Interpretación de la Sentencia de Casación para la Uniformidad Jurisprudencial

12) Interpretación de la Sentencia de Casación para la Uniformidad Jurisprudencial

El recurso de casación debe privilegiar el”ius constitutionis</em”, es decir, tutelar el significado propio de la norma (del significado axiológico) para que la interpretación se haga con arreglo a los valores, principios y matrices político-constitucionales. Esta interpretación debe mantenerse vigente por un periodo de tiempo razonable, mientras permanezcan en vigencia los valores, principios y matrices políticas de la sociedad que dieron origen a esa interpretación. De modo que, si se produce un cambio en la jurisprudencia, sea excepcional e implique explicar el cambio en los valores y principios de esa sociedad.

13) Modalidades del Vicio de Inmotivación de la Sentencia

Falta total de motivación: Cuando la sentencia carece de la más mínima motivación, cuando falta todo razonamiento de hecho y de derecho.

Motivación muy general y abstracta: Cuando la motivación es vaga, inocua, sin que preceda el análisis sobre los hechos alegados y los medios de prueba.

Inmotivación impertinente: Cuando las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas.

Contradicción en los motivos: Equivale a inmotivación siempre que la contradicción verse sobre un mismo punto. Es decir, que la contradicción se da en los considerandos de un fallo y que ello conduzca a la destrucción recíproca de los mismos.

Contradicción entre la parte motiva de la decisión y el dispositivo del fallo: Cuando el dispositivo no guarda relación con la parte motiva, es porque en la parte motiva faltaron argumentos para sostener el dispositivo.

Inmotivación por motivación acogida: Cuando el juez de alzada hace suyos los motivos que sustentan la decisión del juez de primera instancia, transcribiendo totalmente la sentencia de primera instancia o la reproducción textual de la motiva o de la mayor parte de ésta.

14) Privilegio del”Ius Ligatori” sobre el”Ius Constitutioni” en la Casación Civil Venezolana

La casación civil venezolana privilegia el llamado”ius ligatoris</em” sobre el llamado”ius constitutionis</em” porque la interpretación se hace en función del caso concreto, en vez de hacerla para tutelar el significado propio de la norma. Esto produce interpretaciones cambiantes, incluso contradictorias, sobre casos iguales o muy semejantes, lo que impide la uniformidad de la jurisprudencia y la defensa de la ley.

15) Requisitos para la Admisión del Recurso de Casación

Cumplimiento de las condiciones de recurribilidad de la sentencia:

  • Que sean de última instancia o de única instancia:
    • En el caso de que existieran recursos ordinarios, es necesario que se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
    • También se consideran de última instancia:
      • Las decisiones del tribunal superior en aquellos casos en que conoce en consulta, cuando modifica la decisión de primera instancia en perjuicio de la parte.
      • Las sentencias proferidas en los procesos de única instancia.
    • Cuando haya habido sentencia de segunda instancia no puede ejercerse recurso de casación contra la sentencia de primera instancia.
    • En el caso de decisiones de primera instancia que le ponen fin al juicio y contra las cuales procedía el recurso de apelación y éste les fue negado, es necesario ejercer recurso de hecho contra la decisión que negó la apelación y si la decisión del tribunal superior declara sin lugar el recurso de hecho, procederá el recurso de casación contra esta última decisión.
    • Las decisiones interlocutorias que causan gravamen que puede ser reparado por la definitiva, deben ser recurridas con los recursos ordinarios que proceden contra ellas, para poder ejercer el recurso de casación diferido contra esa interlocutoria, en la oportunidad de la sentencia definitiva.

Que encuadren dentro de uno de los dos (uno u otro) siguientes criterios de selección:

  • Criterio cuantitativo del asunto (summa gravaminis): Que la decisión haya sido dictada en un proceso de naturaleza patrimonial cuya cuantía sea superior a 3.000 UT.
  • Criterio cualitativo del asunto: Que la decisión se haya proferido en proceso que verse sobre el estado y capacidad de las personas.

Que no sean dictadas con arreglo a la equidad: Cuando el juez decide con arreglo a la equidad, decide conforme a su leal saber y entender, sin estar atados por normas legales, dejando de lado el de legalidad, lo hace según sus valores, su sentido de justicia y su experiencia de vida pero siempre dentro del marco de los valores y principios constitucionales.