La Expropiación Forzosa: Concepto y Naturaleza Jurídica

La expropiación forzosa es la potestad de la Administración Pública para adquirir bienes y derechos necesarios para la satisfacción de intereses públicos o para la realización de reformas de estructuras sociales y económicas. La ley la define como cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos e intereses legítimos, cualesquiera que sean las personas o entidades a que pertenezcan.

Elementos de la Expropiación Forzosa

Sujetos:

  • Expropiante: Entidades públicas territoriales (Estado, C.C.A.A., Provincias, Islas y Municipios).
  • Expropiado: Titular del bien o derecho expropiado, incluyendo arrendatarios y titulares de intereses legítimos.
  • Beneficiario: Sujeto que representa el interés público o social para cuya realización se autoriza la expropiación y adquiere el bien o derecho expropiado.

Objeto:

  • Propiedad privada o derechos o intereses patrimoniales legítimos.
  • No incluye derechos personales o familiares.

Causa:

  • Utilidad pública: Obras públicas, servicios públicos.
  • Interés social: Reforma de estructuras sociales y económicas.

Contenido:

  • Privación singular de bienes o derechos.
  • Puede incluir destrucción del bien o imposición de servidumbres.

Procedimiento de la Expropiación Forzosa

Fases:

  1. Declaración de necesidad de ocupación: Relación de bienes necesarios, publicada y sometida a información pública.
  2. Determinación del justiprecio: Valoración del bien o derecho expropiado.
  3. Valoración: Informe pericial y alegaciones de los interesados.
  4. Pago y ocupación: Pago del justiprecio y toma de posesión del bien o derecho.

Presupuestos:

  • Declaración previa de la causa por ley.
  • Seguimiento del procedimiento legalmente establecido.