Kelsen, Bobbio y la Evolución del Pensamiento sobre el Orden Mundial y la Soberanía
El Globalismo Judicial de Hans Kelsen
Partiendo de Kant
El globalismo judicial de Hans Kelsen, fundamentado en Kant, se basa en la idea de la unidad moral del género humano, desarrollada en su obra “Das Problem der Souveränität und die Theorie des Völkerrechts” (1920). Kelsen adopta una perspectiva monista, en contraste con el pluralismo jurídico y la primacía del derecho estatal. Propone una jerarquía normativa que subordina el derecho interno al derecho internacional, siguiendo una visión racionalista y universalista derivada de Kant.
Principales ideas de Kelsen:
- Unidad y objetividad del derecho: Influido por Hermann Cohen, Kelsen busca eliminar elementos subjetivos del derecho, transformándolo en una ciencia pura, unitaria y objetiva. Adopta el método lógico-matemático como base, estableciendo una conexión indisoluble entre derecho y Estado, lograda mediante la unidad de la humanidad.
- Fundamento kantiano: Según Kant, el individuo encuentra sentido a través de la unidad de la humanidad. Para Kelsen, este carácter unitario es una hipótesis epistemológica que implica la existencia de una razón universal objetiva, subordinando el subjetivismo estatal o individual a un ordenamiento jurídico universal.
- Crítica al subjetivismo y relativismo: Kelsen rechaza el relativismo inherente a la primacía de la soberanía estatal, ya que conduce al poder sin límites y niega la posibilidad de una ciencia jurídica.
- Supremacía del derecho internacional: Aunque aceptar esta hipótesis es voluntario y depende de visiones del mundo (Weltanschauungen), Kelsen sostiene que interpretar las relaciones sociales como jurídicas exige reconocer la objetividad del derecho internacional como la base de su validez.
El Concepto de Civitas Máxima
Hans Kelsen plantea que el derecho internacional tiene supremacía sobre los ordenamientos jurídicos estatales, ya que es originario, exclusivo y universal. Esto lo hace incompatible con la soberanía de los Estados-nación, la cual Kelsen considera que debe ser superada.
Principales puntos de Kelsen:
- Primacía del derecho internacional: El derecho internacional es universal y confiere validez a los derechos internos, que no pueden contradecir sus normas. Rechaza que la obligatoriedad del derecho internacional derive de la voluntad o el reconocimiento de los Estados; en cambio, considera su validez como un reflejo lógico y trascendental de la unidad moral del género humano.
- Civitas máxima: Esta idea, que remite a conceptos romanos y fue revisitada por Kelsen, entiende el derecho internacional como un ordenamiento jurídico universal que organiza la comunidad global de los hombres. Según Kelsen, el derecho internacional evolucionará hacia un “Estado mundial” que absorberá los sistemas jurídicos nacionales, integrando derecho, moral y economía, y convirtiéndose en la máxima organización de la humanidad.
- Ideología pacifista y globalista: Kelsen vincula la primacía del derecho internacional a un pacifismo antiimperialista, contrario a visiones individualistas y relativistas. Promueve una “revolución de la conciencia cultural” hacia un enfoque cosmopolita, abandonando el dogma de la soberanía estatal en favor de una organización global.
- Inspiración ilustrada: Su propuesta revive doctrinas iusnaturalistas e ilustradas del siglo XVIII, vinculadas a la idea de una comunidad universal.
En síntesis, Kelsen aboga por un orden jurídico internacional superior que unifique a la humanidad bajo un sistema global, suprimiendo la soberanía estatal en favor de una organización ética, jurídica y económica universal.
Peace Through Law: El Plan de Kelsen para la Paz Mundial
Hans Kelsen propone un plan para lograr una paz mundial estable y duradera, fundamentado en el ideal kantiano del federalismo, la paz perpetua y el derecho cosmopolita. Su modelo gira en torno a la creación de un Estado federal mundial, en el que las fuerzas armadas y el poder estarían centralizados bajo un gobierno y un parlamento globales, con los Estados funcionando como miembros de la federación, similar a Suiza o los Estados Unidos.
Principales puntos de la propuesta de Kelsen:
- Estado federal mundial: Concentraría los instrumentos de poder en un gobierno central. Requeriría el desarme o la limitación del armamento estatal, suprimiendo parte de la autonomía de los Estados. La paz estaría garantizada mediante un tratado entre las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial, comprometiéndose a no usar la guerra para resolver conflictos y a acatar las decisiones de una Corte Internacional.
- El papel de una Corte Internacional: Kelsen enfatiza la necesidad de una Corte para resolver controversias internacionales, que sería el núcleo del sistema global. Inicialmente, sugiere crear la Corte sin una fuerza policial internacional para ejecutar sus sentencias, confiando en los Estados para cumplirlas en una etapa intermedia.
- Responsabilidad individual: Propone que el derecho internacional no solo sancione a los Estados agresores, sino también a los individuos responsables de actos bélicos, incluso con penas como la muerte si no contravienen la moral corriente.
- Críticas al sistema de justicia de posguerra: Critica los juicios de Núremberg, considerando que no fueron imparciales ni generales, sino actos de venganza de las potencias vencedoras que también violaron el derecho internacional al no someterse a las mismas normas que impusieron a los vencidos.
- Proceso gradual hacia un Estado mundial: Kelsen entiende la creación de un Estado mundial como un proceso histórico progresivo, no revolucionario, que requiere educación y compromiso político para reducir los sentimientos nacionalistas. Considera más viable comenzar con tratados internacionales que sienten las bases de una paz global, como una liga permanente al estilo de la Sociedad de Naciones, pero centrada en la autoridad de una Corte de Justicia, lo que faltó en el modelo previo.
En resumen, Kelsen aboga por un sistema federal global fundamentado en el derecho internacional, con una Corte Internacional como eje central, y propone un enfoque gradual y educativo para lograr este ideal, empezando por tratados que impulsen la paz y la cooperación mundial.
El Pacifismo Judicial de Hans Kelsen
El Pacifismo Judicial de Hans Kelsen se divide en dos tesis principales:
- Tesis globalista: Propone centralizar el ordenamiento internacional mediante la creación de un Estado federal mundial.
- Tesis judicial: Aboga por un sistema internacional basado en una Corte de Justicia que actúe como árbitro imparcial para resolver conflictos entre Estados.
Principales puntos:
- Globalismo y “Domestic analogy”: La tesis globalista se inspira en la analogía con los Estados modernos, pero plantea dificultades metodológicas, ya que el derecho internacional y las relaciones internacionales no son directamente comparables con el derecho estatal. Aunque la centralización jurídica en Europa ha reducido la conflictividad, no hay garantía de que una autoridad supranacional única asegure un mundo más pacífico. La centralización excesiva podría interpretarse como un intento de imponer valores occidentales y perder la pluralidad cultural inherente a los pueblos.
- Críticas a la globalización de Kelsen: Se le acusa de etnocentrismo europeo, similar a la idea de una “respublica christiana”. Su propuesta es vista como idealista al depender de que las grandes potencias actúen como garantes imparciales del derecho internacional, incluso cuando sus intereses se vean afectados.
- Desafíos de la Corte Internacional: La imparcialidad de la Corte podría comprometerse si necesita apoyo de las grandes potencias, especialmente bajo el veto del Consejo de Seguridad de la ONU. Si la Corte actuara de forma autónoma, con una fuerza policial propia, podría convertirse en una superpotencia, empleando la fuerza de manera similar a una guerra clásica (ius ad bellum).
En resumen, el “Pacifismo Judicial” de Kelsen enfrenta críticas por su idealismo y realismo limitado, ya que centralizar el poder en una Corte o Estado mundial plantea riesgos de parcialidad, imposición cultural y concentración excesiva del poder, que podrían contradecir los objetivos pacifistas.
Conclusión: El Legado de Kelsen
Hans Kelsen contribuyó significativamente a superar la perspectiva estatalista, proponiendo una visión innovadora del orden mundial y anticipándose a problemas contemporáneos del derecho internacional, como la crisis de los Estados nacionales, la preocupación por los derechos humanos, y la creación de tribunales internacionales para genocidios. Su capacidad de adelantarse a su tiempo lo distingue como un jurista original, aunque sus propuestas enfrentan críticas.
- Nuevas perspectivas sobre el derecho internacional: Cuestiona el sistema Westfaliano y el nacionalismo. Extiende el derecho internacional a los individuos, promoviendo los derechos humanos. Su visión sentó las bases para instituciones como la Corte Penal Internacional.
- Pacifismo jurídico: Propone la abolición de la guerra, el desarme de los Estados y la creación de un poder supranacional imparcial. Plantea el castigo de los criminales de guerra como medida disuasoria.
Críticas a Kelsen:
- Fundamentos epistemológicos débiles: Su modelo lógico-matemático es insuficiente para explicar la naturaleza relativista, pluralista y policéntrica del derecho. La primacía del derecho internacional no tiene validez científica objetiva y depende más de una elección ético-política que de una necesidad jurídica.
- Realismo político limitado: La construcción de una comunidad mundial pacífica sobre la base de la unidad de la especie humana y la armonía universal, aunque idealista y atractiva, resulta frágil y difícil de implementar.
En resumen, Kelsen revolucionó la teoría jurídica internacional con propuestas audaces, pero sus fundamentos teóricos y su realismo político presentan limitaciones al tratar de construir un orden mundial basado en su visión idealista de la unidad normativa global.
Cuatro Corolarios según Kelsen
El sistema jurídico como sistema coercitivo: Para Kelsen, todo sistema jurídico debe incluir mecanismos de coerción basados en el uso o la amenaza de la fuerza. El Estado moderno, al centralizar el uso de la fuerza, representa un sistema jurídico perfecto que garantiza la paz entre sus ciudadanos. Sin embargo, el ordenamiento internacional, aunque carece de una estructura coercitiva centralizada comparable a la de los Estados, también tiene una juridicidad, aunque primitiva, basada en reglas relativas al uso de la fuerza. Estas reglas, conocidas como Bellum iustum (guerra justa), son esenciales para calificar el uso de la fuerza entre Estados como sanción o como acto ilícito.
La teoría de la guerra justa: Kelsen revitalizó esta teoría en una versión más simplificada. Para él, la guerra tiene una dimensión ética que contribuye al desarrollo del derecho internacional. En este contexto:
- Si la guerra se califica positivamente, es un instrumento legítimo de coerción contra quienes violan el derecho internacional; es una sanción jurídica en defensa de la justicia.
- Si se califica negativamente, es un uso ilegítimo de la fuerza que constituye un ilícito internacional, fuera de las causas justificadas (iusta causa belli).
La igualdad formal entre los Estados: Según Kelsen, la igualdad formal entre Estados es fundamental para lograr la unidad del derecho internacional. No obstante, esta igualdad es incompatible con la soberanía absoluta de los Estados. Kelsen admite aquí una idea iusnaturalista, postulando una Civitas máxima (comunidad global).
La subjetividad jurídica internacional: Kelsen rechaza la concepción tradicional que limita la subjetividad jurídica internacional a los Estados y organismos internacionales. Para él, los individuos también deben ser considerados sujetos de derecho internacional, directamente vinculados por sus normas y sanciones. Esto implica que, al someterse los Estados al ordenamiento internacional, también vinculan a sus ciudadanos. Jurídicamente, es inseparable la conducta del Estado y la de sus ciudadanos, pues el comportamiento estatal se imputa a estos últimos bajo las normas internacionales.
Críticas a los Corolarios de Kelsen
- Analogía estatal-internacional: Kelsen califica al orden internacional de “primitivo” por no centralizar la fuerza como el estatal, ignorando que existen sistemas efectivos sin coerción física (e.g., organizaciones deportivas). Su visión monista estataliza el derecho internacional.
- Paradoja de la “guerra justa”: Aunque pacifista, Kelsen considera la guerra justa como base jurídica del derecho internacional, lo que contradice su aplicabilidad al depender de Estados más fuertes para imponerla.
- Igualdad formal y privilegios: Aunque defiende la igualdad entre Estados, aceptó privilegios en propuestas como la “Liga permanente para la paz”, evidenciando que veía la igualdad formal como un ideal abstracto.
- Subjetividad individual y guerra justa: Propone que los individuos sean sujetos de derecho internacional, pero la guerra justa implica sanciones colectivas indiscriminadas, violando la responsabilidad penal personal y acercándose al terrorismo. Además, en Peace through Law, rechaza el principio democrático internacional, temiendo el dominio de potencias demográficas como India o China.
Kelsen ignora principios liberales clave: la responsabilidad individual y el poder constituyente personal.
La Guerra Moderna según Norberto Bobbio
a) La Guerra Moderna (Norberto Bobbio): Bobbio, influido por el contexto de la Guerra Fría y la amenaza nuclear, critica profundamente la doctrina de la guerra justa, argumentando que no tiene cabida en la era de la guerra moderna. Para él, la guerra contemporánea, dominada por la tecnología bélica avanzada, es un fenómeno destructivo, irracional y anárquico, imposible de justificar desde cualquier perspectiva legal, social o moral. Incluso la guerra en legítima defensa pierde sentido, ya que el uso de armas nucleares prioriza el ataque preventivo sobre cualquier justificación defensiva.
Bobbio rechaza las ideas clásicas que consideran la guerra como un factor de progreso moral, civil o técnico-científico. Según él, la guerra moderna no aporta beneficio alguno y solo representa una expresión de la irracionalidad en las relaciones entre Estados soberanos. Critica que la teoría del bellum iustum haya servido históricamente para justificar las guerras, dando la razón al vencedor en lugar de someter los conflictos a normas éticas y jurídicas. Además, señala que la guerra de defensa y de agresión se han vuelto indistinguibles en el contexto nuclear.
Frente a esta realidad, Bobbio propone su “pacifismo jurídico”.
El Pacifismo Jurídico según Bobbio
b) El Pacifismo Jurídico según Bobbio: Bobbio propone un super-Estado mundial con monopolio de la fuerza para eliminar la guerra, superando la anarquía internacional y el “equilibrio del terror”. Las Naciones Unidas son un modelo inicial de estas instituciones supranacionales.
Basándose en Hobbes y Kant, plantea que los Estados deben ceder poder a una autoridad central mediante pactos consensuales para regular conflictos y garantizar la paz. Además, estos Estados deben ser constitucionales y respetar derechos fundamentales, evitando que el Leviatán internacional sea opresivo.
Para Bobbio, la democracia internacional es clave para consolidar una paz duradera y proteger los derechos humanos más allá de las fronteras nacionales.
Instituciones Internacionales según Bobbio
c) Instituciones Internacionales según Bobbio: La Sociedad de Naciones y la ONU avanzan hacia el pacifismo jurídico, pero sin someter a los Estados a un poder común (pactum subjectionis). Aunque la ONU mejora en universalidad y atribuciones de paz, como en los artículos 42 y 43 de la Carta, estas no se han aplicado plenamente. La soberanía estatal y el poder común conviven en tensión, haciendo que el proceso de democratización internacional sea incompleto.
La Guerra Justa del Golfo Pérsico según Bobbio
d) La Guerra Justa del Golfo Pérsico según Bobbio: Bobbio consideró la Guerra del Golfo como un ejemplo jurídico de guerra justa, entendida como uso legítimo de la fuerza y no como guerra santa. Esta se justificó por la agresión a un Estado soberano y la violación del derecho internacional, con autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, aunque no bajo su control directo.
Este caso representó un avance hacia un poder común por encima de los Estados y una transformación del sistema internacional. Sin embargo, Bobbio mostró dudas sobre la eficacia, oportunidad y necesidad de la guerra, dadas sus consecuencias destructivas y los riesgos de escalada.
Cuestiones Abiertas en el Pacifismo Jurídico de Bobbio
e) Cuestiones Abiertas en el Pacifismo Jurídico de Bobbio: Bobbio reconoció que dejó abiertas muchas cuestiones teóricas en su reflexión sobre el pacifismo jurídico, destacando tres problemas principales:
- Modelo de Domestic Analogy: Es cuestionable si este modelo sirve para construir una teoría confiable de las relaciones internacionales. La sociedad mundial contemporánea no se asemeja a la civil society que dio origen al Estado moderno.
- Concentración del Poder Militar: No está claro que un poder internacional supremo sea la única vía para un sistema internacional más seguro. La teoría de los regímenes internacionales sugiere que existen áreas de “anarquía cooperativa” donde los Estados interactúan y cooperan sin una autoridad central. Esto puede generar un “orden anárquico” más que un caos total.
- Eficacia de las Naciones Unidas: Se cuestiona si la ONU representa un verdadero progreso respecto a la Sociedad de Naciones, dada su estructura jerárquica, falta de una constitución comparable a un Estado de derecho, y el control del Consejo de Seguridad por los cinco miembros permanentes.
Bobbio abordó estos problemas con rigor intelectual y compromiso moral, dejando abiertas estas cuestiones para futuras reflexiones sobre la paz y la guerra.
La Parábola de la Soberanía
a) La parábola de la Soberanía:
Crisis y Transformación:
- Siglo XIX: La soberanía entra en crisis con las guerras napoleónicas y el auge del liberalismo frente al absolutismo. La Santa Alianza (1815) es un intento de crear un sistema supranacional para garantizar orden y paz.
- Siglo XX: La IWW y la IIWW evidencian el fracaso del equilibrio westfaliano para garantizar la paz global. Tras la IIWW, se crea la ONU como una estructura internacional para superar el sistema anárquico de Estados soberanos.
- Siglo XXI: La globalización cuestiona la eficacia de los Estados soberanos frente a problemas internacionales relacionados con economía, finanzas y comunicaciones.
Tipos de Soberanía:
- Externa: Independencia frente a otras autoridades.
- Interna: Supremacía del Estado sobre ciudadanos y poderes internos.
- Absoluta: Propia de regímenes monárquicos absolutistas (siglos XVI y XVII).
- Limitada: Característica de los regímenes liberales y democráticos.
- Popular: Vinculada a garantías constitucionales, extendida en las colonias de Nueva Inglaterra.
- Según Rousseau: Soberanía absoluta y democrática, influyente en la Revolución Francesa y el pensamiento socialista y marxista.
Debate Moderno: Algunos consideran la soberanía incompatible con el Estado de derecho y los Estados constitucionales debido a las limitaciones que estas estructuras imponen al poder absoluto.
Precedentes Premodernos de la Soberanía
b) Los precedentes premodernos: En la Edad Media, la soberanía se concebía como un atributo de superioridad ligado a un orden político universal, sin límites nacionales ni territoriales, bajo la idea de un “dominis mundi” donde el emperador era la máxima autoridad, superior a cualquier poder temporal. Este enfoque refleja un modelo imperial y la ausencia de la noción moderna de soberanía estatal.
La Noción Moderna de Soberanía
c) La noción moderna de Soberanía: surge con Bartolo de Sassoferrato, quien extiende la soberanía no solo a figuras autocráticas, sino también a un cuerpo social como la “civitas”. Esta idea se completa con dos elementos clave: la plenitud de los poderes y la independencia respecto de cualquier otra autoridad. Según la fórmula de Bodin, la soberanía se convierte en una cualidad absoluta, un poder “supra legem” sin límites jurídicos, legitimado para elaborar leyes, con el rey como la figura que posee el poder de legislar sin estar sujeto a otras autoridades.
El Estado Absoluto
d) El estado Absoluto: El concepto de soberanía se concibe como poder absoluto e indivisible, considerado la “culminación de la potencia”. En el siglo XVI, Bodin define la soberanía como la suma de las potestades supremas del Estado, que recaen en el soberano (rey), quien concentra funciones como nombrar cargos, imponer impuestos, hacer la guerra y la paz, y ejercer la potestad jurisdiccional. El derecho es un acto de la voluntad del soberano. En el siglo XVII, Hobbes en “De cive” y “Leviatán” presenta la soberanía como un poder supremo, ilimitado, perpetuo e indivisible, concentrado en el soberano, quien garantiza la paz y seguridad. Los súbditos solo son libres en lo que el Estado no regula, y el derecho solo regula las relaciones entre súbditos. En el ámbito internacional, Hobbes sigue el “modelo de Westfalia”, donde los Estados son los únicos sujetos del derecho internacional, que se basa en normas primarias, y los ilícitos internacionales son asuntos privados entre Estados, sin intervención de otros.
Soberanía Popular y Rousseau
e) Soberanía Popular y Rousseau: En la concepción de soberanía popular de Rousseau, la voluntad general es la expresión directa de la soberanía del cuerpo social y es incondicionada, no puede ser dividida, alienada ni delegada temporalmente. Solo el pueblo es soberano, y el poder ejecutivo no posee autoridad independiente que pueda contradecir la voluntad del pueblo. Todos los ciudadanos deben obedecer completamente los mandatos de la voluntad general, pero al hacerlo no pierden su libertad, ya que al obedecer, se están obedeciendo a sí mismos. Esto da lugar a una total identificación del individuo con el Estado o con los órganos que interpretan la voluntad popular.
El Poder Limitado y Repartido
f) El poder limitado y repartido: A partir del siglo XVII, se intenta compatibilizar la soberanía con una política no despótica. Locke concibe la soberanía como un poder supremo otorgado al parlamento, limitado por el control popular y el contrato originario. Constant sostiene que la soberanía no debe ser absoluta ni arbitraria. Los teóricos del Estado federal defienden un poder mínimo indispensable para garantizar la unidad política, mientras que los de la tradición anglosajona limitan el poder legislativo y ejecutivo subordinándolo a la constitución. Los partidarios del pluralismo político abogan por la división de poderes y la limitación del poder tanto horizontal como vertical, argumentando que la soberanía ilimitada es incompatible con el Estado liberal democrático.