La Compraventa en el Derecho Romano: Obligaciones, Pactos y Remedios
La Compraventa en el Derecho Romano
Consentimiento y Efectos
La compraventa se perfecciona mediante el consentimiento de las partes sobre la cosa y el precio. Es un contrato bilateral perfecto que surte efectos desde el momento del acuerdo, aunque la entrega de la cosa no se produzca inmediatamente.
Obligaciones de las Partes
Obligaciones del Vendedor
- Entregar la cosa principal con sus accesorios.
- Guardar la mercancía hasta la entrega.
- Responder por evicción (pérdida de la cosa por reclamación de un tercero).
- Responder por vicios ocultos (defectos no visibles que afectan al uso de la cosa).
Obligaciones del Comprador
- Pagar el precio convenido.
Pactos Añadidos a la Compraventa
La compraventa puede incluir pactos adicionales que son exigibles judicialmente:
- Pactum de retro vendendo: el vendedor puede recuperar la mercancía devolviendo el dinero.
- Pactum de retro emendo: el comprador puede restituir la cosa y recuperar el precio.
- Pactum lex comisoria: el contrato se rescinde si el precio no se paga en el plazo establecido.
- Pactum in diem addictio: la compraventa se disuelve si el vendedor recibe una oferta mejor.
- Pactum displicentiae: el comprador puede disolver la venta si la cosa no le satisface tras un plazo de prueba.
- Pacto que determina el uso de la cosa.