Jurisprudencia y leyes del Reino de Castilla
Empieza a poblarse en el año 800 s. IX. Se repuebla con gente del norte (vascones). En todo este territorio se construyen iglesias, casas…al margen izquierdo del rio Ebro repoblado, pero había ataques de musulmanes y se tenían que defender por eso construyen defensas y castillos. Van a dar nombre a esta región que también se llamaba Vardulia porque se repobló con gente de ese lugar.
Los territorios castellanos están regidos por Condes que dependían de los reyes astur-leoneses en el S. XVIII y se reúnen en una persona. Castilla (Burgos, Logroño, Vasconia, Palencia, Santander y parte de Soria). Las relaciones del Condado de Castilla y el rey de León no eran buenos. A mediados del s. X el Conde Fernán González, famoso por los cantares de gesta, tras la muerte de Ramiro II llegó a conseguir la autonomía amplia. Hay una leyenda que lo recoge: A mediados del s. X el rey de León y el Conde de Castilla van a cazar. El conde llevaba un ave de caza y un aballo. Al rey le gustó el ave, y el conde decidió regalárselo, pero el rey no aceptó y dijo que se lo compraba. El conde aceptó pero con la condición de que cada día que pasase el precio del ave se duplicaría. El rey olvidó pagarle y al cabo de tres años el Conde le reivindico el dinero. Como la deuda era tan grande no se la podía pagar por lo que tuvo que darle la independencia.
Derecho constitudinario: no hay leyes hasta el s X. El derecho castellano se llama derecho libre, no está formulado, se usa libremente la norma y cuando en el litigio no se encuentra que aplicar son los jueces los que dan una sentencia conforme a su libre albedrio. No son juristas, son creadores del derecho. A esa sentencia se le llama fazañas, pero no todas son fazañas, sólo las que por su importancia crean precedente para el futuro. El derecho de castilla tiene raíz no legal.Los castellanos rechazan la legislación visigoda y se radicaliza más como consecuencia de los deseos independentistas. Tenían que ir a un tribunal de la Corte de León a resolver los problemas, pero cuando llegaban les juzgaban con un derecho que no entendían, ya que su lengua estaba más alejada del latín.
Los leoneses los veían como inferiores, pero se nombraron dos jueces para que juzgaran conforme sus costumbres. Finalmente cuando se consideraron independientes cogen unos ejemplares del Liber y los queman a las afueras de Burgos, como señal de independencia.Junto al derecho de costumbre se desarrolla un derecho local, cartas pueblas y fueros que otorgan los condes. Una Carta de Inmunidad que van conviviendo sucesivamente los condes en los lugares que quieren fomentar la repoblación, muchos no son verdaderos.El fuero de Castrogeriz, es importante pues a mitad del S. X por primera vez, concede el privilegio de hidalguía a los pobladores que tenían caballos. Este privilegio resultaba muy útil para ir a la guerra, se extendió a otros lugares sobre todo a territorios fronterizos. Estaba escrito en latín.Fuero de Toledo: Alfonso VI concede a cada grupo de pobladores que se rigen por su derecho (mozárabes, moriscos, Francos) con el tiempo y por vascones de utilidad práctica se mezclaron y prevaleció el derecho de los árabes sobre los otros. Este fuero se aplicaron a otros lugares del sur que se repoblaron: Córdoba, Sevilla, niebla, Murcia.Otros fueros, fueros de frontera, utilizaban derechos locales, llenos de ventajas para que vayan a esos territorios. Todos con características similares.Colecciones de derecho constitudinario, finales del s. XII y XIII empezamos a encontrar material jurídico, que se encuentra por todos el territorio. Fueros locales: textos que se dan a un lugar y se aplican a otro. Con esto y las costumbres que se venían aplicando, se van haciendo colecciones. Lo hacen juristas anónimos de Burgos de forma privada con independencia unos de otros. Libro de los fueros de Castilla (s. mitad XII) y fuero Viejo de Castilla, más tardío (S.XIV). Relacionadas entre sí, contienen costumbres, sentencias. Son fazañas utilizando el derecho penal. Esas colecciones tienen una pervivencia corta, no se mantienen porque en el s. XIII los reyes legislan con intención territorial y se recibe el derecho común que va a influir directa o indirectamente y desplaza a los derechos anteriores.