Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras

Introducción

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es el instrumento legal para la aplicación de la Política Exterior de Honduras, coadyuvar a la preservación de la soberanía y seguridad nacional, mantener y asegurar la paz, la estabilidad política y la prosperidad económica y social de todos sus habitantes, la cual ejecutará a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Asimismo, es el instrumento que le permite regular la organización y funcionamiento del Servicio Diplomático y Consular de Honduras, de conformidad con los intereses nacionales y de acuerdo a las normas y principios establecidos en la Constitución de la República y las leyes, los tratados y convenios internacionales.

Funciones del Servicio Exterior

ARTÍCULO 10.- Corresponde al Servicio Exterior de la República las funciones siguientes:

  1. Representar al Estado de Honduras;
  2. Proteger y promover los intereses nacionales ante los Estados receptores y en los organismos internacionales de los que Honduras es Estado miembro;
  3. Proteger los derechos y la dignidad de los hondureños en el extranjero, de conformidad con la legislación nacional y los principios y normas del Derecho Internacional;
  4. Mantener, promover y fomentar las relaciones de amistad y cooperación con el Estado receptor, en las áreas política, de seguridad, económica, comercial, de inversión, turística, científica y cultural;
  5. Intervenir, negociar, suscribir y denunciar tratados y convenios, conforme a las instrucciones de la Secretaría. Cuando éstos traten sobre temas que sean competencia de otras Secretarías de Estado e instituciones, la Secretaría será el conducto oficial para la consecución de los mismos;
  6. Difundir información para el mejor conocimiento de la identidad nacional y la promoción de la imagen del país, en apoyo a otras Secretarías e Instituciones del Estado;
  7. Informar a la Secretaría de los acontecimientos políticos, económicos y de otra naturaleza que puedan considerarse de interés para Honduras;
  8. Participar de acuerdo con la agenda internacional de nuestro país, en las iniciativas regionales, continentales y mundiales que tiendan al mantenimiento de la democracia, la paz, los derechos humanos, la seguridad internacional y la prosperidad;
  9. Apoyar a las misiones especiales de Honduras en el cumplimiento de sus funciones oficiales en el exterior;
  10. Coadyuvar a la inserción económica y cultural de Honduras en el exterior;
  11. Asumir, previa disposición de la Secretaría y de acuerdo con las normas del Derecho Internacional, la protección temporal de los derechos e intereses de un tercer Estado y sus nacionales;
  12. Desempeñar las funciones que la Ley y sus reglamentos le atribuyan; y,
  13. Cumplir con las demás instrucciones de la Secretaría, de conformidad con la Ley.

Integración del Servicio Exterior

ARTÍCULO 11.- El Servicio Exterior deberá integrarse como un cuerpo de funcionarios profesionalmente capacitados para ejercer con idoneidad la representación diplomática y consular, velar por la soberanía nacional, asistir a los hondureños en el exterior y promover los intereses nacionales de la República de Honduras en el extranjero.

Equivalencias Diplomáticas y Consulares

ARTÍCULO 14.- A requerimiento de la Secretaría, los funcionarios y servidores públicos del Servicio Exterior de categoría Diplomática, podrán desempeñar funciones consulares de acuerdo con las equivalencias siguientes:

  1. Ministro Consejero: Cónsul General;
  2. Consejero: Cónsul;
  3. Primer Secretario: Vicecónsul;
  4. Segundo y Tercer Secretario: Agente Consular; y,
  5. Agregado: Agregado Consular.

Requisitos para el Servicio Exterior

ARTÍCULO 22.- Los nombramientos en el Servicio Exterior se harán con fundamento en méritos relevantes, además de los requisitos siguientes:

  1. Ser hondureño por nacimiento;
  2. Ser mayor de 25 años de edad;
  3. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
  4. Poseer título universitario de Institución académica debidamente acreditada;
  5. No poseer antecedentes penales ni policiales;
  6. No tener procesos judiciales pendientes;
  7. Presentar Certificado Médico extendido por un profesional o institución designada por la Secretaría; y,
  8. No ser residente ni ciudadano del Estado receptor donde prestará sus funciones.

Ascensos en el Servicio Diplomático y Consular

ARTÍCULO 35.- Para ser ascendido de un rango del Escalafón Diplomático y Consular a otro, se necesitan al menos cuatro (4) años de servicio activo en el rango desde el cual se solicita el ascenso, tener los méritos, rendimiento profesional calificado y la experiencia requerida e idoneidad personal, de acuerdo a las evaluaciones de la Comisión de Escalafón.

Excepto cuando el Presidente de la República designe a un funcionario o servidor público del Servicio Diplomático y Consular de Carrera al grado de Embajador o Ministro; el cual al cese de la asignación conservará ese rango en el Escalafón Diplomático y Consular.

Situaciones de los Funcionarios del Servicio Diplomático y Consular

ARTÍCULO 38.- Los funcionarios y Servidores Públicos del Servicio Diplomático y Consular de Carrera podrán encontrarse en las situaciones siguientes:

  1. En activo;
  2. En disponibilidad; y,
  3. En retiro.

Disponibilidad en el Servicio Diplomático y Consular

ARTÍCULO 40.- La disponibilidad es una condición de inactividad del funcionario o servidor público del Servicio Diplomático y Consular de Carrera y sólo podrá otorgarse por decisión del Presidente de la República o a solicitud del interesado dirigida al Secretario de Estado, la cual será aprobada mediante Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo según legalmente corresponda.

Sección Segunda: Comisión de Escalafón Diplomático y Consular

Funciones de la Comisión

ARTÍCULO 26.- La Comisión de Escalafón Diplomático y Consular es la encargada de estudiar y proponer las medidas en materia de selección del recurso humano, su evaluación anual, registro, rango, mérito, antigüedad y demás cuestiones relativas al ingreso y ascensos en el Escalafón Diplomático y Consular, de acuerdo a su reglamento.

La Comisión será presidida por el Secretario de Estado y, en su defecto, por el Subsecretario que él designe; y además estará integrada por el Secretario General, los Directores Generales y el Subgerente de Recursos Humanos, este último actuará como Secretario de la misma.

Reuniones de la Comisión

ARTÍCULO 27.- La Comisión a la que se refiere el Artículo precedente, se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando sea necesario, por convocatoria del Secretario de Estado.

Atribuciones de la Comisión

ARTÍCULO 28.- La Comisión de Escalafón Diplomático y Consular tiene, entre otras, las atribuciones siguientes:

  1. Evaluar anualmente a los funcionaros y servidores del Servicio Diplomático y Consular de Carrera, sobre la base de los criterios de desempeño que establezca el Reglamento de la Comisión;
  2. Preparar el Informe de Evaluación Anual, el cual será entregado por el Secretario de Estado al Señor Presidente de la República;
  3. Emitir opiniones o dictámenes referentes al Servicio Diplomático y Consular de Carrera, sobre el ingreso, ascensos, traslados, rotaciones, disponibilidades, retiros o en cualquier otra materia relacionada;
  4. Realizar las convocatorias para las pruebas selectivas a los aspirantes a ingresar al Servicio Diplomático y Consular de Carrera; así como las comunicaciones para los ascensos, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento; y,
  5. Solicitar la declaratoria de nulidad de aquellos ingresos, ascensos, disponibilidad o retiros efectuados al margen de la Ley.

Sección Tercera: Ingreso al Servicio Diplomático y Consular de Carrera

Naturaleza del Servicio Diplomático y Consular

ARTÍCULO 29.- El Servicio Diplomático y Consular de Carrera es una función pública especializada, profesional, jerarquizada, disciplinada y fundada en el principio del mérito.

Requisitos para Ingresar al Servicio Diplomático y Consular

ARTÍCULO 30.- Los requisitos para ingresar al Servicio Diplomático y Consular de Carrera son los siguientes:

  1. Ser de nacionalidad hondureña por nacimiento;
  2. No ser residente ni ciudadano de otro Estado;
  3. Ser mayor de 21 años de edad;
  4. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
  5. Ostentar un título universitario de institución académica debidamente acreditada;
  6. Gozar de buena salud;
  7. No poseer antecedentes penales ni policiales y ser de notoria buena conducta;
  8. No tener procesos judiciales pendientes;
  9. Dominio de por lo menos un idioma extranjero;
  10. Aprobar el Diplomado de la Academia Diplomática; y,
  11. Aprobar el examen de ingreso.

Sección Sexta: Traslados y Rotaciones

Definición de Traslado y Rotación

ARTÍCULO 48.- Los funcionarios o servidores públicos del Servicio Diplomático y Consular de Carrera estarán sujetos a traslado o rotación.

Se entiende por traslado, el cambio de un cargo en una Embajada, Misión Permanente u Oficina Consular a otro cargo del Servicio Exterior, en el mismo rango.

Se entiende por rotación, el cambio de un cargo en una Embajada, Misión Permanente u Oficina Consular a otro cargo en el Servicio Interno, en el rango equivalente o viceversa.

Notificación de Traslados y Rotaciones

Los traslados y rotaciones deben ser comunicados a los funcionarios o servidores públicos con por lo menos tres (3) meses de antelación a efecto que éstos puedan dar aviso de la terminación de sus contratos, arreglar sus asuntos oficiales y personales y, en su caso, despedirse adecuadamente de las autoridades del Estado Receptor y el Cuerpo Diplomático acreditado en el lugar de destino. Excepcionalmente, cuando circunstancias de emergencia o interés nacional lo exijan, el Secretario de Estado podrá acortar el término del aviso a no menos de treinta (30) días. Si esta decisión resultare en gastos extraordinarios para el funcionario o servidor público, la Secretaría deberá cubrirlos cuando sean debidamente comprobados.

Términos de Servicio en el Exterior e Interno

ARTÍCULO 49.- Los funcionarios y servidores públicos del Servicio Diplomático y Consular de Carrera ejercerán cargos en el Servicio Exterior por un término mínimo de tres (3) años y máximo de cuatro (4) años consecutivos, siendo rotados al Servicio Interno por el mismo término de tiempo y viceversa.

Toma de Posesión del Nuevo Cargo

ARTÍCULO 50.- Efectuada la notificación, el funcionario o servidor público deberá tomar posesión de su nuevo cargo dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la orden de rotación o traslado. Este plazo podrá ampliarse hasta treinta (30) días Cuando éste tenga hijos o dependientes en la escuela primaria o secundaria, la Secretaría deberá tomar en cuenta los períodos de finalización e inicio del año lectivo para hacer los traslados y rotaciones.

La demora no autorizada dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes.

Sección Tercera: Obligaciones

Obligaciones de los Funcionarios del Servicio Diplomático y Consular

ARTÍCULO 63.- Todos los funcionarios y servidores públicos del Servicio Diplomático y Consular están obligados a:

  1. Representar al Estado de Honduras ante los Gobiernos Extranjeros y los Organizaciones Internacionales, ante los cuales están acreditados;
  2. Proteger los derechos e intereses de la República de Honduras y los de sus nacionales en el Estado receptor;
  3. Cumplir las instrucciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores;
  4. Informar a su Jefe inmediato sobre instrucciones directas que reciban de cualquier otra autoridad de la Secretaría o de cualquier otra entidad del Estado;
  5. Mantener la honorabilidad en todos sus actos, tanto oficiales como privados, absteniéndose de faltar a la moral, a la ética y a las buenas costumbres; o cualquier otro acto que pudiera redundar en desprestigio de su persona y de Honduras;
  6. Respetar la legislación del Estado receptor y no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado;
  7. Velar porque la conducta de sus familiares se ajuste a lo estipulado en el numeral 5) anterior y al respeto de la legislación del Estado receptor;
  8. Desempeñar sus obligaciones y funciones con honestidad, integridad y responsabilidad;
  9. Guardar reserva y discreción absoluta sobre hechos e información que conozcan con motivo de su desempeño oficial. Esta obligación subsistirá aún después de retirarse del Servicio Diplomático o Consular;
  10. Administrar con eficiencia y eficacia los recursos públicos que le sean confiados o que estén bajo su responsabilidad;
  11. Abstenerse de usar su cargo, autoridad o influencia para obtener beneficios indebidos para sí o terceras personas naturales o jurídicas;
  12. No participar en actividades incompatibles con sus funciones oficiales;
  13. Residir en el lugar donde radique la Misión en que preste sus servicios;
  14. Solicitar al Congreso Nacional o a la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, según el caso, autorización para aceptar condecoraciones, honores o distinciones de otro Estado; y,
  15. Efectuar publicaciones o brindar declaraciones públicas, aún a título personal, únicamente previa autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Sección Primera: Prohibiciones

Prohibiciones para los Funcionarios del Servicio Exterior

ARTÍCULO 77.- Se prohíbe a los funcionarios y servidores públicos del Servicio Exterior:

  1. Dirigirse de forma directa al titular del Poder Ejecutivo sin la debida autorización de la Secretaría;
  2. Ausentarse del Estado receptor sin la autorización de la Secretaría;
  3. Inmiscuirse en los asuntos internos del Estado receptor;
  4. Hacer declaraciones públicas sin la autorización e instrucción del Jefe de Misión o de la Oficina Consular;
  5. Ejercer en el Estado receptor actividades profesionales o comerciales en beneficio propio;
  6. Desempeñar cualquier gestión diplomática o consular de terceros países, sin autorización expresa de la Secretaría;
  7. Incurrir en falta de cortesía o de atención al público;
  8. Retener el sueldo, viáticos u otras asignaciones provenientes del Presupuesto Nacional al personal del Servicio Exterior, excepto por mandato escrito de autoridad competente. La contravención a esta disposición, conlleva responsabilidad civil, penal y administrativa al infractor;
  9. Incumplir con sus obligaciones oficiales;
  10. Avalar o contraer compromisos económicos de naturaleza privada, utilizando como respaldo el nombre de la Embajada, Misión Permanente u Oficina Consular en que se encuentra nombrado;
  11. Incumplir sus compromisos privados de naturaleza civil y económica;
  12. Usar las franquicias y demás privilegios diplomáticos, en favor de terceros o para fines distintos a las necesidades estrictamente oficiales y personales;
  13. Permitir el acceso o uso de las oficinas o bienes de la Misión a personas particulares;
  14. Permitir a personas ajenas a la Misión el acceso a documentos, archivos y correspondencia oficial;
  15. Revelar los asuntos que le sean asignados en razón de su cargo, a particulares u otros funcionarios o servidores no relacionados con los mismos;
  16. Infringir los principios de moralidad, buenas costumbres y ética profesional;
  17. Denigrar e irrespetar al personal de la Misión u Oficina Consular;
  18. Irrespetar manifiestamente o insubordinarse ante la autoridad del Jefe de Misión o de la Oficina Consular;
  19. Abandonar el cargo por tres (3) días hábiles consecutivos, sin la autorización respectiva, sin causa justificada, o la frecuente ausencia a las labores, llegadas tardías o salidas tempranas sin autorización y justificación comprobada;
  20. Solicitar, exigir o aceptar obsequios o recompensas de cualquier tipo como retribución por actos propios de su cargo;
  21. Hacer acto de presencia en las oficinas en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas;
  22. Vestir de forma inapropiada para el ejercicio de sus funciones; y,
  23. Aprovechar de la licencia remunerada para ejercer actividades proselitistas de carácter político-partidaria.

Diplomacia

La diplomacia es la ciencia que estudia las relaciones diplomáticas con otras naciones. Se conoce como diplomacia las negociaciones que se llevan a cabo entre estados, la diplomacia implica la búsqueda de acuerdos y presume la buena voluntad entre las partes. (PACTA SUM SERVANDA).

El diplomático es el funcionario que un estado envía a otro para gestionar las relaciones entre ambas naciones.

La diplomacia también es el manejo de las relaciones entre soberanos, el arte de comunicar a los soberanos, también es el conjunto de métodos y reglas que permiten a un estado interactuar con otro sujeto de derecho internacional con un doble objetivo:

  1. Promover la paz
  2. Fomentar la cooperación entre sujetos de diferentes campos

La importancia de la práctica diplomática radica en la versatilidad de sus funciones desempeñadas por la figura de los embajadores, cuyas funciones giran en torno a la generación de información fidedigna, minimizar las tensiones y potenciar los fomentos de relaciones amistosas entre los estados soberanos.

Los organismos internacionales son mecanismos secundarios porque se derivan de la voluntad de los estados.

Derecho Diplomático

Rama del Derecho Internacional Público que regula el estatus del diplomático y las relaciones con los demás estados, y también establece y regula los órganos y agentes diplomáticos encargados de las relaciones exteriores. Es el arte de negociar.

Derecho Internacional Público

Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los sujetos del derecho internacional.

Beneplácitos

Aprobación otorgada por un estado a otro para tener representación diplomática en su territorio.

Rebus Sic Stantibus

Doctrina que permite la revisión o terminación de un tratado internacional en caso de cambio fundamental de las circunstancias.

Sujeto de Coordinación en el DIP

Sujeto de derecho internacional que tiene la capacidad de actuar de forma independiente en el ámbito internacional.

Sujeto de Subordinación al Derecho Interno

Sujeto de derecho internacional que está sujeto a las leyes y normas del derecho interno de un estado.

Dualismo

Teoría que sostiene que el derecho interno y el derecho internacional son sistemas jurídicos separados y distintos.

Monismo

;2 teorias diferentes