Jurisprudencia y fueros del Reino de Navarra
Tuvieron raíces comunes, comparten la primera etapa. La historia de aragoneses y navarros está unida hasta s.XII, luego se separan. Aragón se orienta hacia Cataluña y Navarra se orienta hacia Francia como reino independiente, y continua bajo la dinastía francesa. Estos territorios pirenaicos, fueron reconquistados por los Francos. Tuvieron dependencia de Francia y desaparecen en el s. IX, con influencia franca en estos territorios, se advierte en las costumbres pero tampoco se conoce la influencia del Liber Iudiciorum. Derecho constitudinario tiene vigencia única y hay sentencias de jueces que dan su opinión para resolver el caso. ARAGÓN: triple dirección jurídica, primero centro en Jaca, el derecho burgués con carácter mercantil y fomenta el asentamiento de esos francos que haciendo el camino de Santiago paran en Jaca (artesanos, mercaderes) que se queden y pueblen el terreno. El fuero de Jaca. Entre las libertades que da son la adquisición de la propiedad por un año y un día. Es tan privilegios que se extiende por otros territorios de Aragón y Navarra 2ª. Derecho nobiliario de Sobrarbe, derecho con privilegios para hidalgos.NAVARRA: Se sitúan a principios del siglo XII. En sus orígenes se llamó reino de Pamplona. A lo largo del siglo X fue extendiendo sus dominios por los territorios de Aragón, sobrare de arrugadoza, hasta formar el gran reino de navarra en el siglo XI. Coincidió con el reinado de Sancho III el mayor. Cuando murió este rey, su reino se dividió entre sus hijos. Hubo una serie de asesinatos que terminaron con el rey. Esto tuvo lugar en la segunda mitad del siglo XII. Como se habían quedado sin rey, le ofrecieron el reinado al rey de Aragón. Y a si se reunieron los dos territorios hasta el primer tercio del siglo XII. Ahí se volvieron a separar otra vez y siguieron caminos distintos. Navarra se va a extender hasta Francia.
En el aspecto jurídico: es difícil de precisar, por la falsificación de textos, pero lo que sí sabemos es que es un orígenes fue un derecho constitudinario con unos rasgos muy arcaicos, con muy pocas influencias del Liber, del derecho visigodo y por otra parte, durante todo este periodo los reyes navarros legislaron muy poco con carácter territorial. Por lo tanto, eso permitió la subsistencia de ese derecho peculiar arcaico. Un derecho que cristalizo en el siglo XIII. Además de este derecho constitudinario que se extendió por todo el continente “usus terre”, encontramos también una serie de fueros locales, que podemos clasificar en distintos apartados:1.Un primer grupo de fueros están muy influidos por el derecho de Aragón. Bien por el fuero ciudadano de Jaca o bien por el nobiliario de Sobranio. Son fueros que se conceden durante el periodo que estuvieron unidos Aragón y Navarra. Vemos por tanto como el fuero de Jaca se concedió a distintas comunidades navarras, como a algunos barrios de pamplona; y también se extendió a otros territorios cercanos que se repoblaron con el fuero de Estella, como por ejemplo san Sebastián.2.Una segunda, son los fueros que encontramos en localidades que están al sur de navarra, y se caracterizan por su arcaísmo. Son los fueros de un territorio que comprende una comarca jurídica que se llama la Novenera (labradores de este territorio pagaban a este rey la novena parte de los frutos) .Es un derecho muy antiguo, formado por antiguas costumbres, son 5 poblaciones que comprenden esa comarca.3.Fueros de frontera muy escasos aquí en navarra, con todas esas peculiaridades que contienen los fueros de estas zonas fronterizas. Contienen muchos privilegios, para que los pobladores acudan a esos territorios.