Estado Civil de las Personas

2) Los Caracteres:

A) Supone una Alternativa:

A.1) Acto Jurídico:
  • Naturalización
  • El Matrimonio
  • La Adopción
A.2) Acto Material:
  • El Nacimiento
  • La Edad
  • La Demencia

B) Es Permanente:

No se pierde mientras no se adquiere otro.

C) Interesa al Orden Público (Art. 6 C.C):

Art. 6: No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres.
C.1) Es Indisponible:

No rige la voluntad de las partes (excepción: divorcio de mutuo acuerdo).

C.2) Es Intransigible:

No puede ser objeto de transacción, no son objeto de disponibilidad.

C.3) Es Imprescriptible
C.4) Es Extra Patrimonial

3) Determinación del Estado Civil de las Personas

3.1) Según las Relaciones de Orden Político (Nacionalidad o Extranjero)

Art. 21 Ord. 3: Solo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana salvo las fórmulas diplomáticas.
Art. 39 C.B.R.V: Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.
Art. 42: Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.

3.2) El Estado de Familia:

(Esposos, deberes y derechos, estado de parientes por afinidad y consanguinidad, adopción)

3.3) Estado Físico:

(Minoridad y mayoridad).

El Estado de Familia

A) Según las Relaciones de Orden Político:

Se refiere a la situación de la persona con respecto a la nación y en la nación. (Art. 23 Ord. 3, 39 y 42 C.B.R.V).

B) El Estado de Esposo:

De parientes, afinidad y consanguinidad.

  • Consanguinidad
  • Afinidad

*Importancia Jurídica del Estado Civil de las Personas

A) Atribución de Derechos y Deberes.

B) Ejerce sus Influencias en la Determinación de la Capacidad de las Personas.

*Relación Entre Estado Civil y Capacidad

Capacidad:

Es la idoneidad intrínseca de un sujeto para ser titular de derechos o su aptitud general para llevar a cabo actos y realizar negocios jurídicos válidos.

A) Capacidad de Goce:

Es la medida de la aptitud de una persona para participar en la vida jurídica por sí misma.

B) Capacidad de Obrar:

Es el ejercicio por sí mismo de los derechos de que se es titular.

Posesión de Estado

3º Elementos de la Posesión de Estado (Art. 214 C.C)

La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer. Los principales entre estos hechos son:

  • Nombre: Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre.
  • Trato: Que éstos le hayan dispensado el trato de hijo, y él, a su vez, los haya tratado como padre y madre.
  • Fama: Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad.

4º En la Filiación Matrimonial y Extramatrimonial:

4.1: Matrimonial:

  • Nombre: Porque quien reclama tal estado ha usado constantemente el apellido de quien pretende por padre o madre sin que exista objeción alguna por parte de estas personas.
  • Trato: Entre los padres y el hijo, una relación de familiaridad.
  • Fama: La familia, el círculo íntimo o amistades.

4.2: Extramatrimonial:

Igual trato como la fama. No el nombre.

4.3: Matrimonio:

Trato y fama sí se aplica. El nombre (Art. 137 C.C)

Art. 137: Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del matrimonio.

5º Caracteres de la Posesión de Estado:

  • Es una prueba supletoria.
  • Debe ser continua.
  • Deben ser probados con suficientes hechos.
  • No es necesario que ocurran todos los elementos.

6º Importancia Jurídica:

6.1: En la Filiación Matrimonial:

Sirve de prueba la posesión de estado cuando no existiere la prueba principal del acta. (Inserción de partida, Art. 458 C.C)

6.2: En la Filiación Extramatrimonial:

A) Reconocimiento de un Hijo Muerto (Art. 219 C.C)
Art. 219: El reconocimiento que se haga de un hijo muerto no favorece como heredero al que lo reconoce, sino en el caso de que éste pruebe que aquél gozaba en vida de la posesión de estado.
B) Suple la Necesidad del Consentimiento del Cónyuge y de sus Descendientes (Art. 220 C.C)
Art. 220: Para reconocer a un hijo mayor de edad, se requiere su consentimiento, y si hubiese muerto, el de su cónyuge y sus descendientes si los hubiere, salvo prueba, en este último caso, de que el hijo ha gozado en vida de la posesión de estado.
C) Constituye una de las Pruebas Tanto de la Paternidad como de la Maternidad (Art. 198 Ord. 2 y 210)
Art. 210: A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que haya sido consentido por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra.
D) Reclamación de un Estado Distinto (Art. 230 C.C)
  • Carencia de partida de nacimiento (inserción de partida).
  • Reconocimiento judicial (inquisición de partida).

7º En el Matrimonio (Art. 113, 114 y 115 C.C)

Art. 113: Nadie puede reclamar los efectos civiles del matrimonio si no presenta copia certificada del acta de su celebración, excepto en los casos previstos en los artículos 211 y 458.
Art. 114: No puede invocarse la nulidad del acta de la celebración del matrimonio por irregularidades de forma cuando existe la posesión de estado.

7.1: Convalida las Irregularidades de Forma del Acta de Matrimonio, No Acarrea la Nulidad (Art. 88, 89 y 90 C.C)

7.2: Declaración del Matrimonio por Inexistencia de las Actas (Art. 113, 115 y 458 C.C)

Art. 113: Nadie puede reclamar los efectos civiles del matrimonio si no presenta copia certificada del acta de su celebración, excepto en los casos previstos en los artículos 211 y 458.
Art. 115: Cuando haya indicios de que por dolo o culpa del funcionario respectivo, no se ha inscrito el acta de matrimonio en el registro destinado a este objeto, los cónyuges pueden pedir que se declare la existencia de matrimonio, según las reglas establecidas en el artículo 458, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1º Que se presente prueba auténtica de la publicación o fijación del cartel de matrimonio, salvo los casos previstos en los artículos 70, 96 y 101.
2º Que exista prueba plena de posesión de estado conforme.

8º Acciones del Estado

Características:

A) Son Indisponibles:

La voluntad privada no puede crear, modificar, reglamentar, transmitir.

B) Intervención:

Ministerio Público.

C) Son Imprescriptibles.
D) Solo las Pueden Intentar Ciertas Personas Según el Caso.

Clasificación:

A) Acciones de Constitución de Estado:

Tienen a lograr un pronunciamiento que haga nacer o desaparecer un estado desde la fecha de la sentencia.

A.1) Constitutivas Propiamente Dichas:

Tienen a crear un nuevo estado, lo que implica también la extinción de otro estado anterior (divorcio).

A.2) Suspensivas de Estado:

Tienen a obtener extinguir un estado sin crear otro nuevo (acciones de nulidad del matrimonio).

B) Acciones de Declaración de Estado:

Tienen a obtener un pronunciamiento judicial que reconozca un estado preexistente o que se niegue la existencia de un estado.

B.1) Acciones de Recaudación de Estado:

El actor pretende que se reconozca un estado preexistente (acción de reconocimiento).

B.2) Acciones de Impugnación de Estado:

El demandante pretende que se niegue la existencia de un estado (acción de desconocimiento).