Cooperación reforzada

Un grupo pequeño de estados miembros puede avanzar sin necesidad de arrastrar a todos. El Tratado de Amsterdam también tenía deficiencias. El Tratado de Maastricht duró 6 años, el Tratado de Amsterdam duró 4 años. Hemos vivido unas décadas de continuas reformas de los tratados. En diciembre del año 2000 se celebró la cumbre de Niza que abordará la gran reforma institucional, antes del Tratado de Niza el voto alemán valía 10 votos y el del ministro español valía 8 votos. El Tratado de Niza va a cambiar ese esquema pero el Tratado de Niza se firmó en 2007. A la cumbre de Niza se invitan a 13 estados que estaban por entrar, que son candidatos para entrar y van a participar. El sistema de Niza va a proponer que los grandes tengan 29 votos que España y Polonia consiguen ponerse casi a la misma altura que los grandes esto se procede porque España y Polonia consiguen ponerse casi a la misma altura que los grandes. España y Polonia consiguen el respaldo de todos los pequeños y también de Gran Bretaña. Cuando llegó el Tratado Constitucional metió a la población algo que también se hizo en el Tratado de Lisboa.

Los derechos fundamentales humanos y las libertades en la UE

Se refuerza con un aspecto de prevención. La comunidad no se había preocupado de los derechos humanos en el Tratado de Roma CCEE nunca se había aprobado un texto de los derechos humanos. En Niza los Estados no se atrevían a incorporar los derechos humanos pero finalmente la Carta de los derechos humanos y las libertades de la UE. Pero a esta no le quisieron dar rango normativo, solo quisieron hacer una declaración de intenciones. A lo largo de estos 10 años las instituciones empezaron a guiarse por el espíritu de la carta. En el Tratado Constitucional se metió como parte segunda pero como no llegó a entrar en vigor no valió para nada. En el Tratado de Lisboa ha quedado a medio camino pero si se ha incluido una disposición en el artículo 6 que dice que la carta tiene rango, adquiere rango normativo a partir del Tratado de Lisboa lo que no hicieron en el Tratado de Niza.

La ciudadanía de la UE

El artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE establece que los ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes provistos en los tratados. Algunos de los derechos que conforman la institución de la ciudadanía de la Unión ya venían disfrutándose por los ciudadanos de los estados miembros antes incluso de la reforma del Tratado de Maastricht. Ambos derechos de libre residencia y a no ser discriminado por razón de la nacionalidad poseen unas virtualidades integradoras su vis expansiva ha sido tal como se ha permitido el ejercicio de derechos comunes independiente del vínculo de nacionalidad antes incluso de la creación de la institución de la ciudadanía adoptada por el Tratado de Maastricht. El objetivo de este estatuto es doble, crear nuevos derechos y extender la esfera nacional de derechos.

Características del sistema institucional de la UE (El Consejo Europeo) (Equilibrio institucional)

En los trabajos preparatorios de la reforma que condujo al Tratado de Niza, hubo consenso sobre el modelo institucional. Características: Originalidad: Una de las cualidades reconocidas a la Unión desde la fundación misma de las Comunidades Europeas en los años 50 del pasado siglo, ha sido su originalidad estructura de poderes que deriva de la naturaleza de las Comunidades Europeas. El método comunitario: No se concibe un acto de la Unión sin la colaboración insustituible de la Comisión que decide los actos legislativos ordinarios. La dialéctica: Aparentemente hay una mayor presentación de los intereses generales de la Unión en el tramado institucional pero no es así en realidad. En efecto el Consejo ha sido y sigue siendo en cierta medida el centro del poder de decisión en el sistema institucional. Distribución de funciones entre las instituciones: en la UE las denominaciones de las instituciones no se corresponden con las funciones que asumen a la luz de las tradiciones estatales. Desde luego el sistema institucional de la Unión es muy complejo como consecuencia de un proceso que integra no solo estados sino también pueblos. Equilibrio institucional: Una piedra clave del sistema institucional de la Unión es el principio de equilibrio institucional. El sentido de este principio fundamental reside en el ejercicio cada institución de las competencias que le han sido atribuidas por los tratados en las modalidades y condiciones previstas por los mismos. Las instituciones gozan de poderes determinados que ejercen autónomamente, poderes protegidos a su vez frente a invasiones de otras instituciones u órganos. Esa autonomía sin embargo no les permite desentenderse de las tareas de las otras y deben colaborar entre sí. En efecto el equilibrio institucional como señaló el Tribunal de Justicia en la sentencia Meroni es una característica de la estructura institucional y una garantía fundamental acordada por el tratado especialmente a las empresas y asociaciones que solo aplican.

La institucionalización del Consejo Europeo

La conferencia de estados y de gobierno celebrada en París los días 9 y 10 de diciembre de 1974 en las que llevó a cabo una cierta formalización del Consejo Europeo. En realidad más que un acto de constitución del Consejo Europeo la conferencia de París fue el momento en que se materializó como consecuencia de un proceso gradual de institucionalización una práctica internacional que se había iniciado en París cuando por primera vez los jefes de estado o de gobierno de las CCEE y sus ministros de asuntos exteriores se reunieron con el fin de organizar una cooperación política más estrecha. Si el proceso de institucionalización del Consejo Europeo ha resultado tan inexorable como indiscutible en su importancia política no resultan tan claros ni tan pacíficos su proceso de configuración jurídica y la determinación de su naturaleza en el conjunto de la construcción europea.