Jurisdicción Penal y sus Límites

Los tribunales de orden penal conocen de los delitos cometidos dentro de su jurisdicción. Hay dos aspectos clave:

  • Jurisdicción por razón de la materia

    Determina qué orden jurisdiccional (penal, civil, etc.) debe conocer del caso.

  • Extensión y límites de la jurisdicción

    Establece cuándo los tribunales españoles tienen competencia.

1.1 Extensión y Límites de la Jurisdicción

La jurisdicción de los tribunales penales españoles se extiende a todos los sujetos, materias y al territorio español, según el art. 4 LOPJ.

Límites:

  • Límite Subjetivo

    Afecta a todos los sujetos en territorio español, con excepciones como diplomáticos y jefes de Estado en visita oficial, que gozan de inmunidad. También existen inmunidades internas y parciales para diputados y senadores.

  • Límite Objetivo

    Los tribunales españoles solo persiguen conductas tipificadas como delito en el Código Penal.

  • Límite Territorial

    Regulado en el art. 23 de la LOPJ, se rige por varios principios:

    • Principio de Territorialidad

      Actúa en todo el territorio español y en buques/naves con bandera española.

    • Principio de Personalidad/Nacionalidad

      Permite juzgar a nacionales por delitos cometidos fuera de España, con tres condiciones:

      • Hecho punible en el lugar de comisión, salvo impacto internacional.
      • Necesidad de querella ante los tribunales.
      • Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero.
    • Principio Real o de Protección

      Aplica a delitos que afectan los intereses o la forma de gobierno de España (contra la Corona, falsificación de moneda, etc.).

    • Principio de Justicia Universal

      Permite perseguir delitos graves como genocidio o tráfico de personas, independientemente de dónde y quién los cometa.

1.2 Jurisdicción por Razón de la Materia

Determina ante qué orden jurisdiccional se debe acudir. Existen cuatro órdenes: penal, civil, social y contencioso-administrativo, regulados en el artículo 9 de la LOGPJ.

  • Orden Penal: Causas y juicios criminales, salvo los de la jurisdicción militar.
  • Orden Contencioso-Administrativo: Relaciones entre la administración y los administrados.
  • Orden Social: Contrato de trabajo y Seguridad Social.
  • Orden Civil: Derecho privado.

Partes del Proceso Penal

1. Acusadores

1.1 Ministerio Fiscal

Sujeto fundamental en el sistema acusatorio, encargado de defender el interés público y acusar en nombre de la sociedad.

1.1.1 Principios Básicos de Actuación
  • Legalidad: Se guía por la ley.
  • Imparcialidad: No favorece a ninguna parte.
1.1.2 Principio de Organización
  • Unidad y Jerarquía: Sigue una estructura organizada con dependencia jerárquica.
1.2 Funciones del Ministerio Fiscal en el Proceso Penal

Ejerce la acción penal en delitos públicos y semipúblicos, y la acción civil. Inspecciona el sumario por delitos públicos y puede:

  • Dar instrucciones a la policía (sin afectar derechos fundamentales).
  • Recibir denuncias y atestados.
  • Informar a la víctima.
  • Ordenar actos de investigación.
  • Hacer comparecer a personas con las mismas garantías que ante el juez.
  • Archivar denuncias no constitutivas de delito.
  • Instar diligencias previas si hay delito.
  • Cesar diligencias si se inicia un procedimiento judicial sobre los mismos hechos.
  • Delito semipúblico: Se persigue previa denuncia del ofendido (lesiones).
  • Delito público: Se persigue siempre.
  • Delito privado: Se persigue con querella del ofendido (injurias y calumnias entre particulares), salvo en casos de menores o discapacitados.

Iniciado el proceso penal, puede:

  • Presentar querella.
  • Pedir diligencias de investigación.
  • Impugnar resoluciones judiciales.
  • Pedir prisión provisional.
  • Impulsar la tramitación del procedimiento.
  • Solicitar el sobreseimiento o la apertura del juicio oral.
  • Ejercitar la acusación.

1.3 Acusador Particular y Popular

A. ParticularA. Popular
Sujeto ofendido por delitoCualquier ciudadano no ofendido por delito
No se exige fianzaSe exige fianza
No hay límites en la legitimaciónTiene límites en su legitimación (art. 102 y 103)
Puede ser parte y ejercer acción penal sin querellaDebe presentar querella para ser parte

1.4 Acusador Privado

Persigue delitos privados (injurias y calumnias) mediante querella del ofendido.

1.5 Actor Civil

Sujeto que ejercita la acción civil en el proceso penal.

2. Incapacidad del Imputado: Proceso Común por Delitos

2.1 Delito Cometido en Estado de Demencia

Se requiere examen por dos médicos forenses. Si persiste la alteración psíquica, se dicta sobreseimiento libre.

Se aplica a delitos graves con pena de libertad superior a 9 años.

2.2 Procedimiento Abreviado

Se aplica a delitos con pena privativa de libertad no superior a 9 años.

3. Imputación Formal y Material

Imputar un delito es atribuirlo a alguien.

  • Material: Atribución genérica (querella, denuncia, llamada a declarar).
  • Formal: Atribución por el juez en un momento específico del procedimiento, como el auto de procesamiento, cuando hay indicios racionales de criminalidad (art. 384 LCRM).

La ley ha sustituido el término “imputado” por “investigado” o “encausado”. Investigado es quien es objeto de la investigación, y encausado cuando el juez dirige la investigación hacia él.

4. La Postulación en el Proceso Penal

4.1 Acusadores

Generalmente, deben ir defendidos por abogado y representados por procurador, excepto en juicios por delitos leves.

4.2 Parte Acusada

  1. Instrucción:
    1. Proceso común (más de 9 años): siempre con abogado y procurador.
    2. Procedimiento abreviado: solo con abogado, que también puede representar.
  2. Juicio oral: Siempre con abogado y procurador, excepto en juicios por delito leve.
4.2.1 Responsable Civil en el Proceso Penal

Se distingue entre responsable directo y subsidiario.

El responsable directo responde en primer término. Autores y cómplices responden solidariamente. La aseguradora responde hasta la cantidad asegurada.

Partícipe a título lucrativo responde hasta el límite de su lucro.

Supuestos de eximente de responsabilidad penal no eliminan la responsabilidad civil.

El responsable subsidiario responde en función de la culpa por elección.

4.3 Ausencia del Investigado y Acusado

  1. Instrucción: No es imprescindible la presencia del investigado, pero debe estar a disposición del juzgado. Si se desconoce su paradero, se dicta una requisitoria.
  2. Juicio oral: Es imprescindible la presencia del acusado, salvo en juicios leves, injurias y calumnias, y procedimiento abreviado.

La extradición puede ser activa (un juez español pide la entrega de un sujeto) o pasiva.

Medidas Cautelares

Aseguran la efectividad de la sentencia y garantizan la existencia del proceso. Pueden ser personales o reales.

Medidas Cautelares Personales

  • Citación cautelar: Obliga al sujeto a estar a disposición del tribunal.
  • Detención: Puede ser realizada por ciudadanos, policía, juez o fiscal en casos de delito flagrante, fuga o rebeldía. La duración máxima es de 72 horas, prorrogable en casos de terrorismo.
  • Prisión provisional.
  • Libertad provisional (con o sin fianza).
  • Prohibición de acudir o residir en determinados lugares.

Orden de protección: No es una medida cautelar, pero otorga un estatus jurídico a la víctima.

Medidas Cautelares Reales

Se dirigen al patrimonio para asegurar la responsabilidad civil.

Presupuestos materiales:

  • Fumus boni iuris: Apariencia de buen derecho.
  • Periculum in mora: Peligro debido a la duración del proceso.

Modalidades de Detención

  • Comunicada: Se informa de la detención a personas designadas.
  • Incomunicada: Se reducen los derechos del detenido para evitar peligro o entorpecer la investigación.

Retención/Detención

La retención permite llevar a comisaría a un sujeto para su identificación. Los derechos del retenido incluyen no declarar, nombrar abogado, comunicar a la embajada si es extranjero y ser visto por un médico forense.

Habeas Corpus: Derecho a ser liberado si la detención es ilegal.

Modalidades de la Prisión Provisional

  1. Comunicada: Permite relación con el exterior y abogado.
  2. Incomunicada: Se restringen derechos para evitar peligro o entorpecer la investigación.
  3. Atenuada: Se cumple en casa por motivos de salud o en un centro de desintoxicación por adicción.

Duración de la Prisión Provisional (Art. 504 LCRiM)

  • Si la pena no excede de 3 años: 1 año, prorrogable a 6 meses.
  • Si la pena excede de 3 años: 2 años, prorrogable a 2 años.
  • Por alteración o destrucción de pruebas: 6 meses.
  • Si hay condena recurrida: la mitad de la condena.

La Imputación

Imputar es atribuir un hecho delictivo a alguien. Acusado es quien recibe la sentencia formal, mientras que investigado es el término previo.

  1. Imputación material: Atribución general (detención, denuncia, querella).
  2. Imputación formal: Atribución por el juez mediante un acto concreto, como el auto de procesamiento.

Imputado formal + imputado judicial = encausado + procesado.

Libertad Provisional

Limita la libertad ambulatoria, con obligación de acudir al Tribunal periódicamente. Puede ser con o sin fianza.

Medidas Cautelares Reales

Garantizan la responsabilidad patrimonial, especialmente la responsabilidad civil.

  • La fianza: Garantiza el pago de la responsabilidad civil.
  • Embargo preventivo: Sujeta un bien del investigado si no se puede prestar fianza.