1. Orígenes del Derecho

Término fuente: designa los órganos o entes que crean el derecho.

En derecho podemos distinguir entre: producción y conocimiento.

En la historia de los derechos antiguos es preeminente: el derecho romano.

La constitución republicana era un modelo: de equilibrio entre los patricios y plebeyos.

En la época de expansión imperial: el ius civile se funde con el ius honorarium.

Caída definitiva imperio romano 476 d.C.: el imperio romano continúa en Bizancio.

El Corpus Iuris de Justiniano: digesto, código, novelas.

Tendencias estilísticas culturales: clasicismo y bulgarismo.

Después invasiones de los godos mayor obra influencia: Brevario de Alarico o Lex Romana Visigotorum.

Derecho medieval: diversidad de fuentes y ordenamientos territoriales, locales.

Durante la reconquista: las costumbres hacen volver a un primitivismo jurídico, predomina la fuerza.

Código 7 partidas: Alfonso X.

Organos de la constitución romana

Época monárquica:

  • Rey
  • Senado
  • Asambleas populares

Época republicana:

  • Magistrados
  • Senadores
  • Ciudadanos

Pretor: un magistrado.

Ley de 7 tablas: compilación costumbres antiguas.

Primitivas formas actuar en juicio: las legis actiones.

Culpa: no observar la diligencia debida.

Patria potestad: poder sobre los sometidos del paterfamilias.

Escuela histórica alemana: XIX.

Las partidas: código de Alfonso X el Sabio.

Código civil español: XIX.

Código Civil: conserva derechos forales, regionales.

4. Distintas Ramas del Ordenamiento

Constitución 1978: enuncia un modelo económico y configura el llamado estado de autonomías.

Administraciones públicas: local, autonómicas, estatal.

Legalidad penal: proporciona seguridad y permite conocer delitos y faltas.

Inicio de un proceso es: la acción judicial.

Fuentes del Derecho Internacional Público: estados y organizaciones internacionales (ONU)

Origen contenidos Derecho Civil: Instituciones de Gayo s.III

Separación y disolución matrimonial: derecho de familia.

Categoría Derecho hereditario: sucesión testamentaria y sucesión legal.

Premisa indispensable derecho mercantil: libre mercado, libre ejercicio.

Requisitos derecho laboral: trabajo productivo y realizarse cuenta ajena.

5. Derecho Patrimonial

Derecho Categorías Derechos reales: la propiedad y los derechos reales en cosa ajena.

Elementos concepto patrimonio: unitario, relaciones jurídico económicas, sujeto jurídico.

Artículo 1088 CV: dar, hacer o no hacer.

Obligaciones en las instituciones de Gayo: nacidas de contrato o delito.

Obligaciones solidarias: acreedores están facultados para exigir a los deudores.

Requisitos de prestación: ser posible, lícita, determinada o determinable y de contenido patrimonial.

Responsabilidad contractual se exime: caso fortuito o fuerza mayor.

Elementos reales contratos compraventa: la cosa y precio.

Significa compraventa de un contrato oneroso: prestaciones, comprador y vendedor recíprocas, equilibrio económico, mutuo interés.

6. Personas

Capacidad de Obrar

Para realizar ciertos actos jurídicos.

Regla más justa: el concebido se tiene por nacido para todos los efectos.

Proteger vida del feto: después 3 meses embarazo.

Menor emancipado: 14 años.

Los discapaces: patrimonio propio.

Extranjeros considerados españoles: nacionalidad.

Extranjeros mismo derecho españoles: depende de las leyes especiales y los tratados.

Personas Jurídicas

Asociaciones, corporaciones, fundaciones.

Capacidad civil de fundaciones: reglas de la institución administrativa.

7. Familia

Familia nuclear: marido, mujer, hijos y familia mismo techo.

Normas derecho de familia: de los 2 derechos.

Familia regulada: código civil, constitución, leyes especiales.

Familia pecuniaque: obtener ganancias para la familia.

8. Matrimonio

Finalidad principal matrimonio clásico: procreación y educación hijos.

Todos hijos igual derechos filiación: matrimonial, no matrimonial y adoptiva.

Prestación de alimento: manutención, vestidos, médica, educación, instrucción.

Patria potestad: padre y madre.

Matrimonio romano clásico: affectio maritales y honor matrimonii.

El matrimonio en Derecho canónico: consentimiento inicial.

Constitución española: hombre y mujer derecho matrimonio plena igualdad jurídica.

Matrimonio homosexuales: ley 2005.

Extinción matrimonio: muerte y divorcio.

Para separarse: 3 meses.

Solicitar el divorcio: uno de los cónyuges.

Repudio: notificación 1 cónyuge a otro quiere separarse.

Capitulaciones: antes y después del matrimonio.

Regímenes económicos y matrimoniales: sociedad de ganancias, participación y separación de bienes.

Cuando no se realizan capitulaciones: sociedad de ganancias.

Bienes privativos herencia o donación: no se consideran bienes gananciales.

Pueden donar contrayentes bienes futuros: solo caso de muerte.

9. Herencia

La herencia comprende: bienes y deudas.

La sucesión: testamentaria y legítima.

Legítima de hijos y descendientes CV: 2/3 caudal hereditario.

El testador puede atribuir: solo a los legitimarios.

Herederos forzosos: herederos legitimarios.

Ley de empresa, socio testador dejar acciones: extraño, con obligación pagar legitimarios.

Ley discapacitados y dependientes: sustitución fideicomisario de todo o parte.

En donaciones, el donante: revocar la donación si concurren determinados hechos.

Son donaciones remuneratorias aquellas: servicios prestados al donante.