La Relación Jurídica y los Derechos Subjetivos

Definición y Relevancia de la Relación Jurídica

Desde el siglo pasado, civilistas como Savigny han abordado la definición de la relación jurídica para el estudio de los derechos subjetivos. La relación jurídica es uno de los conceptos fundamentales para el estudio del Derecho Civil y otras ramas del Derecho.

La relación jurídica se refiere a cualquier tipo de relación entre seres humanos regulada por el Derecho o que, sin estarlo, produce consecuencias jurídicas. Un ejemplo es la relación entre acreedor y deudor. Savigny la definió como un vínculo de persona a persona determinado por una regla jurídica. García Amigo la describe como un comportamiento interhumano conformado jurídicamente. Legaz Lacambra la considera uno de los conceptos puros de la ciencia del Derecho.

Se habla de relación jurídica para referirse a todas aquellas relaciones o situaciones sociales susceptibles de ser contempladas jurídicamente. En general, cuando las relaciones sociales son contempladas por el Derecho, se puede hablar de relaciones con trascendencia jurídica o de relaciones jurídicas.

Tipos de Relaciones Jurídicas en el Derecho Civil

El Derecho Civil clasifica las relaciones jurídicas en cuatro tipos, cuyo contenido fundamental es el obligatorio, el real, el familiar y el sucesorio.

Relaciones Jurídicas Obligatorias

Comprenden aquellos supuestos en los que, por responsabilidad contractual o extracontractual, una persona debe prestar o desplegar una conducta determinada en beneficio de otra. Se trata de una obligación del acreedor sobre el deudor. La responsabilidad contractual deriva de un contrato, mientras que la extracontractual no deriva de un contrato, sino de la culpa o negligencia por causa de daños. El artículo fundamental en esta materia es el 1902 del Código Civil.

Relaciones Jurídico-Reales

Basadas en la tenencia o apropiación de bienes, están presididas por la propiedad y, por derivación, por los demás derechos reales. En virtud de estos, una persona goza de capacidad decisoria sobre el uso y aprovechamiento de cualquier bien que el ordenamiento le garantiza frente a los demás miembros de la colectividad. Existe un derecho o facultad similar al de las relaciones obligatorias: el derecho, con carácter secundario, a obtener una conducta del resto de la colectividad, un deber de no hacer nada en el objeto sobre el cual proyectamos nuestros derechos.

Relaciones Jurídicas Familiares

Son situaciones de especial conexión entre las personas que el ordenamiento jurídico regula atendiendo a criterios de ordenación social general, para garantizar un marco normativo a la familia.

Relaciones Hereditarias o Sucesorias

Son todas aquellas conectadas al fenómeno de la herencia y a las personas implicadas en ella, como sucesores de la persona fallecida. Incluyen los derechos y deberes de los herederos entre sí y en sus relaciones con los demás. Tienen dos facetas: testamentaria o ab intestato.

Estructura de la Relación Jurídica

Toda relación jurídica tiene tres elementos: sujetos, objeto y contenido.

  • Sujetos de la relación jurídica: Dado que los derechos y deberes solo pueden atribuirse a personas, el componente personal es estructuralmente necesario en toda relación jurídica. La persona que tiene derecho a algo se denomina sujeto activo, ya que puede poner en marcha la situación de poder en que se encuentra. Quien está obligado a reconocer, satisfacer o hacer efectivo el derecho de otra persona es el sujeto pasivo. La posición de sujeto activo o pasivo puede ser desempeñada por una o varias personas, lo que da lugar a situaciones de cotitularidad. Si solo hay un sujeto activo y un sujeto pasivo, la titularidad es individualmente identificable.
  • Objeto de la relación jurídica: Se identifica con la realidad material o social subyacente en la relación intersubjetiva. El sustrato característico de la relación jurídica coincide con el sector de la realidad doctrinal analizado.