Las Asambleas Legislativas

Una vez decidido que todas las Comunidades Autónomas tendrían una asamblea legislativa elegida directamente por los ciudadanos, y que sería este organismo parlamentario el que elegiría al jefe del ejecutivo, las asambleas legislativas se fueron configurando como el organismo básico de representación política, siguiendo el modelo de división de poderes parlamentario.

Composición

Los diputados autonómicos eran elegidos mediante sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional y que tuviera en cuenta la representación de las diversas zonas del territorio. Aunque todas las Comunidades Autónomas cuentan con su propia Ley electoral, podemos reseñar una serie de características básicas de los sistemas electorales autonómicos:

  • Número de diputados: los Estatutos de Autonomía suelen fijar una horquilla de escaños y las correspondientes leyes electorales o decretos de convocatoria llevan a cabo la concreción de los mismos. La Comunidad que más diputados elige es Cataluña, 135, y la que menos La Rioja, 32.
  • La circunscripción electoral varía. La provincia es la circunscripción más utilizada, si bien algunas Comunidades cuentan con circunscripciones distintas.
  • La fórmula electoral utilizada es D’Hont, la misma que para las elecciones locales, europeas y para el Congreso de los Diputados, una fórmula de media mayor que asegura la representación proporcional, aunque suele favorecer a los partidos con mayor número de votos y perjudicar a los minoritarios.
  • Las listas electorales son cerradas y bloqueadas.
  • Los umbrales electorales varían.

El derecho al sufragio activo pertenece a los mayores de 18 años que residan en municipios de la Comunidad Autónoma.

Los diputados autonómicos no están sometidos a mandato imperativo y gozan de las prerrogativas de inviolabilidad e inmunidad. Tienen derecho como parlamentario a asistir con voz y voto a las sesiones de la cámara, a ser informados y recibir documentación del parlamento y del gobierno autonómico, a formular preguntas e interpelaciones, pedir comparecencias, presentar proposiciones de ley y a recibir una asignación económica.

Organización

  • La Mesa: es el órgano colegiado rector de la Cámara, ostenta la representación de la misma, bajo la dirección del Presidente. Tiene el control de la agenda a través de la admisión a trámite y de la elaboración del orden del día.
  • Presidencia: tiene funciones de representación y de dirección de la Cámara, y ejerce funciones administrativas y disciplinarias, y se encarga de la interpretación del Reglamento de la cámara.
  • Grupos parlamentarios: en los que se organiza el trabajo de los diputados, y que les vincula a los partidos y coaliciones por las que se presentaron. Cada asamblea autonómica regula el número mínimo de diputados necesarios para constituir un grupo parlamentario.
  • Junta de Portavoces: participa en la toma de decisiones junto a la Mesa. Reúne a los portavoces de los grupos parlamentarios.
  • Diputación Permanente: asume las funciones no legislativas urgentes de las asambleas autonómicas en los periodos en los que no están en periodo de sesiones o las asambleas autonómicas están disueltas.
  • Pleno: efectúa la elección del Presidente de la Comunidad Autónoma, donde se realiza el debate final y aprobación, en su caso, de las leyes.
  • Las comisiones parlamentarias: se ocupan de la preparación de los asuntos que se tratarán en el Pleno. Hay comisiones con carácter permanente y otras son temporales. La composición de las comisiones es proporcional a la composición de los grupos parlamentarios del pleno.

Funciones

Las asambleas autonómicas deberían ser el centro nuclear del funcionamiento ordinario del sistema político. Además de la función electiva del Presidente de la Comunidad Autónoma y jefe del Ejecutivo, las funciones más características de los parlamentos autonómicos son la legislativa y la de control.

Función Legislativa

Por un lado, las asambleas autonómicas tienen la capacidad de iniciativa legislativa. Por otro lado, las asambleas autonómicas se encargan de la producción legislativa, esto es, de tramitar y aprobar las leyes autonómicas. Existen distintos procedimientos legislativos:

  • Procedimiento ordinario: tramitación de proyectos y proposiciones de Ley.
  • De urgencia: por el que se acortan los plazos previstos en el ordinario.
  • De lectura única: única del proyecto o proposición, en pleno o en comisión, que no admitirá la presentación de enmiendas.
  • Comisiones con competencia legislativa única: El pleno de la Cámara puede delegar la aprobación de proyectos y proposiciones de ley.

Presidentes

Además de una asamblea representativa, la Constitución permitía la creación de “…un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquella. Los términos dedicados por la Constitución al Presidente de la Comunidad Autónoma también siguen el modelo del Presidente del Gobierno de la nación. Hay matices:

  • El primer matiz que establece la Constitución es que el presidente autonómico asume el papel de supremo representante de la Comunidad Autónoma, por encima de la Asamblea.
  • El segundo matiz es que ostenta la representación ordinaria del Estado en el territorio autonómico, una función que asume el Jefe del Estado en las relaciones internacionales.
  • El resultado final es que todos los estatutos de autonomía conciben al presidente autonómico como “jefe de comunidad”, además de “jefe del ejecutivo”.

Consejos de Gobierno. Elección, Formación y Dinámica

Si una cara de la moneda del poder ejecutivo autonómico es el presidente, en la otra cara tenemos al Gobierno y la Administración autonómicos.

Los estatutos no establecen divisiones de poderes nítidas entre el ejecutivo y el legislativo, al modo de los sistemas presidenciales, por lo que mucho menos separa las funciones ejecutivas entre presidente y Gobierno, pero las funciones ejecutivas no se dividen.

El Consejo de Gobierno se compone del presidente por un lado y por el otro de los consejeros nombrados y cesados libremente por el primero. El Consejo de Gobierno es un órgano colegiado, su acción es teóricamente unitaria. Sus principales funciones son:

  • La acción ejecutiva se basa en proveer de los medios necesarios y hacer cumplir las leyes y resoluciones de la Asamblea, y de las instituciones del Estado central.
  • La iniciativa legislativa se ejerce, precisamente, mediante la aprobación de los proyectos de ley para su remisión a la Asamblea y, llegado el caso, su retirada.
  • La potestad reglamentaria se plasma en la elaboración de los reglamentos mediante decreto, desarrollando tanto las leyes de la Asamblea como las de las Cortes Generales.

Además, le corresponde al Consejo de Gobierno: dirigir la política de la Comunidad Autónoma, pedir sesiones extraordinarias, aprobar acuerdos de colaboración con otras Comunidades Autónomas, la interposición de recursos de inconstitucionalidad, el nombramiento y cese de los cargos igual o superior a director general, designar los representantes de la Comunidad ante los órganos públicos y cajas de ahorros, y distribuir las competencias transferidas por el Estado central entre los distintos órganos de la Comunidad.

Los Consejos de Gobierno autonómicos se organizan según el modelo del Consejo de Ministros del Estado central, a través de reuniones convocadas por su presidente, normalmente con periodicidad semanal. También puede formar el Gobierno comisiones delegadas permanentes o temporales para coordinar horizontalmente las acciones de varias consejerías, preparar programas o realizar estudios. Destacan la Comisión de Secretarios Generales Técnicos (SGT) que, al igual que la Comisión de Subsecretarios de Estado a nivel del Estado central, prepara las reuniones del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y decide bajo la presidencia del consejero de Presidencia, por delegación del presidente, sobre cuestiones administrativas y de personal que afecten a varias consejerías.