La Constitución Española y las Fuentes del Derecho: Los Tratados Internacionales y la Unión Europea

Introducción

El presente documento analiza la importancia de los tratados internacionales y la Unión Europea como fuentes del derecho en el ordenamiento jurídico español, teniendo en cuenta la Constitución Española como norma suprema. Se examinará la problemática de la inserción de los tratados internacionales en el ordenamiento interno, su rango normativo y la relación con la Constitución. Asimismo, se estudiará la evolución histórica de la Unión Europea, sus competencias y principios fundamentales, así como su impacto en el derecho interno español.

Los Tratados Internacionales: Dimensión Externa e Interna

Dimensión Internacional

Los tratados internacionales son acuerdos entre Estados u otras entidades de derecho internacional, como las organizaciones internacionales. Estos acuerdos establecen obligaciones jurídicas entre los Estados firmantes, regulando sus relaciones en diversos ámbitos. La dimensión internacional de los tratados se refiere a las obligaciones que un Estado asume frente a otros países. La regulación de esta dimensión se encuentra en el derecho internacional público, principalmente en el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que establece las normas sobre ratificación, denuncia y aplicación de los tratados.

Dimensión Interna

Los tratados internacionales también tienen una dimensión interna, ya que las obligaciones que establecen deben ser cumplidas en el ordenamiento jurídico interno de cada Estado. Esto implica que los tratados afectan a los poderes públicos y a los ciudadanos, y que el derecho interno debe regular la forma en que se incorporan los tratados al ordenamiento jurídico interno. La Constitución Española, en sus artículos 93 a 96, regula la inserción de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico interno y el procedimiento de firma de los tratados.

Los Tratados Internacionales como Fuente del Derecho

Inserción en el Ordenamiento Jurídico Interno

La Constitución Española establece que los tratados internacionales válidamente cerrados y oficialmente publicados en España forman parte del derecho interno (artículo 96.1). Esto significa que no es necesario que exista una norma interna que recepciones el tratado, sino que a partir de su ratificación por España y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el tratado despliega todos sus efectos en el ordenamiento jurídico interno, tanto para los poderes públicos como para los particulares.

Rango Normativo

Los tratados internacionales se encuentran sujetos a la Constitución Española, que es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. El artículo 95 de la Constitución establece que la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. En caso de incompatibilidad, se aplica la provisión del artículo 95.2, que permite al Gobierno o a cualquiera de las Cámaras del Parlamento dirigirse al Tribunal Constitucional para que determine si existe contradicción. El Tribunal Constitucional, en su declaración de 1 de junio de 1992, estableció que un tratado en vigor que sea anticonstitucional puede ser declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, lo que lo invalidaría y lo haría dejar de formar parte del derecho interno. Sin embargo, esto no liberaría al Estado de su deber internacional.

Tratados y Derechos Fundamentales

El artículo 10.2 de la Constitución Española establece que los tratados internacionales que reconozcan derechos fundamentales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o el Convenio Europeo de Derechos Humanos, tienen una función especial en el ordenamiento jurídico español. Estos tratados sirven para interpretar los preceptos constitucionales relativos a los derechos fundamentales y alcanzan el carácter de parámetro constitucional. Esto significa que los preceptos de estos tratados pueden ser utilizados para interpretar y desarrollar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Procedimiento de Conclusión de los Tratados

En el sistema de gobierno parlamentario español, la conclusión de los tratados internacionales implica la intervención de distintos poderes del Estado. El Gobierno, como responsable de la política exterior, tiene la competencia para preparar, negociar y concluir los tratados internacionales (artículo 97 de la Constitución). El Rey, como jefe del Estado, debe dar su consentimiento para la entrada en vigor de los tratados. Las Cortes Generales, como representantes del pueblo, tienen un papel fundamental en la conclusión de los tratados, tanto para fortalecer la legitimidad democrática de estas normas como para ejercer su función de control.

Intervención de las Cortes Generales

La intervención de las Cortes Generales en la conclusión de los tratados internacionales se realiza de acuerdo con el tipo de tratado. Para los tratados que atribuyen a una entidad internacional el ejercicio de competencias que son propias de la Constitución, se requiere la autorización mediante ley orgánica (artículo 93 de la Constitución). Esta autorización implica la aprobación por ambas Cámaras del Parlamento y una mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. Para los tratados que versan sobre materias de carácter político, convenios militares, tratados que afectan a la integridad territorial o a los derechos y deberes fundamentales, tratados que supongan obligaciones financieras para la Hacienda Pública, tratados que supongan modificación o derogación de alguna ley o que exijan medidas legislativas, se requiere la autorización de las Cortes Generales (artículo 94 de la Constitución). En caso de discrepancia entre el Congreso y el Senado, se establece un procedimiento mixto para resolver la contradicción. Para el resto de los tratados, basta con que el Congreso y el Senado sean informados de la conclusión del tratado (artículo 94.2 de la Constitución).

Procedimiento de Denuncia de los Tratados

El procedimiento de denuncia de los tratados se encuentra regulado por el derecho internacional y por el derecho interno. En el ámbito interno, la intervención del Parlamento en la denuncia de un tratado debe ser la misma que la que tuvo en su conclusión (artículo 96.2 de la Constitución).

La Unión Europea

Origen e Historia

La Unión Europea (UE) tiene su origen en las tres comunidades europeas creadas en virtud de tres tratados: la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA, 1951), el Tratado de la Comunidad Económica Europea (CEE, 1957) y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom, 1957). Estas comunidades surgieron como respuesta a las disputas del siglo XX en Europa que dieron lugar a las dos guerras mundiales. La primera comunidad europea fue la CECA, ya que la disputa de la guerra se centraba en el carbón y el acero. Posteriormente se crearon las otras dos comunidades, debido al problema de la energía atómica. Inicialmente, la UE tenía seis miembros: Bélgica, Francia, Alemania, Luxemburgo, Italia y Holanda. Actualmente, la UE tiene 27 miembros. España se unió a la UE en 1986, junto con Portugal.

Tratados de la UE

Las comunidades europeas han tenido distintos tratados a lo largo de su historia. Entre los más importantes se encuentran el Acta Única Europea (1986), el Tratado de la Unión Europea, también conocido como Tratado de Maastricht (1992), el Tratado de Ámsterdam (1998), el Tratado de Niza (2000), el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (2004), que no fue ratificado, y el Tratado de Lisboa (2007). Estos tratados han servido para ampliar la UE, incorporar nuevas competencias, reformar las instituciones y adaptar la UE a las nuevas realidades.

Competencias de la UE

Las competencias de la UE se encuentran definidas en los tratados y se caracterizan por dos principios fundamentales: el principio de atribución y el principio de subsidiariedad.

Principio de Atribución

El principio de atribución establece que la UE solo ejerce las competencias que le han sido cedidas por los Estados miembros. Las demás competencias permanecen en la soberanía de los Estados. La UE no establece una lista exhaustiva de materias, sino que contiene un conjunto de fines y objetivos, lo que permite un cierto margen de valoración a la hora de interpretar qué competencias son de la UE y cuáles son de los Estados miembros.

Principio de Subsidiariedad

El principio de subsidiariedad establece que en las materias que no sean de competencia exclusiva de la UE, esta solo podrá intervenir si la acción de los Estados miembros no es suficiente para alcanzar los objetivos perseguidos. La UE solo puede actuar si la acción a nivel de los Estados miembros no es suficiente para alcanzar los objetivos perseguidos.

Organización Interna de la UE

La UE tiene una serie de instituciones que ejercen diferentes funciones. Las principales instituciones son:

  • Parlamento Europeo: Representa al pueblo de los Estados miembros y sus miembros son elegidos por sufragio universal directo y secreto. Sus funciones son la deliberación y el control político de la Comisión Europea, así como la aprobación de los presupuestos de la UE. El Parlamento no ejerce una función legislativa plena, ya que esta función la tienen atribuida el Consejo y la Comisión.
  • Consejo Europeo: Compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de los países miembros y el presidente del Consejo Europeo. El Consejo Europeo tiene como función el impulso político de la Unión Europea y la resolución de las discrepancias entre los países miembros. El Consejo Europeo es intergubernamental.
  • Consejo: También conocido como Consejo de la Unión Europea, es intergubernamental y está compuesto por representantes de los gobiernos de los Estados miembros. Se reúne por áreas de actividad, como agricultura, energía, etc. Al Consejo le corresponde parte de las competencias legislativas de la UE. Existe un Consejo específico, el Consejo de Asuntos Generales, formado por los ministros de exteriores de los Estados miembros.
  • Comisión Europea: Es el poder ejecutivo de la Unión Europea. Su función es garantizar el cumplimiento del derecho comunitario y el impulso de la integración europea, presentando propuestas de carácter normativo. La Comisión está formada por un conjunto de comisarios, un presidente de la Comisión y un vicepresidente, que es el alto representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
  • Tribunal de Justicia de la UE: Es un órgano jurisdiccional independiente que garantiza el respeto a los tratados y al derecho comunitario en general. El Tribunal de Justicia es el intérprete supremo del derecho comunitario y resuelve los conflictos que surjan en el seno de la UE o entre los Estados miembros.
  • Tribunal de Cuentas Europeo: Es un órgano independiente que controla la gestión financiera de la UE.
  • Defensor del Pueblo Europeo: Investiga las denuncias de mala administración por parte de las instituciones de la UE.
  • Comité de las Regiones: Es un órgano consultivo que representa a las autoridades regionales y locales de los Estados miembros.
  • Banco Central Europeo: Es una institución independiente que tiene como objetivo mantener la estabilidad de precios en la zona euro.

Principios Fundamentales de la UE

La UE se basa en una serie de principios fundamentales, entre los que destacan:

  • Principio de Primacía: Establece que en caso de conflicto entre el derecho comunitario y el derecho interno, las autoridades nacionales (administración y jueces) deben aplicar la norma comunitaria. Este principio se basa en la idea de que los Estados miembros han cedido el ejercicio de ciertas competencias a la UE, por lo que las normas nacionales no pueden entrar en contradicción con las normas aprobadas por la UE.
  • Principio de Autonomía Institucional: Establece que el derecho comunitario no decide a quién le corresponde cumplir las obligaciones comunitarias (autoridad nacional o regional), sino que esto debe ser determinado por el ordenamiento constitucional interno. Este principio es un principio de neutralidad constitucional, ya que deja a cada Estado miembro la decisión de cómo se organizan sus competencias internas.
  • Déficit Democrático: Se refiere a la falta de control democrático sobre las instituciones de la UE. Este déficit se debe a que muchas competencias de la UE se escapan del control del Parlamento Europeo, que no interviene plenamente en la actividad legislativa. Si bien el Parlamento controla la Comisión Europea, no controla al Consejo Europeo ni al Consejo, que son órganos de naturaleza intergubernamental. La actividad de los gobiernos nacionales dentro del Consejo Europeo y del Consejo tampoco está controlada efectivamente por los parlamentos nacionales. La única forma de superar el déficit democrático es fortaleciendo la capacidad de control sobre las instituciones comunitarias, bien a través de los plenos del Parlamento o a través de las comisiones parlamentarias sobre la UE.

Relación entre el Derecho Comunitario y el Derecho Interno

El derecho comunitario y el derecho interno son dos ordenamientos jurídicos autónomos, cada uno con un campo de actuación propio. El derecho comunitario debe ser aplicado no solo por las normas jurídicas comunitarias, sino que es directamente aplicable en todos los Estados miembros a partir de su entrada en vigor y es fuente inmediata de derechos y obligaciones, tanto para los Estados miembros como para los particulares. Este efecto se aplicaba a los reglamentos, pero el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dijo que no es solo aplicable a los reglamentos, sino que también se aplica a las directivas en algunos supuestos, cuando el Estado miembro incumple su obligación de transposición.

Conflictos entre el Derecho Comunitario y el Derecho Interno

En caso de conflicto entre el derecho comunitario y el derecho interno, el principio de primacía establece que las autoridades nacionales deben aplicar la norma comunitaria. Este principio ha sido objeto de debate, ya que algunos entienden que la primacía del derecho comunitario sobre el derecho interno implica una jerarquía superior del derecho comunitario. Sin embargo, la primacía del derecho comunitario sobre la Constitución de cada país es más controvertida. Los tribunales constitucionales no han aceptado la primacía del derecho comunitario sobre la Constitución, hasta muy recientemente. El derecho comunitario originario no reconocía los derechos fundamentales, solo la jurisprudencia de las Cortes de Luxemburgo afirmó que los derechos fundamentales, que eran patrimonio común de los Estados miembros, formaban parte del ordenamiento comunitario como principios generales. El Tratado de Niza ya incluyó una Carta de Derechos Fundamentales en la UE, que se ha incorporado al Tratado de Lisboa.

El Problema del Déficit Democrático

en la UE. Este déficit viene xq ay muxas competencias en la UE qse escapan del control del parlamento europeo que no intervienen plenamente en la actividad legislativa y qsi bien el parlamento si controla la comisión europea, el parlamento europeo no controla al consejo europeo ni al consejo porque son órganos de naturaleza intergubernamental. La actividad de los gobiernos nacionales dentro del consejo europeo de consejo tampoco es controlada efectivamente xlos parlamentos nacionales, la única forma de superar el déficit democrático s fortaleciendo la capacidad de control sobre las instituciones comunitarias y 1control de las cortes bien através de los plenos del parlamento o a través de las comisiones parlamentarias sobre la UE, las qtienen qyevar a cabo en este control.Principio de autonomía institucional. El d.comunitario establece 1conjunto de obligaciones a los estados miembros qpueden ser diversas,abrá obligaciones para yevar a cabo 1act normativa, habrá otras de carácter ejecutivo.El debate está en a quien le corresponde cubrir las obligaciones comunitarias (autoridad nacional o regional. Y como debe cumplirse esas competencias, con qué medios. Este principio significa que el derecho comunitario no decide a quien le corresponde ni como, sino que esto tiene que ser determinado por el ordenamiento constitucional interno,xeso este principio es 1principio de neutralidad constitucional. Por tanto le corresponde al d.interno siguiendo las reglas internas de distribución competencial decidir si debe ser la autoridad nacional o la autoridad autonómica. En general, la adminis general del estado a utilizao la obligación de incrementar el d.comunitario para proceder  a 1cierta recuperación de competencias, lo que ha dado lugar a muchos conflictos convenenciales con las comunidades autónomas. El tribunal constitucional español, ha reiterado que en muxas ocasiones las obligaciones impuestas por la UE tienen que ser cumplidas por las comunidades autónomas y que la responsabilidad del estado español es en su conjunto y que la exigencia de aplicar el derecho comunitario demanda una especial colaboración entre el estado y las comunidades autónomas, a través de una conferencia ‘’sectorial’’, para asuntos relacionados con la UE pero que también las obligaciones y su cumplimiento exige una act de vigilancia xparte de la admini general del estado. Si bien la ejecución del d.comunitario

 TEMA 10: La constit. como fuente de las fuentes del d: Los tratados internacionales.Los tratados internacionales (dimensión externa e interna):El final del S.XX y el S.XXI, se a caracterizao x1intensificación econ, cultural ysoc a nivel internacional.Estamos en 1época donde abunda la globalización, donde existen unos entornos globales,donde el producto financiero es global.esta realidad a exo qlos países ayan intensificado unas relaciones políticas a nivel internacional para resolver intereses que son comunes (resueltos por relaciones internacionales) y para intentar una gobernanza de la globalización. En esas relaciones rigen el principio de sob, qse caracteriza xqlos estados se mueven en vía de igualdad.Los estados firman tratados o convenios internacionales qson acuerdos qfirman con otros suj de d.internacional como las organizaciones internacionales.Estos tratados tienen 1doble dimensión, internacional e interna.La internacional, los tratados la tienen xqestablecen obligaciones de 1estado frente a otros países.No son asuntos de la voluntad de los estados y en general sedice qlos tratados se encuentran regulados en su dimensión internacional  pero ace referencia alasformas de ratificación y denuncias y está regulado xel Convenio de Viena, el 23 de mayo de 1969.Esta norma jurídica seria el d.internacional público.Tiene fuerte dimensión internacional. La interna, comporta unas obligaciones jurídicas qay qcumplir en el orden interno, por eso los tratados afectan a los poderes públicos como a los ciudadanos. Lo qcorresponde al d.interno, es regular como se encajan los tratados internacionales en el seno de 1ordenamiento jurídico interno y regular el procedimiento de firma de los tratados. Estos 2elementos se encuentran regulados en la constit(ART 93-94) y en la inserción se encuentran en el ART 90-96Los tratados internacionales como fuente del d. La problemática de su inserción en el ordenamiento jurídico interno y en su rango normativo.ay qver la diferencia entre los tratados y la constit. Los tratados suponen 1obligación jurídica, es 1fuente del d.interno con 1particularidad xqtiene dimensión internacional.Los tratados internacionales se encuentran suj en la constit, ya qes la norma suprema. ART 95:’La celebración de 1tratado internacional qcontenga estipulaciones contrarias a la constitución, exigirá la previa revisión constitucional’’.Cuando exista 1incompatibilidad se aplica la provisión del ART 95.2:’’El gob o cualquiera de las cámaras puede dirigirse al tribunal constitucional para saber si existe esa contradicción’’.El 1 de junio de 1992, el tribunal constitucional hizo 1declaración:Cuando aya 1tratado en vigor y anticonstitucional podrá ser declarado inconstitucional xel tribunal constitucional, pasara a ser no valido, dejara de formar parte del derecho interno, pero eso no va a servir al estado para librarse de su deber internacional. El ART 10.2, explica otra característica fundamental de los tratados, qacen referencia a derechos fundamentales (declaración universal de los derechos humanos) u otros qEspaña a firmao como el pacto internacional de d civiles y políticos, o el pacto internacional de d.econ, socy culturales(1966),el convenio europeo de d.umanos de 1950, qemana dentro del consejo de Europa.  Estos tratados, tiene función especial y sirven para interpretar los preceptos constitucionales relativos a derechos fundamentales. Estos tratados alcanzan el carácter de parámetro constit. Tienen precepto qreconocen derechos constitucionales, interpretados por tratados internacionales. Art 18.4, como no decía nada y no  había leyes qla desarrollara y en el convenio de 1980 con LORTAD. El artículo 96, dice que los tratados solo podrán ser modificados, derogados o suspendidos en la forma prevista en los tratados o de acuerdo con las normas generales del derecho internacional. Es la fuerza pasiva de los tratados, solo se puede modificar según el procedimiento del propio tratado.1ley interna no puede modificar un tratado internacional. En caso de conflicto entre el tratado y la ley interna debe aplicarse de manera precedente el tratado internacional. Esta actuación puede ser consecuencia de 1relación jerárquica (ley y tratado) o de una relación en términos de competencia (si el estado firma un tratado internacional, esa materia queda sustraída del ámbito de la ley interna). La consecuencia de qel tratado es 1fuente del derecho particular con dimensión internacional. El tratado como fuente del d.interno y como dice el ART 96.1: ‘’Los tratados internacionales válidamente cerrados y oficialmente publicados en España forman parte del d.interno’’. No hace falta que exista 1norma interna qrecepciones el tratado, sino qa partir de qaya sio ratificado xEspaña y publicado en 1diario especial, se despliega todos los efectos en el ordenamiento jurídico interno, tanto como para poderes públicos como para particulares.La conclusión de los tratados internacionales.La forma de gob. parlamentaria en la conclusión de los tratados intervienen distintos poderes del estado, sin duda tiene que intervenir el gobierno: ART 97: ‘’El gobdirige la polít interior y la exterior,y xtanto formaría parte dla reserva del gob(ámbito competencial propio del gob, la preparación,negociación yconclusión de 1tratado internacional).El rey, como jefe del estado, tiene qdar el consentimiento del tratado ylo +importante son los distintos tipos dla intervención dlas cortes generales:Van a formar parte para concluir tratados internacionales por 2motivos:Al intervenir van a fortalecer la legitimidad democrática de estas normas.Tamb intervienen para desarrollar la función principal: Función de control.ay 3tipos de intervención xparte de las cortes generales dependiendo de las clases de tratado:Prevista en el art 93:’En aqyos tratados qatribuye 1entidad internacional el ejercicio de competencias serias de la constit, estos tratados tienen qser autorizados mediante ley orgánica, lo qsupone no solo la autorización de ambas cámaras si no qexista 1mayoría absoluta del d. No es 1ley qvincula el tratado, sino que autoriza al estado qatribuya a un ejercicio internacional.Previstos en ART 94:Tocan materia qson de carácter polít, convenios con carácter militar, tratados qafectan a la integridad territorial o a los derechos y deberes fundamentales del título I, tratados que supongan obligaciones financieras para lahacienda pública y tratados qsupongan modificación o derogación de alguna ley o qexijan medidas legislativas. Estos tratados requieren qexista una autorización de las cortes generales. En el caso dqexista discrepancia entre congreso y senado, ay 1condición mixta para resolver la contradicción y si no se resuelve la compatibilidad, asta qel congreso lo autoriza por mayoría absoluta. De  para facilitar un control político de las cortes sobre la acción de gob, sino que también esta autorización sirve para garantizar las competencias dlas caras ya qestos tratados van a existir u1decisión legislativa.Esta intervención de las cortes generales implica básicamente la aceptación o el rexazo del texto de proyecto de tratado pactado xel gob. No signf qlas cortes vayan a negociar.Previstos en el art 94.2, el resto dlos tratados basta con qel congreso del senado sean informados dla conclusión del resto de los tratados. Art 96.2, el procedimiento de denuncia de los tratados, tamb se encuentra regulado xel dinternacional y en el ámbito interno la intervención del parlamento en la denuncia del tratado deber ser la misma qla intervención qtuvo en la conclusión.La unión europeaHistóricamente la UE nace con 3comunidades europeas en virtud de 3tratados:Comunidad económica del carbón y del acero (1951, CECA)Tratados de la comunidad económica europea (CEE)tratado de la comunidad europea de la energía atómica (euratom)Los 2últimos en 1957. Con estos tratados qhacen surgir a las comunidades europeas, surgen como respuesta a las disputas del último siglo en Europa que dieron lugar a dos guerras: I y II guerra mundial. La primera comunidad europea es la CECA, porque la disputa de la guerra es el carbón y el acero. Después se crean las otras, xel problema de la energía atómica.Inicialmente la UE tenía 6 miembros: Bélgica, Francia, Alemania, Luxemburgo, Italia y Holanda. asta la actualidad qtiene 27 miembros. España en 1986 junto con Portugal. Las comunidades europeas an tenio distintos tratados y hubo 1acta única europea (1986), hubo tamb 1tratado de la UE, llamado tratado de Maastricht (1992), de aquí se pasa de 3comunidades (tratados: CECA, CEE, EURATOM) a 1tratado único de la UE. Con posterioridad se firma el tratado de Ámsterdam de 1998. Tratado que reforzó la cooperación en materia de policía y judicial. Desps tendríamos el tratado de Niza (2000), qfue el qyeva a cabo 1reforma institucional para adecuar unas instituciones de una comunidad de 6 miembros a una UE ampliada (Con más miembros).+tarde el de roma:1proyecto de constitución europea qno se yeva a términoxq no lo ratifican.Sirve pa recuperar algunos contenidos dla constit europea qno se qieren dejar de lado ysirve tambpara acer desaparecer la división entre pilares:De carácter econm, en el ámbito de la integración.De la cooperación en materia de polít exterior (1986)Cooperación en el ámbito policía y judicial (1997)El tratado de Lisboa hace que el 2º y el 3º pilar qestaba en el ámbito de la cooperación se pasara a la integración xlo qay  1único pilar, el de la integración.En el medio estaba el tratado de Roma, para crear 1constit para Europa, xlo qse ace el tratado de Lisboa ya qno se ratifica.Son tratados donde se incorporan países y otros para incorporar competencias. Estos son los tratados de la UE. Las competencias de la UE, se encuentran definidas en los tratados y básicamente se caracterizan x 2principios