterar las que sean objeto del pleito. (Plazo: 6 días).
Dúplica
Escrito en el que el demandado puede ampliar, adicionar o modificar las excepciones que haya formulado en la contestación, pero sin alterar las que sean objeto principal del pleito. (Plazo: 6 días).
Periodo de Llamado Obligatorio a Conciliación
Llamado a las partes a conciliación, agotado el periodo de discusión y antes de la prueba, el legislador de 1994 introdujo este trámite.
Requisitos
- Juicio civil.
- Juicio legalmente admisible la transacción.
- No reciba aplicación el art. 313 CPC.
Periodo de Prueba
Concluidos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos substanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer. (Art. 318 CPC).
Recepción de la Causa a Prueba
Agotado el periodo de discusión y efectuado el llamado obligatorio a conciliación, el tribunal puede: recibir la causa a prueba.
Hecho Substancial, Pertinente y Controvertido
- Hecho substancial: Aquel que integra en forma tan esencial el conflicto que sin su prueba este no se puede resolver.
- Hecho pertinente: Aquel que sin integrar la esencia del conflicto, se vincula a él y es necesario para la resolución.
- Hecho controvertido: Aquel del cual existe discrepancia entre las partes.
Recursos
Art. 319, 326 CPC.
Objetivos de los Recursos
- Se agreguen hechos substanciales, pertinentes y controvertidos.
- Se eliminen uno o más de los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos.
- Se modifiquen los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos.
Características de los Recursos
Reposición
- Procedencia: En contra de autos y decretos.
- Plazo: Rg oposición 5 días, en contra de la autorización de prueba 3º día.
- Tramitación: De plano o incidental.
Apelación
- Procedencia: Contra sentencias definitivas e interlocutorias.
- Plazo: En subsidio de la reposición, dentro del plazo de esta.
- Fundamentación: No requiere.
- Efectos: Efecto devolutivo.
Término Probatorio
Periodo de tiempo señalado por la ley a las partes para la rendición de pruebas.
Características
- Plazo legal: Judicial o convencional.
- Plazo común: Para todas las partes.
- Plazo fatal: Fatal para la rendición de prueba testimonial.
Clasificación
- Término probatorio ordinario.
- Término probatorio extraordinario.
- Término probatorio especial.
Medidas Prejudiciales
Medios que franquea la ley a las partes litigantes para reparar la entrada al juicio.
Clasificación
- Según la parte que solicita: Futuro demandante, que puede solicitar el demandado.
- Finalidad: Preparar la demanda, asegurar el resultado de la acción.
- Naturaleza: Propiamente dichas, precautorias.
Medidas Prejudiciales Preparatorias
Actos jurídicos procesales anteriores al juicio para obtener datos necesarios para entablar la demanda.
Requisitos
- Generales:
- Demandante: Acción que pretende deducir y decreto sin audiencia de la persona con quien se pide.
- Demandado: Cual es la persona que se demanda y fundamentos en su contra.
- Específicos: El solicitante debe demostrar la necesidad de decretar las medidas.
Medidas
- Declaración jurada sobre capacidad para comparecer en juicio.
- Exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción.
- Exhibición de sentencias, testamentos, inventario.
- Exhibición de libros de contabilidad.
- Reconocimiento jurado de la firma puesta en un instrumento privado.
Medidas Prejudiciales Probatorias
Actos anteriores al juicio que tienen por objeto obtener la rendición de medios de prueba que pudieran desaparecer durante el curso del juicio.
Medidas
- Inspección personal del tribunal.
- Informe de peritos.
- Certificado de ministro de fe.
- Absolución de posiciones.
- Prueba de testigos.
Medidas Precautorias
Medios que otorga la ley al demandante para asegurar el resultado de la acción interpuesta.
Elementos
- Resolución judicial.
- Decreta el demandante o el demandante reconvencional.
- Objeto: Asegurar el resultado de la pretensión.
- Existe fumus boni iuris.
- Existe periculum in mora.
Características
- Infinitas, crea la ley y la imaginación.
- Instrumentales, fin determinado: garantizar el resultado de la acción.
- Carácter excepcional, debe pedirla.
- Provisionales, mientras no cambie la circunstancia.
- Acumulables.
- Sustituibles.
Clasificación
- Norma que regula: Artículo 290, 300, 298.
- Iniciativa para ser decretada: De oficio, petición de parte, petición de parte demandante.
- Momento de la solicitud: Propiamente tal, precautoria.
- Finalidad: Precautoria, status quo, satisfactiva.
- Requisitos que deben cumplir: Con comprobantes, si comprobante.
- Necesidad de rendir caución: Innecesaria, facultativa, obligatoria.
Requisitos
- Solicitud de la parte activa.
- Demanda deducida por el actor.
- Poseer bienes.
- No debe poseer bienes suficientes.
- Acompañar comprobantes.
- Rendi previamente caución.